El Ministerio de Hacienda cuenta con diferentes instrumentos para conocer a fondo el comportamiento de los contribuyentes y a febrero del 2020 exige diez declaraciones informativas para saber con detalle las actividades económicas, financieras y profesionales.
Aunque el sistema de declaraciones informativas no es perfecto los formularios son obligatorios, por eso EF consultó con Germán Morales, socio director de Grant Thornton; Diego Salto y Mónica Corrales, socios de Consortium Legal; y Silvia Castro, gerente de impuestos de Deloitte; y Carlos Vargas, director general de Tributación para hacer una guía.
D-150 Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades
Esta declaración es obligatoria para los representantes de las empresas no domiciliadas con representante permanente en el país usuarias de servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas, servicios cinematográficos o noticias internacionales.
También para las instituciones del Estado que retienen el 2% del pago que se le hace una persona a la que se le contrata un trabajo.
Otras obligadas son las entidades financieras que deben hacer la retención del 2% cuando se paga por un servicio profesional por la formalización de un crédito.
Desde octubre del 2016, esta declaración se debe presentar de manera mensual en los primeros diez días del mes siguiente en que se realizó la retención.
D-151 Declaración de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos
Este formulario es para las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no, al pago del impuesto sobre la renta y que no facturan de manera electrónica.
El lunes 10 de febrero, Rodrigo Chaves ministro de Hacienda, anunció que este formulario dejó de ser obligatorio para los contribuyentes que utilizan factura electrónica.
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Para el periodo fiscal 2020, que es de 15 meses, la declaración deberá presentarse a más tardar el 28 de febrero del 2021.
D-152 Resumen de Retenciones de Impuestos Únicos y Definitivos
Este formulario lo deben presentar las personas físicas, jurídicas, públicas y privadas que estén sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta.
Se incluye al Estado, las instituciones del sistema bancario nacional, instituciones autónomas, semiautónomas, municipales y las que se contemplan en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La presentación de esta declaración es igual que el caso anterior. Lo razonable es que se maneje un rango de fechas entre el 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020 para declarar las operaciones, por lo que el formulario debería de presentarse entre enero y febrero del 2021.
D-155 Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Ventas e Impuesto sobre la Renta
Los obligados son tres grupos: los adquirentes –empresas públicas o privadas que procesan pagos de tarjetas de crédito o débito– y los intermediarios –personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que intermedien en la venta a nombre de un tercero–.
Así como las entidades financieras que realizan retenciones sobre todos los montos que pagan o acreditan por las transacciones con las tarjetas de crédito o débito.
El formulario se debe completar dentro de los diez días siguientes al mes en el que se hizo la retención.
D-135 Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas
Con las modificaciones anunciadas por el Ministro de Hacienda el lunes 10 de febrero, esta declaración se eliminó pese a que el formulario aún no había sido publicado en el portal ATV.
Durante la comparecencia el jerarca comentó: “Las empresas inactivas no tienen que presentar la declaración de renta más allá de su balance de su situación; que presenten renta lleno de ceros no tiene sentido”.
Ahora lo que procede es hacer una modificación en la declaración de pago de impuestos D-101, ahí se habilitará un espacio para que los contribuyentes con son sociedades inactivas declaren su situación patrimonial, capital social, valor del patrimonio y otros pasivos –si es que los tiene–, comentó Carlos Vargas, director general de Tributación.
El cambio en la D-101 se estima que estará habilitado en enero de 2021, según Vargas. El formulario D-101 es una declaración de pago de impuestos, es decir, no es una declaración informativa.
Originalmente se utilizaba para que los contribuyentes declararan el pago del impuesto a las utilidades cuando estaba vigente la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092), pero con la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) la D-101 sufrió cambios, y ahora solo aplica para los contribuyentes que poseen activos puestos en explotación o rentas que se contemplan en el título I, así lo confirmó el especialista Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
Pero ahora que se incluirá un espacio para las sociedades inactivas, la D-101 será una declaración mixta que servirá para los contribuyentes que tengan actividades acordes al título I de la ley 7.092 y para los que tengan que declarar la renta de sociedades inactivas con la nueva ley.
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D-157 Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional
Es obligatoria para la Dirección General de Migración y Extranjería, el ente encargado de la recaudación del impuesto, la empresa autorizada para la administración del aeropuerto o la Dirección General de Aviación Civil.
Los obligados deben llenar el formulario a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponde.
Las fechas contempladas son entre el 1° de enero y el 31 de marzo; 1° de abril y 30 de junio; 1° de julio y 30 de setiembre; y el 1° de octubre y el 31 de diciembre.
D-158 Compras y Ventas Subastas Agropecuarias
Es obligatorio para las organizaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a organizar subastas agropecuarias. La presentación es igual que la D-151 y D-152 todavía no hay claridad de la fecha porque se trata de un periodo fiscal de 15 meses.
Lo razonable es que se maneje un rango de fechas entre el 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020 para declarar las operaciones, por lo que el formulario debería de presentarse entre enero y febrero del 2021.
D-160 Resumen de Impresión de Facturas y Otros Documentos
Los obligados son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que están autorizadas por la Dirección General de Tributación para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes.
Las fechas de declaración contempladas por la administración tributaria son entre el 1° de enero y el 31 de marzo; 1° de abril y 30 de junio; 1° de julio y 30 de setiembre; y el 1° de octubre y el 31 de diciembre.
La declaración debe presentarse a más tardar el décimo día del mes siguiente al trimestre correspondiente.
D-161 Resumen de Cajas Registradoras
Deben presentarla las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas o que están autorizadas por Hacienda para vender, alquilar y prestar el servicio técnico.
La declaración debe hacerse a más tardar el décimo día del mes siguiente al trimestre correspondiente y las fechas que contempla Hacienda son iguales que las de la D-160.
Declaración informativa de precios
Este formulario es necesario para los grandes contribuyentes que realizan transacciones nacionales o en el exterior con empresas vinculadas y con las compañías que están bajo el régimen de zona franca.
Este es un caso particular porque el plazo del cumplimiento está suspendido, según Diego Salto, socio de Consortium Legal.
Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)
Es obligatorio para los grandes contribuyentes nacionales. Es una herramienta que se descarga y permite a Hacienda recopilar información para efectos tributarios.
Se debe de cumplir con la obligación en el mes natural posterior al cierre del periodo fiscal de cada contribuyente.
Este artículo fue modificado posterior a su publicación, debido a los cambios anunciados por el Ministro de Hacienda el lunes 10 de febrero.