El salario de cualquier trabajador –siempre y cuando esté inscrito como formal, es decir, que tribute y cotice– está sujeto a una serie de deducciones.
Estos rebajos, en su mayoría, están justificados por ley pero hay otras deducciones que surgen de distintas aristas y marcan la diferencia entre el salario bruto y el neto. Lo primero es lo que la persona tiene reportado como salario y el segundo es lo que a fin de mes, el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
Existen cuatro grandes grupos de deducciones a los que los salarios se enfrentan. Primero están los rebajos por ley, después las deducciones por afiliación, también los pagos de préstamos u otras responsabilidades y finalmente, los embargos de salario.
¿Cuáles son las diferencias de cada uno? ¿Cuándo afecta cada rebajo? ¿Cómo se realizan? EF le explica qué deducciones recibe su salario y a dónde va ese dinero
Pagos de ley
Los pagos considerados de ley son las primeras deducciones que recibe cualquier sueldo. Son dos: las rebajas de la seguridad social y el cobro del impuesto sobre la renta o impuesto al salario.
Las cargas sociales son los aportes que hace el trabajador para la seguridad social. Es decir, el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), de acuerdo con Marco Durante, socio director de BDS Asesores Jurídicos.
El aporte del patrono para los distintos pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) es de 14,5% del monto total del salario del trabajador, dividido en 9,25% del SEM y 5,25% del IVM. Para este mismo fin, el trabajador aporta 9,5% de su salario, 5,50% del SEM y 4% del IVM. Estos últimos porcentajes se retienen mensualmente del salario bruto del trabajador.
¿Para qué se utiliza este dinero? En Costa Rica las contribuciones a estos fondos son obligatorios, universales y solidarios. Esto quiere decir el trabajador da el aporte, aunque no vaya a hacer uso del sistema. Sin embargo, cada vez que, por ejemplo, una trabajadora tiene un embarazo, la CCSS paga un 50% del sueldo reportado durante la licencia de maternidad. Este dinero sale de estos aportes, según explica Paola Gutiérrez, especialista en derecho del trabajo y recursos humanos de Caoba Legal.
Un caso similar es el de las incapacidades, después del cuarto día de incapacidad, el 60% del salario corre por cuenta de la CCSS.
El caso del impuesto de renta se maneja de manera similar, porque también depende del salario del trabajador, pero tiene una diferencia importante: es una deducción que se realiza por franjas de porcentajes.
Primero, no todos los trabajadores tendrán reducciones de renta, dependerá de cuánto gana la persona. En todos los salarios hay un monto exento que se actualiza año con año; después, conforme el salario crece, crece el aporte.
Para el 2020 escalera inicia con un monto exento de ¢840.000, después, desde ese punto hasta ¢1.233.000 se aplica una deducción del 10% sobre el excedente.
De ¢1.233.000 de salario hasta ¢2.163.000 el salario sufrirá un rebajo de 15% de renta.
Sobre ¢2.163.000 y hasta ¢4.325.000 la deducción será del 20%.
Finalmente, sobre el exceso de ¢4.325.000 mensuales los salarios recibirán un rebajo del 25% por impuesto al salario.
Pero, además de estos dos grandes rebajos por ley, existe un tercer cobro que se realiza a todos los salarios. Mensualmente, un 1% se retiene como aporte del trabajador al Banco Popular. Este cobro se desprende de la Ley de Protección al Trabajador y es un porcentaje que estará en las arcas del banco por un total de 18 meses, para después pasar a ser parte del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC).
Otros aportes como el del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) o al Fondo de Pensiones Complementarias son pagos exclusivos del patrono.
Deducciones por afiliación
En el segundo grupo de rebajos están los relacionados a afiliaciones. Estos pagos deben ser autorizados expresamente por el trabajador para que se puedan descontar del salario.
Están inmediatamente después de las deducciones por ley. Es decir, primero se cobran el impuesto al salario más los aportes al IVM y el SEM y posteriormente, entran estas deducciones. Sin embargo, el cálculo de las mismas se hace sobre sobre el salario bruto.
Estos pagos que no están asociados a todos los salarios son, por ejemplo, las cuotas y afiliaciones de asociaciones, sindicatos y cooperativas. Si el trabajador se afilia a alguna de estas organizaciones y autoriza la deducción, el patrono está obligado a hacer estos rebajos.
En el caso de las asociaciones solidaristas, la ley de estas entidades establece un monto mínimo de aporte, pero no único, esto puede cambiar dependiendo de lo que establezcan los estatutos de los mismos. La rebaja por este tipo de afiliación no puede ser menor del 3% ni mayor del 5% del salario. Esto no impide que el trabajador tenga un ahorro voluntario adicional, según explica Gutiérrez.
Pagos de cuotas de préstamos y créditos
Las deducciones para cubrir los pagos para honrar deudas o préstamos del trabajador, entran en una tercera categoría. Es decir, con estas deducciones al salario, se cancelarán cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a distintas instituciones financieras.
Embargos al salario
En esta última categoría entran todas las deducciones que se hacen al salario para que el trabajador cumpla con el pago de deudas de dos tipos: pensión alimentaria o deudas comunes.
La ley establece límites para este tipo de rebajos. Por ejemplo, todo salario es embargable hasta en un 50% por pensión alimenticia, según establece el Código de Trabajo, esto incluye al sueldo mínimo. Este porcentaje se establece con base en el monto que quede, una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Además, para determinar el monto, las dietas se consideran parte del salario.
Para otro tipo de embargos que no incluyen la pensión alimenticia, existen límites con el porcentaje del sueldo que se puede embargar:
Es decir, si una persona gana el menor salario que establece el decreto o menos que esto, no puede recibir embargos. Por el contrario, los sueldos que excedan ese límite son embargables, aunque de igual manera, con limitaciones.
Por ejemplo, para los salarios que superen el monto mínimo fijado por ley, se deberá realizar un cálculo matemático para identificar cuál es la cifra permitida del rebajo. Primero se define el monto inembargable, que es el salario más bajo incluído en el decreto, menos las deducciones por ley. A continuación, ese monto inembargable se multiplica por tres.
Después se debe restar, al salario bruto del trabajador, la suma inembargable y los rebajos de ley, el resultado es el monto que sí es embargable.
Entonces, si la cantidad de dinero embargable es mayor a la multiplicación (por tres) de la cifra inembargable, ese salario se puede embargar hasta en una cuarta parte. Si por el contrario, la diferencia es menor, entonces el monto puede ser embargado hasta una octava parte.
Ningún salario podrá tener dos o más embargos simultáneos, aunque sea por causas diferentes. Si hay más de una petición, deberá de “hacer fila” conforme se presentó y empezará a cobrarse cuando se cancele el primero, así sucesivamente.
Después de todos estos rebajos, sin importar si se aplican en conjunto o solo algunas de las deducciones, el monto que se le entrega al trabajador es el salario neto.