La Ley De Alivio Fiscal Ante El COVID-19 (expediente 21.845) fue aprobada por 44 diputados y uno en contra —el diputado independiente Erick Rodríguez Steller—, este 19 de marzo.
El objetivo del texto propuesto por el Poder Ejecutivo, fue crear una pausa en el pago de impuestos, en medio de la emergencia nacional consecuencia del nuevo coronavirus.
Esta moratoria, no es obligatoria, sino que es optativa. Es decir, las empresas pueden decidir si se acogen a ella o no.
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EF consultó con distintos expertos en derecho tributario, para explicar qué es lo que plantea esta ley en detalle, a quienes aplica y cuándo empezará a regir.
¿Qué es la moratoria?
Hay cuatro escenarios distintos, porque la moratoria aplica en cuatro tributos diferentes.
Renta: En el caso del impuesto sobre la renta, la medida consiste en la eliminación de pagos parciales, que son adelantos del impuesto. La medida beneficia a todos los contribuyentes del pago sobre las utilidades, pero quedan fuera los contribuyentes del impuesto sobre las rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias de capital ya que estos no realizan pagos parciales, de acuerdo con Randall Madriz, socio de impuestos de Deloitte.
Según lo aprobado en primer debate, el último pago parcial que se deberá cancelar es el de marzo ya que quedó fuera del texto aprobado y el próximo se debe realizar en junio.
Esa circunstancia se cumple únicamente para ciertos contribuyentes, de acuerdo con José María Oreamuno, socio de Facio y Cañas:
- Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019 (para los que el primer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020).
- Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de julio, agosto o setiembre del 2019 (para los que el segundo pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020).
- Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de abril, mayo o junio del 2019 (para los que el tercer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020).
Es decir, quedan excluidos quienes el período fiscal venció el último día de enero, febrero o marzo del 2019.
IVA: Tanto el IVA y el impuesto selectivo de consumo son tributos instantáneos de declaración mensual. En ambos casos, la declaración y pago se efectúa el 15 de cada mes.
El IVA, de acuerdo con Madriz, el consumidor continúa pagando el IVA en todas las ventas de bienes o servicios ya gravadas. Es decir, ningún bien, o servicio quedó excluido y tampoco se hizo distinción en cuanto a los contribuyentes. Como consecuencia, la declaración se debe presentar en tiempo.
Lo que se difiere es el pago de esos impuestos devengados a Hacienda durante los meses de abril, mayo y junio, pues se debe realizar a más tardar el 31 de diciembre del presente año. Es decir, se atrasa ese pago.
Este es un punto crítico de la ley. Para Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton, debió hacerse una exención y no una moratoria, para no complicar los pagos futuros.
“Si lo pensamos bien, para poder pagar en diciembre lo que se recaudó y no se pagó en abril, marzo y junio, las ventas de los meses siguientes deberían superar el 100% de lo normal, para poder compensar”, explicó.
El texto aprobado permite que, antes del 31 de diciembre, se llegue a fraccionamientos de pago que podrían tener condiciones favorables de intereses y plazos, según se defina reglamentariamente, de acuerdo con González.
El contribuyente-declarante también podrá “realizar un arreglo de pago” con la Dirección General de Tributación (DGT), de acuerdo con Oreamuno. En ese caso no habrá multas ni intereses. Por el contrario, quienes no realicen el pago o no cuenten con arreglo de pago de los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre, sí incurrirán en intereses, multas y sanciones.
Impuesto selectivo de consumo: Para el impuesto selectivo de consumo, de igual forma que con el IVA se devenga y queda diferido el pago hasta el 31 de diciembre del 2020. No quedaron fuera bienes o contribuyentes.
Aduanas: Finalmente, para los impuestos de aduanas la medida aplica al momento de la importación y para importadores inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la DGT.
Es decir, otorga una moratoria a quienes nacionalicen mercancías en abril, mayo y junio de este año, quienes podrán hacerlo sin pagar los aranceles con la Declaración Única Aduanera (DUA), sino que podrán posponer el pago hasta el 31 de diciembre de este año, o bien hacer un arreglo de pago. En ambos casos, sin multas ni intereses, de acuerdo con Oreamuno.
¿A quienes NO beneficia?
Quedaron por fuera aquellos contribuyentes que tuvieran períodos especiales, de modo que su pago final de renta —no parcial, sino definitivo— deba hacerse en los meses de la moratoria. Esto quiere decir que si la empresa cerró su ejercicio en febrero, entonces declara en mayo. Ese sería su pago definitivo y tiene que hacerlo.
Para Diego Salto, socio de Consortium Legal, esta moratoria no ayuda a las empresas que tienen un problema inmediato de flujo, tales como el sector turismo, restaurantes, aerolíneas y otros de naturaleza similar.
“¿Qué más les da a estas empresas saber que no tienen que pagar el IVA en abril, mayo y junio, si no tendrán ventas y estarán cerradas? Incluso para las empresas cuya afectación será más gradual, esta moratoria no es tan positiva. Es un préstamo a corto plazo, porque en diciembre hay que pagar todo”, explicó.
¿Cuándo entra a regir?
Esta moratoria es para los impuestos o aranceles devengados durante los meses de abril, mayo y junio. El pago de esos impuestos se difiere hasta el 31 de diciembre de este año.
¿Para qué sirve esta moratoria?
Este lapso le permitirá una mayor de cantidad de efectivo a los contribuyentes en relación con los impuestos que se devengaron pero cuyo pago se difiere, de acuerdo con Madriz.
El contribuyente podrá disfrutar de ese efectivo sin pagar intereses y aplicarlo a sus actividades, por ejemplo, utilizarlo como capital de trabajo, bajo la condición de que debe depositarlo a Hacienda antes del 31 de diciembre del 2020.
“En ese sentido, es como un financiamiento sin intereses, siempre y cuando se pague antes del 31 de diciembre 2020”, explicó Madriz.
¿Qué pasa con las declaraciones?
A los que se acogen a esta moratoria, deben depositar los impuestos devengados pero no pagados antes del 31 de diciembre el 2020.
Los impuestos y aranceles se devengan puesto que los hechos generadores se realizan. De esta forma, al devengarse el impuesto, el mismo debe declararse mediante los formularios establecidos para cada caso. Lo que se difiere es el pago efectivo de los mismos.