Las sociedades inactivas deben cumplir con el deber de presentar una declaración informativa de manera anual.
Estas sociedades son aquellas que no desarrollan una actividad económica, por lo tanto no emiten facturas, no registran ingresos y por su propia naturaleza no determinan utilidades al cierre de cada periodo fiscal. Sin embargo, son figuras jurídicas que pueden tener activos a su nombre.
La obligación ante el Ministerio de Hacienda se venía cumpliendo mediante la forma D-101, sin embargo, ahora las autoridades emitirán un nuevo formulario con el nombre D-195.
LEA MÁS: Registro de accionistas 2023: Hacienda modifica las fechas para llenar esta declaración
Para este 2023, la Dirección General de Tributación (DGT) amplió, por única vez, el plazo que los responsables de estas sociedades tienen para cumplir con la obligación hasta el 31 de mayo. En los próximos años, el plazo vencerá el 30 de abril, explicó Deloitte en un comunicado.
La prórroga está contemplada en la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° MH-DGT-RES-007-2023 que fue publicada en el diario oficial La Gaceta este 29 de marzo.
Además, las personas jurídicas inactivas que a la fecha de la publicación de la resolución, hayan presentado la declaración correspondiente a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, por medio del Formulario Simplificado D-101, no deberán presentar una nueva declaración mediante el Formulario D-195, amplió la firma consultora EY.
En caso de no haber cumplido con este deber formal mediante el Formulario Simplificado D-101, se deberá presentar una declaración informativa para cada uno de los periodos pendientes mediante el Formulario D-195.
La Dirección General de Tributación (DGT) publicará el formulario “Declaración informativa de personas jurídicas inactivas D-195″ en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda, a partir del 24 de abril.