Muchas empresas y también algunos particulares acostumbran a realizar donaciones a diferentes instituciones del país, tal vez sin conocer los requisitos para su correspondiente deducción.
Ya sea como cuantía de dinero o en especie, las donaciones pueden ser deducibles del impuesto sobre la renta, pues tienen cabida en el sistema tributario del país.
EF consultó a Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, y a Carla Coghi, socia directora de Deloitte, para responder algunas preguntas clave sobre las donaciones.
¿Cómo se define la donación y cuál es su naturaleza jurídica y tributaria?
La normativa fiscal vigente en Costa Rica no establece una definición del concepto “donación”.
Sin embargo, ambos especialistas recordaron que, para la doctrina del derecho privado, una donación es un contrato que consta de dos partes: donante y donatario o beneficiario.
“Consiste en un contrato esencialmente gratuito que tiene como característica determinante que provoca una ventaja patrimonial específica para el donatario, que consiste en un enriquecimiento autorizado legalmente, que en principio no está sujeto a una contraprestación”, explicó Hidalgo.
Lo que sí establece la normativa son los requisitos para la atención de solicitudes de recepción de donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante.
Entre esos requisitos están que debe ser realizada por sujetos de derecho con capacidad para hacerlo y que en todo contrato debe estar presente el elemento constitutivo de la voluntad, que se integra con dos declaraciones de voluntad coincidentes que constituye la base esencial del contrato, entre otros.
Para el donante, las donaciones se consideran como un gasto deducible del impuesto a las utilidades para determinar la base imponible sobre la que se calculará el impuesto sobre la renta correspondiente, siempre que las donaciones hayan sido entregadas durante el período fiscal en ejercicio.
¿Cualquier contribuyente físico o jurídico puede hacer donaciones?
Sí. Cualquier contribuyente, sea esta persona jurídica o física con actividad lucrativa pueden efectuar donaciones.
No obstante, solo podrán considerarse como deducibles aquellas donaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa fiscal vigente en el año correspondiente.
Actualmente, la norma vigente en este tema está recogida en el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), el inciso l del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la resolución DGT-R-04-2021 de la Dirección General de Tributación (DGT), la cual establece los requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante.
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¿A qué entes o instituciones se pueden realizar donaciones?
Las normas antes mencionadas agrupan a una serie de entes que están habilitados para recibir donaciones. El listado es el siguiente:
- El Estado.
- Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
- Las corporaciones municipales.
- Las universidades estatales.
- La Junta de Protección Social (JPS).
- Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).
- Las instituciones docentes del Estado.
- La Cruz Roja Costarricense.
- Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.
- Las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de Asociaciones (218).
- Los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) en las zonas definidas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
- El Museo de Energías Limpias de Bagaces.
Además, mediante otras leyes específicas se permiten donaciones a las siguientes instituciones:
- El Servicio Nacional de Guardacostas.
- El Comité Olímpico.
- Las asociaciones de desarrollo.
- Los comités cantonales de deportes y recreación. (En este caso lo deben hacer por medio de la municipalidad respectiva, por lo que no les corresponde realizar la solicitud de autorización ante la Administración Tributaria).
¿Existe algún monto tope que un contribuyente puede dar en donación?
Existe un tope máximo de deducción que puede ser hecho a raíz de una donación, el cual se encuentra en el inciso q del artículo 8 de la Ley de renta.
La deducción no podrá exceder el 10% de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación.
El mismo inciso menciona que, en el caso de las donaciones en especie, se valorarán a su valor de mercado, para efectos de calcular dicha deducción.
Si una donación o conjunto de donaciones exceden ese tope, entonces no será deducible el monto que lo sobrepasa, y se deberá considerar como un gasto no deducible.
No existe límite en el número de donaciones que se pueden hacer.
Un caso especial
Coghi recordó que la Ley 7266 de 1991 rige específicamente las donaciones para la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.
“El donante puede realizar este tipo de donaciones una sola vez en su vida jurídica (plazo social) y para tal efecto no requiere de autorización por parte de la Administración Tributaria”, indicó la especialista.
En su segundo artículo, se establece que las empresas privadas que donen a dicha fundación, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.
Según Coghi, el beneficio otorgado por esta ley tiene naturaleza de crédito fiscal, deducción se aplica en el período fiscal en que se efectúe la donación respectiva.