A los trabajadores independientes con actividad lucrativa y a las compañías les resta un par de días para presentar y cancelar el gravamen correspondiente al Impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2023. En esa declaración final cobran relevancia las posibles deducciones que pueda demostrar el contribuyente.
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El impuesto se calcula sobre las utilidades netas, por esa razón los contribuyentes tienen que identificar los gastos que son deducibles y de esa manera evitar gastos adicionales por el periodo a declarar.
“Son tres conceptos que hay que revisar muy bien para este periodo porque fue algo novedoso de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635). Una es la limitación en las donaciones; también las asimetrías híbridas y el tipo de cambio”, aseguró Bryan Mora, socio de impuestos de la firma Deloitte Costa Rica.
La Ley 9.935 señala que las donaciones son deducibles de la renta bruta solamente si fueron efectuadas a instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda. Pero el monto a deducir tiene limitaciones.
Donaciones
Si un contribuyente pretende solicitar una deducción por concepto de donaciones, debe seguir los lineamientos de la Ley 9.935, que en su artículo 8 indica que:
- La donación no puede exceder del 10% de la utilidad de la compañía, sin tomar en cuenta la donación. “Si excede ese 10% sería un ingreso o un gasto no deducible indistintamente a la actividad donada esté autorizada (por Hacienda)”, dijo Mora.
- El Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas, las corporaciones municipales, las universidades estatales, la Junta de Protección Social (JPS), las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), las instituciones docentes del Estado, la Cruz Roja Costarricense y asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales son algunas de las instituciones que están autorizadas por Hacienda para que sean válidas las donaciones.
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Asimetrías híbridas
Tributación rechaza las deducciones por gastos realizados en una transacción de asimetría híbrida. Esto significa que si la compañía hizo una transacción con una empresa del exterior relacionada y ese movimiento para la empresa en Costa Rica es un gasto y en el extranjero no significó un ingreso, entonces Tributación no lo acepta como gasto deducible.
“Si una casa matriz ubicada en otro país tiene a su afiliada en Costa Rica y le presta plata, entonces esta empresa en Costa Rica genera un gasto por interés por ese préstamo. Pero en la casa matriz lo toman como inversión porque lo capitalizan por el interés, entonces hay una doble no imposición porque fue gasto aquí pero en la otra jurisdicción no fue un ingreso; Hacienda no lo acepta como deducción”, ejemplificó Silvia Castro, experta en temas tributarios.
Diferencial cambiario
Los contribuyentes que manejan sus estados financieros en dólares tienen que tomar en cuenta que la Administración Tributaria considera que el ingreso es gravable y el gasto deducible solamente sobre el gasto realizado.
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“Lo realizado es lo efectivamente pagado. Si tengo un préstamo de $1.000.000 y no tuvo una cancelación del 31 de diciembre al 31 de diciembre de cada año y hubo una disminución, ese diferencial cambiario no es deducible ni gravable. En cambio, si lo pagué, sí sería un gasto deducible”, aclaró Christopher Rugama, especialista en impuestos de la firma Bakertilly, en un foro de El Financiero.
Sin embargo, Silvia Castro indicó que el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la renta (7.092) también establece que el diferencial cambiario no realizado es gravable o deducible. Es decir, si se calculó en las cuentas por cobrar un tipo de cambio en ¢600, pero al cierre fiscal vale menos, en teoría se puede deducir basado en lo no realizado.
Castro recomendó que los contribuyentes se acojan a un criterio o al otro, ya que “por jerarquía de normas no debe prevalecer la posición de Tributación, porque existe Ley por encima”.