La naturalización es el proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado con el que desarrolló vínculos a raíz de la estancia que tuvo en ese país y de la residencia de manera legal o por otros motivos.
A través de este procedimiento, los extranjeros tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad costarricense y según datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para el 2022 se entregaron cerca de 5.500 cartas de naturalización.
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En cuanto a las nacionalidades que más solicitaron ser costarricenses, se encuentran la nicaragüense, la panameña y la venezolana.
La mayor cantidad de naturalizaciones se realizaron por matrimonio. En el 2022 se otorgaron 2.491 nacionalidades costarricenses a extranjeros por contraer nupcias con un nacional.
Le sigue la naturalización por trascendencia, la cual consiste en la obtención de nacionalidad costarricense para los casos de extranjeros menores de edad, con fundamento en la naturalización de alguno de los padres. Además, debe estar domiciliado en Costa Rica en el momento en que el progenitor adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización.
¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad costarricense?
Para solicitar la nacionalidad costarricense por naturalización las personas extranjeras deben tener al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 25 años, haber nacido en Costa Rica y ser hijos de padres extranjeros;
- Tener 25 años cumplidos, pero que su natalicio haya ocurrido en otro país y, que sus padres sean costarricenses por nacimiento.
- Personas indígenas transfronterizas (es decir, que residan en las zonas limítrofes del país).
- Haber vivido en Costa Rica por 20 años o más (en el caso de contar únicamente con pasaporte).
- Contraer matrimonio con un costarricense.
- Carecer de una nacionalidad legal (apátrida).
- Tener origen centroamericano, iberoamericano o español, con no menos de cinco años de residir en territorio nacional o siete años si se tratara de otras nacionalidades (aplica para quienes tengan cédula de residencia).
- Los menores de edad, hijos de extranjeros que hayan obtenido la ciudadanía costarricense y tengan domicilio fijo en el país (trascendencia).
Según las condiciones anteriores, se deben cumplir los requisitos que se encuentran especificados en el sitio web del TSE en www.tse.go.cr/servicios.htm en el apartado que indica “Naturalizaciones índice”.