Desde el pasado 1.° de julio la Dirección General de Tributación aplicó la figura de baja temporal para todos aquellos contribuyentes (personas físicas o jurídicas) que no presentaron las declaraciones de impuestos durante los últimos tres periodos fiscales o más.
Esta medida evita que los obligados estén en una zona gris al estar inscritos pero sin presentar declaraciones y se tomó con base al artículo 103 inciso a del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que faculta a la entidad para que verifique el cumplimiento de los contribuyentes por todos los medios y procedimientos legales.
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Para explicar este tema EF consultó a Silvia González, socia de impuestos y legal de Grant Thornton y a Bryan Mora, socio de impuestos de Deloitte.
¿Qué significa una baja temporal?
Tras acogerse a la resolución DGT-R-29-2020 el Ministerio de Hacienda está dando de baja a los contribuyentes que por tres años consecutivos o más, no presentaron las declaraciones del Impuesto sobre la Renta o la del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al suponer que los obligados dejaron de tener actividad económica y no realizaron la desinscripción de manera oficial, asegura González.
Si un contribuyente deja su actividad económica ―porque se va del país o se convierte en asalariado― la obligación es desinscribirse mediante el formulario D-140, este proceso podría definirse como la baja permanente.
No obstante, algunos olvidan realizar esta formalidad y se quedan en una zona gris porque están inscritos pero no presentan declaraciones.
La medida podría dar a la baja a contribuyentes que fallecieron. “Piense en un artesano que se enfermó y falleció por COVID-19, nadie le va a decir a Tributación que lo desinscriba porque falleció, se le da de baja temporal a ver si aparece el contribuyente o de pronto no aparece más y queda archivado”, dijo la socia de impuestos y legal de Grant Thornton.
Este nuevo mecanismo podría ayudar a limpiar los sistemas digitales de Hacienda pues un contribuyente que no haya presentado los formularios en los tres últimos periodos, implica 13 declaraciones anuales pendientes, 12 de IVA y una renta, para un total de 39 formularios por los tres periodos acumulados.
Hacienda ejecuta la baja temporal de oficio.
¿Quiénes serán dados de baja?
Los únicos contribuyentes que calificarán para la baja temporal son aquellos que no hayan presentado declaraciones por tres periodos consecutivos o más (2018, 2019, 2020). Si un obligado tiene menos de tres periodos de no presentar los formularios no puede ser sujeto de esta condición.
Este podría ser el caso de una persona que producto de la pandemia se hizo trabajador independiente y ahora es asalariado porque consiguió empleo, y por lo tanto no reporta sus declaraciones.
En este caso al contribuyente no se le puede aplicar baja temporal y tiene la obligación de presentar las declaraciones o bien se puede desinscribir de manera formal.
¿Dónde se puede consultar?
Los contribuyentes pueden consultar su estado en la página web www.hacienda.go.cr, en la sección “Servicios más utilizados” donde se encuentra el ícono “Situación Tributaria”.
Ahí puede hacer la consulta con solo anotar su número de cédula física o jurídica.
Otra de las formas de realizar la búsqueda es escribir SIC Hacienda en un buscador (como Google Chrome, Opera, Mozilla, etc) y se llega a la sección de forma directa.
¿Cuál es el impacto?
A los contribuyentes que se les aplique esta medida no se les validarán los comprobantes electrónicos, no podrán realizar modificaciones en el Registro Único Tributario, ni tampoco podrán presentar declaraciones.
“Al darle baja temporal prácticamente se inhibe de poder hacer facturas porque como no ha cumplido estos tres periodos se tiene como si no existiera. Si quiere modificar la baja temporal debe solicitarlo mediante la plataforma virtual TRAVI”, manifestó Juan Carlos Gómez, subdirector de la Dirección General de Tributación, mediante comunicado de prensa.
Esto significa que si el contribuyente fue dado de baja y pretende hacer una factura, no podrá hacerlo.
¿Qué pasa si se desea reactivar la actividad?
Para que el contribuyente pueda reactivar su estado y hacer uso de las declaraciones o facturas electrónicas, deberá hacer una gestión por medio de la plataforma Trámites Virtuales (Travi). Ahí deberá ingresar a la sección llamada “Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal”, indicó el socio de impuestos de Deloitte.
“Cada persona puede crear un usuario y solicitar la gestión a la Administración Tributaria, en algunas ocasiones puede andar entre los 20 y 40 días hábiles y dependerá del volumen. Con la solicitud se crea el caso y esto es lo que se debe revisar”, agregó.
Al solicitar el análisis Hacienda se dará cuenta si estaba realizando actividades y estaba incumpliendo la presentación de los formularios, o si simplemente estaba inactivo y desea retomar la actividad.
¿Pueden haber sanciones?
“Por cada declaración no presentada hay una sanción, me van a cobrar 36 declaraciones de IVA más tres de Renta. Son casi 40 declaraciones que cada una cuesta medio salario base. Hay una reducción del 80% (si se paga de forma voluntaria) que se reduce como a ¢46.000 pero por 39 es un montón de dinero”, aseguró González.