Si una empresa requiere mejorar su estructura interna o reorganizar su modelo corporativo con el fin de disminuir costos, ser más eficientes o aprovechar economías de escala, puede optar por diferir el pago del impuesto a las ganancias del capital.
Esto es posible gracias a la introducción del concepto de reorganización empresarial en el artículo 27 quáter de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092). Una novedad que se dio con la aprobación y entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (9635).
“Este es un mecanismo muy útil que permite buscar eficiencias en la gestión de un grupo empresarial y que requiere un análisis concreto sobre notificar el motivo económico válido y resguardar la neutralidad fiscal. En el tanto se aplique bien, es una herramienta que genera resultados positivos sin que se pretenda asumir ningún tipo de riesgo ni afectar las obligaciones fiscales”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos de Deloitte.
EF conversó con Salas de Deloitte; Rebeca Alvarado, abogada tributarista de Nassar Abogados; y Mariela Hernández, socia de Ecija Legal y especialista en derecho tributario para comprender el cómo se puede aplicar a esta figura y los requisitos que se deben tomar en cuenta.
¿Qué son las ganancias de capital y cuál es el tributo que deben pagar?
Según explicó Alvarado, las ganancias de capital son todas las variaciones positivas que tenga un patrimonio, es decir, los beneficios netos. Estos beneficios se dan cuando una persona vende o traspasa algún bien.
Asimismo, uno de los requisitos para que se generen ganancias de capital es que haya activos fijos.
Por tanto, el impuesto sobre ganancias de capital es aquel que se paga cuando un contribuyente vende bienes que tiene a su nombre o que tiene en su propiedad, pero que son bienes que no están vinculados con una actividad lucrativa, aclaró Salas. La tarifa del tributo es del 15% sobre la ganancia.
¿Cuáles son los tipos de reestructuración a los que se pueden someter las empresas?
La Ley 7092 menciona algunos instrumentos útiles mediante los cuales una empresa puede acogerse a una reestructuración, no obstante, no es una lista cerrada y pueden existir otras opciones.
Algunas de ellas son: la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales; aportes no dinerarios o en activos; fusiones; escisiones; compra de establecimiento mercantil; así como transferencia total o parcial de activos y pasivos, las cuales deben cumplir con ciertas formalidades propias de la naturaleza de cada transacción.
En cada proyecto de reorganización es importante analizar “cuál es el vehículo que más se ajusta al caso en específico”, y que por supuesto no genere ningún perjuicio económico ni fiscal “siempre y cuando se esté dentro del margen de la ley”, indicó Salas.
¿De qué trata la norma y qué le permite hacer a las empresas?
El artículo 27 quáter de la Ley 7092 va a permitir “reestructurar un grupo de empresas, para que los impuestos asociados a esas transacciones se difieran en el tiempo, y los asuma la compañía que al final prevalezca en la reorganización”, explicó Hernández, de Ecija Legal.
La norma establece que cuando las empresas necesitan hacer algún tipo de reestructuración corporativa no debería afectar el impuesto a las ganancias de capital. Es una medida de “no sujeción”, es decir no se genera el impuesto, ni llega a surgir la obligación tributaria.
No obstante, los especialistas aclararon que no se trata de una exención del impuesto como tal, sino que se pretende preservar la ganancia de capital no realizada para el reconocimiento posterior.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para aplicar a esta norma?
Las empresas que quieran optar por esta figura de “diferir el impuesto” ante una reorganización deben cumplir con dos requisitos, estos son:
1. Cumplir con el principio de neutralidad fiscal: el contribuyente debe respetar los valores históricos (en libros) de los bienes y derechos que se van a transmitir. Esto genera que el contribuyente no se va a beneficiar de inmediato ni tampoco se va a perjudicar al fisco posteriormente, sino que los valores se mantienen como están.
“En todo caso, se mantendrán los valores históricos de los bienes y derechos transmitidos en las distintas reorganizaciones, a efectos de determinar las posibles ganancias o pérdidas de capital que se produjeran con ocasión de una enajenación posterior de aquellos”, explica la Ley 7092.
2. Mediar un motivo económico válido o razón de negocio que justifique la reorganización de la empresa: el empresario debe buscar un motivo económico —que no sea exclusivamente fiscal— sino que obedezca a la realidades del negocio que se necesita ajustar, a fin de tener mejores rendimientos, parámetros de eficiencia en la gestión y al final obtener una mejor utilidad.
“Si el grupo empresarial está buscando una reestructura con el propósito principal de ahorrar o disminuir el total de impuestos por pagar, posiblemente el Ministerio de Hacienda va a desconocer o cuestionar la reorganización”, precisó Salas.
Básicamente, no se puede diferir el impuesto a las ganancias de capital solo porque se quieren ahorrar impuestos. Además, el motivo válido depende de cada caso en específico, y se debe analizar de manera individual para verificar que no se esté utilizando como un escudo fiscal.
¿Cuáles contribuyentes pueden aplicar a este “beneficio”?
Cualquier empresa que pertenezca a un mismo grupo económico, por ejemplo las multinacionales o una holding y las sociedades relacionadas.
Alvarado explicó que la norma indica que tiene que ser entre partes relacionadas, es decir, una empresa que esté relacionada a un único grupo económico; ya que traspasar activos a terceros o comprar un establecimiento mercantil de otra empresa fuera del grupo económico, la Administración Tributaria no lo reconoce como una reorganización.
¿Cómo funciona el mecanismo?
De manera sencilla, se está difiriendo la ganancia que “no se realiza” en el momento de la reestructuración, a un momento futuro en donde eventualmente sí se materializa la ganancia.
En consecuencia, se paga el impuesto exactamente igual como si se hubiese planteado desde el primer momento (antes de la reorganización), de ahí el hecho de mantener el valor histórico de los bienes.
¿Se puede sancionar a la empresa si no cumple con los requisitos para aplicar a esta norma?
No hay una sanción directa. Sin embargo, lo que sí puede ocurrir es que si Hacienda en una eventual fiscalización determina que el único objetivo de la reestructuración fue por un tema fiscal o que no se cumplió el principio de neutralidad fiscal, puede buscar si hay ganancias de capital realizadas y cobrar el impuesto en el momento que se da la transacción.
Básicamente, sigue el procedimiento ordinario cuando no se paga un impuesto: la determinación del impuesto, los intereses y las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo.