El pasado 10 de febrero se aprobó en segundo debate la Ley de Simplificación de Trámites para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa (No. 10.160), cuya publicación se realizó al día siguiente en el alcance 54 del diario oficial La Gaceta.
La reforma aplica para las sociedades inactivas, es decir: que no realizan ninguna actividad económica en el país y que están inscritas en la Administración Tributaria bajo el código 960113.
“Usualmente son sociedades que son simples tenedoras de bienes”, dijo Alberto Porras, Socio Director de Baker Tilly Costa Rica.
“Tradicionalmente son propietarias de bienes muebles o inmuebles, pero no tienen ingresos provenientes del desarrollo o ejercicio de una actividad económica”, explicó Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
Obligaciones de siempre
Las sociedades inactivas, en general, tienen que cumplir con la declaración de accionistas y beneficiarios finales, el pago del impuesto a personas jurídicas, el pago del timbre de educación y la declaración del impuesto sobre la renta a través del sistema en línea de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
Es en esta declaración donde se dan los cambios.
Para la declaración del impuesto de la renta, las sociedades inactivas debían presentar la declaración en formulario simplificado D101-1, a más tardar el 15 de marzo de 2022, declaración que únicamente contiene información sobre activos, pasivos y patrimonio, explicó Daniel Pelecano, gerente de impuestos y legal de Grant Thornton.
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El formulario fue habilitado por la Dirección General de Tributación desde el 1.° de enero de este 2022, un año después de lo estipulado por la misma entidad.
Lo aprobado
La Ley 10.160 reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley del impuesto sobre la renta (No. 7.092), del 21 de abril de 1988.
El mismo mantiene que las sociedades inactivas están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital.
“En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento”, dice el artículo 2.
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Y acá viene lo nuevo: “De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente”, indica el artículo aprobado”
Primer cambio: simplificación
Los especialistas en materia de impuestos de las firmas Baker Tilly Costa Rica, Deloitte, Grant Thorton, Navarrete Contable Fiscal coinciden en explicar que la aprobación de la reforma permite que las sociedades inactivas presenten una declaración informativa más simplificada.
Ya estaba establecido que las sociedades inactivas están en obligación de suministrar a la Administración Tributaria sólo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital.
Ahora se indica que si el patrimonio de la sociedad inactiva no sufrió modificación alguna, para la declaración informativa D101-1 de los periodos 2020 y 2021, solo se tendrá que confirmar que no hay variación patrimonial. Así la Administración Tributaria da por cumplida la obligación de ley.
“También se indica que para los periodos siguientes, de no existir variación en la información suministrada, únicamente se deberá confirmar el contenido ya existente”, dijo Piedra.
Segundo cambio: formulario
El otro cambio es que se dispone de manera formal y legal que, para cumplir con lo anterior, el formulario debe ser simplificado.
Grant Thorton indicó que la reforma exceptúa a las sociedades inactivas de su condición de contribuyente, establece que no forman parte activa de la relación tributaria del impuesto sobre la renta y “son meros declarantes”.
La firma destacó que toda esta simplificación permite minimizar el costo de cumplimiento de la obligación, siendo que si de un periodo a otro no existen cambios la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación de que no hubo modificaciones en el valor patrimonial.
Para hacer esta confirmación hay que esperar que Tributación determine si mantendrá la misma declaración e introduzca una casilla de confirmación o si emitirá un nuevo formulario.
Lo importante acá es que la reforma permite hacer la adecuación del documento electrónico que se usa en el ATV.
Lo que sí queda claro es que la Administración Tributaria ahora debe habilitar la función de confirmación en el formulario de la D101-1, indicó Iliana Navarrete, socia fundadora de Navarrete ContableFiscal.
Tercer cambio: entidades no domiciliadas
El tercer cambio es que en el caso de entidades no domiciliadas, que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012 y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.
Así quedó en la reforma aprobada por los legisladores y vigente con su publicación en La Gaceta: “En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula”.
Cuarto cambio: fecha de declaración
La nueva ley incluye un transitorio que establece que las sociedades inactivas tienen una prórroga de tres meses, a partir de su entrada en vigencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas aprobadas respecto a la declaración informativa.
Dado que la reforma se publicó este 11 de marzo, ahora las sociedades inactivas tienen tiempo de presentar la declaración el 15 de junio próximo.
Las firmas especializadas recuerdan que la modificación no elimina la obligación de presentar la declaración de los periodos 2020 y 2021, al tiempo que recomiendan no esperar y realizar el trámite antes del vencimiento del nuevo plazo.
Se recuerda, además, que el próximo 15 de marzo vence el pago y la presentación del impuesto sobre la renta, tanto para personas físicas como para personas jurídicas con actividad lucrativa. Asimismo vence el pago y la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Quienes no lo cancelen se exponen a multas económicas.