Luego de una intensa discusión, los diputados rechazaron eliminar, la tarde de este lunes, el mecanismo de votación secreta que se aplica para la reelección de los magistrados.
Esta reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa recibió 32 votos a favor y 19 sufragios en contra, pero fue descartada porque requería del apoyo de al menos 38 congresistas para aplicarse.
La posibilidad de cambiar este punto del Reglamento Legislativo se discutió como antesala a la votación para darle continuidad, o no, al juez de la Sala Constitucional, Paul Rueda Leal.
Las fracciones de los partidos Liberación Nacional (PLN) y Unidad Social Cristiana (PUSC) presentaron una moción para agregar un artículo 228 Bis a la normativa del Congreso con el fin de levantar el secretismo de las votaciones para la reelección de los magistrados.
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Silvia Hernández, jefa de la bancada liberacionista, anunció la tarde de este lunes en conferencia de prensa, que la propuesta define de manera ineludible que la reelección de los jueces de la Corte Suprema de Justicia se haga mediante una votación pública o nominal.
“No creemos conveniente que la forma de reelegir a los magistrados se lleve a cabo en medio de incertidumbres sobre su validez jurídica y mucho menos que producto de una moción antojadiza, producto de circunstancias pasajeras”, señaló la fracción verdiblanca en un comunicado.
Durante sus intervenciones en ante el plenario legislativo, Carlos Ricardo Benavides, del PLN y María Inés Solís, jefa de fracción del PUSC, coincidieron en la necesidad de aclarar el mecanismo para definir la continuidad, o no, de los jueces magistrados.
Benavides fustigó que en la gestión de diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Carolina Hidalgo, como presidenta del Congreso (2018-2019), se utilizó una votación secreta para la reelección de la magistrada Julia Varela en la Sala II, quien suma tres periodos consecutivos en el cargo.
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Hidalgo se defendió con el argumento de que durante la discusión del caso de Varela ningún legislador presentó una moción para hacer pública o nominal la votación.
El artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que: “Toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes (...), para que haya elección se necesita la mayoría absoluta de los votos presentes”.
La reforma rechazada este lunes adicionaba un artículo 228 Bis para aclarar que estas votaciones de reelección de magistrados serían públicas o nominales, en el segundo caso significaba que cada legislador tendría que expresar –con su propia voz– si votaban a favor o en contra de la continuidad de los jueces en las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia.