El Ministerio de Salud emitió una nueva normativa acerca del requisito de vacunación contra la fiebre amarilla para viajar.
La entidad publicó el 27 de setiembre la resolución DM-RC-2214-2024, con la que reforma una directriz similar emitida en julio del 2018 y en la que oficializa la lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla.
Aunque el Ministerio establece esta condición, la entidad carece de la capacidad para verificar la vacunación de los costarricenses en el aeropuerto, por lo que delega la tarea en las líneas aéreas. Sin embargo, la asociación que agrupa a estas compañías indica que esta labor está fuera de su práctica habitual.
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A continuación explicamos la situación, pero antes aclaramos algunas dudas sobre la reciente actualización de la directriz.
¿Qué es la fiebre amarilla?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que la fiebre amarilla es una enfermedad infecciosa transmitida por mosquitos que pican principalmente durante el día. Es endémica de las zonas tropicales, especialmente presente en África y América del Sur.
No hay un tratamiento ni medicamento específicos para esta enfermedad, pero es prevenible mediante una dosis de la vacuna que protege de por vida.
En Costa Rica, el último caso de fiebre amarilla se registró en 1953.
¿Cuál fue el cambio de la resolución?
El nuevo documento de Salud amplía la cobertura de lugares que requieren vacuna contra la fiebre amarilla para ingresar a Costa Rica.
La cantidad de países se mantiene en 43, igual que en 2018. No obstante, mientras que en ese año se establecían áreas seguras y áreas de riesgo dentro de ciertos países sudamericanos, ahora todo el territorio de estos países se considera de riesgo.
Por ejemplo, en Colombia las ciudades de Medellín y Bogotá eran excepciones para el requisito, pero ya no lo son. Asimismo, en Ecuador se consideraban seguras Guayaquil, las islas Galápagos y la capital, Quito.
De esta forma, la lista actualizada queda así:
Región | País |
---|---|
América del Sur | |
Bolivia Brasil Colombia Ecuador Guyana Guyana Francesa Paraguay Perú Surinam Venezuela | |
Caribe | |
Trinidad y Tobago | |
África | |
Angola Benín Burkina Faso Burundi Camerún República Centroafricana Chad Congo Rep. Democrática del Congo Costa de Marfil Etiopía Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Ecuatorial Guinea Bisáu Kenia Liberia Mali Mauritania Níger Nigeria Senegal Sierra Leona Ruanda Sudán Sudán del Sur Tanzania Togo Uganda Zambia |
¿Entra a regir de inmediato?
No. La entrada en vigencia de la resolución es tres meses después de la publicación de la misma, lo que sucedió el 27 de setiembre. Eso quiere decir que las nuevas disposiciones empiezan a regir el 27 de diciembre del presente año.
¿Quién debe verificar este requisito?
Aquí la situación se vuelve confusa. En principio este es un requerimiento que Costa Rica establece para ingresar al país.
En el caso de los extranjeros, el estado de la vacunación la debe comprobar la Policía de Migración. Si una persona foránea que viene de alguno de esos 43 países incumple este requisito no podría entrar al territorio costarricense.
Para el caso de los costarricenses, el Ministerio de Salud indicó a EF que las líneas aéreas son las responsables de verificar la vacunación contra la fiebre amarilla a la salida del país. Esto es así porque es un requisito para entrar a Costa Rica, pero a los nacionales no se les puede negar el ingreso, por eso Salud insiste en que se compruebe antes de partir.
No obstante, las líneas aéreas manifiestan un criterio diferente sobre esta responsabilidad.
¿Qué dicen las líneas aéreas?
Rafael Sánchez, presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), aseguró a EF que pedir a los costarricenses el documento de vacunación contra la fiebre amarilla no es parte de la práctica diaria de las líneas aéreas. Esto porque las compañías se encargan de que el pasajero cumpla con los requisitos que establece el país de destino.
Por el contrario, el punto de regreso debe verificar lo mismo para cuando los pasajeros vengan de vuelta a Costa Rica, pero, de nuevo, a los costarricenses no se les puede negar la entrada al país.
“Sería un poco inútil decirle a un costarricense que tiene que tener su vacuna contra la fiebre amarilla porque va para un país donde requiere, para su regreso, ese certificado, pero que aún así por ser costarricense no se le puede negar la entrada”, comentó Sánchez.
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Jordan Arias, abogado experto en Derecho Migratorio de Ecija Legal, aseguró que este punto se contempla en el artículo 22 de la Constitución Política, que establece el derecho de todo costarricense a retornar al país sin requisitos o restricciones que limiten su ingreso.
En cambio, una posibilidad es que los costarricenses se vacunen en el puesto fronterizo o que reciban una orden sanitaria para su vigilancia, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Salud (5.395).
“Aunque la normativa permite que el Ministerio de Salud requiera la vacunación o tome medidas sanitarias, los derechos constitucionales y migratorios garantizan que ningún costarricense sea impedido de ingresar al país”, agregó el abogado.
El representante de ALA afirmó, además, que no han recibido antes una comunicación oficial del Ministerio de Salud hacia sobre este tema. Ante consulta de este medio, la institución omitió decir si efectivamente ha dirigido una notificación a las líneas aéreas al respecto y, más bien, citó el decreto de Regulaciones sobre el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla.
En el artículo 8 de dicho texto se indica que las agencias de viajes, grupos turísticos o similar, empresas navieras y aerolíneas están en la obligación de solicitar al viajero que se cumpla con este requisito antes de la compra del pasaje de viaje cuando el pasajero se dirija a un país o zona de riesgo de contagio.
“Esto no es algo nuevo, y nadie puede alegar desconocimiento de la ley. Realmente es muy desafortunado que dicha asociación indique que nunca ha recibido una directriz oficial del Ministerio sobre la obligación de verificar la vacunación contra fiebre amarilla de los costarricenses antes de salir del país”, manifestó la entidad mediante correo electrónico.
Todas las personas que habitan en el país y que van a viajar a los países o zonas geográficas consideradas de riesgo y que tienen intenciones de regresar a Costa Rica, deberán vacunarse al menos 10 días antes de su salida del país.
Para Sánchez, la vacunación debe quedar a criterio personal de cada pasajero. No obstante, la persona sí se debe inocular si se trata de un requisito de entrada para el país al que se dirige.
¿Cómo se obtiene el certificado de vacunación?
Si usted decide vacunarse ya sea por decisión personal o porque el país al que viaja se lo pide, debe saber que necesita un certificado de vacunación.
En la farmacia donde se vacuna, la persona recibe un un documento con toda la información requerida para hacer el carné de vacunación contra fiebre amarilla.
Con ese papel, se debe dirigir a la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente al lugar de residencia para solicitar el carné.
Este certificado, al igual que la vacunación, tiene validez para toda la vida.