Uno de los puntos más sensibles del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) que se analiza en la Comisión de Gobierno y Administración son las convenciones colectivas. Aunque el grupo de diputados aspira a incorporar a los funcionarios públicos actuales en el salario global, el abordaje de estos instrumentos representa un dolor de cabeza.
“Si paralelamente no se establece una norma que prohíba la celebración de las convenciones colectivas, el salario global se vuelve un saludo a la bandera, porque si son permitidas las convenciones colectivas en dos o tres años se vuelven a reestablecer todos los pluses salariales”, opinó días atrás el abogado constitucionalista Rubén Hernández.
El camino es difícil pues estos tratados tienen carácter constitucional. El artículo 62 de la Constitución Política estipula que ese instrumento tiene fuerza de ley.
El Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también tutelan este derecho fundamental de los trabajadores.
A pesar del peso jurídico que tienen estos tratados, los beneficios que conceden a los trabajadores no son derechos adquiridos, según los especialistas consultados por EF.
Estos instrumentos tienen una duración de uno a tres años y cuando vencen, las partes interesadas (sindicato y patrono) deben denunciarlas un mes antes de su vencimiento para dar por concluida la anterior y negociar una nueva.
En Costa Rica existen 26 convenciones colectivas del Estado y 51 convenciones colectivas municipales, según consta en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Freno a los abusos
Las convenciones colectivas tienen carácter de ley según la Constitución Política y esto ha sido ratificado mediante los votos 4.053 y el 9.690 que la Sala Constitucional emitió en el año 2000, según Marco Durante, especialista en derecho laboral de BDS Asesores.
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A pesar de la base legal que resguarda las convenciones colectivas, estas no generan derechos adquiridos para los trabajadores. Este es un punto que está a favor del Estado costarricense en materia de renegociación.
“Los beneficios que se negocian en una convención colectiva tienen una duración definida, y deben mantenerse mientras la convención esté vigente o las cláusulas en concreto no hayan sido declaradas inconstitucionales por la Sala Constitucional. Una vez vencido el plazo, si la convención fue denunciada a tiempo, las partes o negocian una nueva o la misma deja de tener efectos jurídicos”, afirmó Paola Gutiérrez, abogada laboral de Caoba Legal.
El derecho adquirido es lo que ya se logró y no lo que aún no se ha materializado por ser una mera expectativa, de acuerdo a Gutiérrez.
En este punto se debe tener en cuenta dos aspectos técnicos: las cláusulas normativas y las obligatorias.
Una cláusula normativa es aquella que impacta a todos los trabajadores que cobija la convención colectiva, por ejemplo, dar tres días hábiles libres al trabajador por fallecimiento de un familiar. Mientras que la obligatoria es aquella que se pacta entre el patrono y el sindicato, ejemplo de ello, prohibir al sindicato a asistir a un movimiento huelguístico mientras esté vigente la convención.
Antes del 2015 la posición histórica era que las cláusulas normativas se convertían en derechos adquiridos aunque la convención colectiva muriera.
Pero a partir de ese año un criterio del MTSS basado en la posición de la Sala II (máxima autoridad en materia laboral del país) indica que cuando una convención colectiva es denunciada y termina, finalizan todos los derechos que se generaban a favor de los trabajadores. Incluidas las cláusulas normativas, explicó Durante.
Este criterio daría luz verde al Gobierno para no crear nuevos pluses salariales (vía convención) o renegociar los que ya estaban.
“La implementación de un sistema global de remuneración como lo propone el proyecto de empleo público es incompatible con la posibilidad de continuar creando nuevos pluses e incentivos salariales por medio de negociación colectiva”, de acuerdo a Gutiérrez.
Los patronos pueden frenar cláusulas abusivas y no están obligados a conceder todo lo que les solicita el sindicato durante la renegociación de la convención, según los especialistas consultados.
Cuando se denuncia la convención el sindicato presenta un pliego de peticiones pero esto no significa que el patrono tiene que ceder. Ahí comienza la negociación y lo que se acuerde entre las partes se firma como convención, el documento posteriormente se deposita ante la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del (MTSS).
Esta cartera la recibe y verifica que la convención cumpla con lo que determina la ley.
Los patronos tampoco están obligados a firmar una nueva convención colectiva pues el único deber del empleador es sentarse a negociar, de hecho, la negociación entre las partes se considera un derecho humano.
En caso de que el instrumento se denuncie, se renegocie y si las partes no llegan a un acuerdo las partes deben llevar el caso a los tribunales de trabajo o someter el conflicto a un arbitraje.
El abecé de las convenciones
Las convenciones colectivas pueden tener una vigencia de uno hasta tres años, según lo contemplan los artículos 58 y 704 del Código de Trabajo. Para darle continuidad a este instrumento tanto el patrono como el sindicato puede denunciarlo un mes antes de su vencimiento.
El espíritu de la denuncia es ponerle fin a la convención, si no se denuncia se prorroga de manera automática por el mismo plazo de vigencia que tuvo el instrumento.
Hay trabajadores que no pueden gozar de los beneficios de las convenciones colectivas, según consta en el artículo 683 del Código de Trabajo.
Tal es el caso del Presidente de la República, vicepresidente, diputados, alcaldes, regidores y cualquier servidor que ostente el cargo por elección popular, ministros, viceministros, oficiales mayores, magistrados, contralores, subcontralores, los defensores de los habitantes y todos los miembros de juntas, entidades u organismos relacionados con los Poderes del Estado.
Estos instrumentos no son exclusivos del sector público y también pueden darse en la industria privada. En Costa Rica cuando más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa están sindicalizados pueden pedir la firma de una convención colectiva, según consta en el artículo 56 del Código de Trabajo.
En el sector privado tres de cada diez trabajadores están sindicalizados y en el sector público nueve de cada diez. Durante el 2019, 56.448 funcionarios de la industria privada estaban afiliados a un sindicato versus 271.258 de empleados del sector público, según consta en el Anuario Estadístico del MTSS de 2019.
La convención colectiva beneficia a todos los trabajadores (actuales y futuros) y no solo a los que están sindicalizados, mientras esté vigente.