16 de los 22 magistrados que conforman la Corte Plena decidieron rechazar, este lunes, la orden emitida por la Contraloría General de la República (CGR) en la que se exige cumplir con las medidas de ahorro en el pago de pluses salariales, tal y como lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635).
Los jueces de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar en la sesión de Corte Plena de este lunes porque eventualmente podrían entrar a conocer el tema en caso de que se presente una acción de inconstitucionalidad por parte de algún actor.
EF explica el origen y los hechos más relevantes para comprender este enfrentamiento entre ambas instituciones por el cumplimiento de la reforma fiscal.
Rebeldía judicial
El 18 de marzo del 2019 el Poder Judicial acordó mantener el pago de incentivos de forma porcentual a sus 14.000 trabajadores, pese a que la Ley 9.635 plantea que el crecimiento de estos pluses debe cambiar a un monto fijo.
Desde la discusión de la reforma fiscal la Corte Plena se opuso a las intenciones de los diputados de limitar el crecimiento de las anualidades para los funcionarios judiciales.
Los magistrados también estuvieron en contra de reducir los porcentajes que se pagan en los pluses de dedicación exclusiva y prohibición del ejercicio liberal de la carrera, aunque en ambos casos la medida se aplicará para nuevos funcionarios judiciales.
La Corte paga cerca de ¢60.000 millones cada año entre los 21 pluses salariales que fueron creados exclusivamente para sus trabajadores.
Orden de la Contraloría
El 20 de diciembre del 2019 la Contraloría General de la República emitió una resolución en la que ordenó al Poder Judicial acogerse a las medidas de ahorro planteadas en la reforma tributaria.
El oficio DFOE-PG-0739 enviado a Fernando Cruz, presidente del Poder Judicial, el 19 de diciembre, advierte a este poder de la República que debe dejar sin efecto el acuerdo de la Corte Plena –aprobado en marzo del 2019– para aplicar los cambios al pago de los pluses salariales a todos los trabajadores de la institución y no solamente a los que ingresaron después de la aprobación de la reforma.
Cruz debía emitir una certificación que acredite el cumplimiento de la orden del ente contralor a más tardar el 31 de enero del 2020.
Pugna por pluses
El nuevo acuerdo tomado por 16 de los 17 magistrados que votaron en la Corte Plena este lunes faculta a Fernando Cruz para tome acciones legales con el objetivo de oponerse a la medida de la Contraloría.
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, recomendó oponerse al mandato contralor porque la orden fue emitida por funcionarios que carecen de competencias para girar este tipo de decisiones.
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“Las órdenes son emitidas por servidores del área de fiscalización de servicios públicos generales de la división de Fiscalización y Valuativa de la Contraloría General de la República. No es emitida por la contralora general de la República (Marta Acosta), vemos entonces cómo funcionarios de un área de la CGR envían órdenes al presidente de un poder de la República”, señaló Campos, en declaraciones publicadas por La Nación.
El informe de la Dirección Jurídica del Poder Judicial califica a los funcionarios de la Contraloría que emitieron la resolución como “jerarquías de tercer nivel que ni siquiera dependen directamente del despacho de la contralora”.
Los argumentos de la Corte
El informe de la Dirección Jurídica del Poder Judicial señala cinco puntos para oponerse al mandato contralor que pretendía alinear a esta institución al cumplimiento de reforma fiscal sobre contención de gasto corriente en sueldos:
1- Falta de competencia de los funcionarios de la CGR para girar la instrucción al presidente de la Corte.
2- La acción de inconstitucionalidad presentada por Pedro Muñoz, diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), que versa sobre el mismo asunto y que todavía no es resuelta por los magistrados.
3- Improcedencia legal de la orden emitida por la Contraloría, debido a que se le pide al presidente del Poder Judicial dejar sin efecto un acuerdo emitido por la Corte Plena.
4- Violación al principio de separación de poderes porque, a criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, la CGR no puede dar órdenes a un supremo poder.
5- Violación al artículo 245 de la Ley General de Administración Pública sobre la notificación que la CGR debe enviar a la Corte.
Respuesta de la Contraloría
La mañana de este martes la CGR respondió a la decisión de la Corte Plena de iniciar acciones legales para mantener el pago de sus sobresueldos con crecimientos porcentuales.
“La orden girada por la Contraloría General de la República al Poder Judicial se da dentro del marco de una auditoría en curso en el Área de Fiscalización de Públicos Generales, actualmente a cargo de la gerente doctora Falon Arias Calero, según las competencias internamente asignadas y, como toda actuación institucional de esta naturaleza, cuenta con el respaldo del Despacho de la Contralora General”, señaló la entidad.
“Dicha orden se ajusta a los términos utilizados para los sujetos pasivos de nuestra fiscalización y, el Poder Judicial, como cualquier otra administración pública, cuenta con las vías legales pertinentes para procurar su revisión, incluida la posibilidad de plantear recursos administrativos”, concluyó.
La institución no se referirá al tema con mayor detalle por la posibilidad de que se presenten recursos de apelación o acciones legales.