La pandemia de COVID-19 golpeó la economía durante el 2020 y trajo consecuencias de las que el país apenas se empieza a recuperar.
Entre ellas, dejó pérdidas para muchas pequeñas y grandes empresas, así como para particulares en su actividad profesional.
No obstante, dichas pérdidas pueden incluirse en esta declaración de marzo –que incluye un periodo de 15 meses, desde octubre del 2019 hasta diciembre del 2020– y deducirse del pago de impuestos hasta por los próximos tres años.
EF consultó a Carla Coghi, socia directora de Deloitte, y a Francisco Villalobos, socio director de ICS Asesores Fiscales, para responder las principales preguntas sobre este proceso.
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¿Quiénes pueden aplicar para presentar sus pérdidas?
A partir del periodo fiscal 2020, el derecho a diferir pérdidas se amplió para todos los contribuyentes, tanto los de impuestos sobre las utilidades como los que sufran pérdidas de capital y solo sean contribuyentes de ese impuesto.
Previo al año 2020, los únicos que tenían el beneficio de diferir pérdidas eran las compañías agrícolas y las industriales.
No obstante, las pérdidas de capital tuvieron un cambio, según Villalobos.
“Conforme a la nueva redacción del artículo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), las ganancias y pérdidas de capital generada por activos utilizados para producir rentas gravables, como una máquina o una oficina, son ahora considerados ingresos o gastos gravables o deducibles en el impuesto sobre la renta”, explicó.
¿En cuál declaración se deben incluir?
El contribuyente debe incluir el monto que va a deducir en la declaración D-101 del impuesto sobre la renta, en la casilla de otros costos y gastos permitidos por ley.
Esta declaración se hace al año siguiente del que se generó la pérdida. Es decir, si usted tuvo pérdidas durante el 2020, estas deben declararse este año.
¿Cuáles son esos requisitos imprescindibles para que las pérdidas se puedan aceptar y deducir?
El principal requisito para poder acreditar estas pérdidas es que estén relacionadas con las actividades empresariales y profesionales del contribuyente o asociadas al activo que genera la pérdida.
Coghi agrega que para poder deducir las pérdidas en los siguientes años se deben de tomar en cuenta los siguientes factores:
- Las pérdidas a diferir son las fiscales no las financieras.
- Se deben registrar por separado, o sea, detallando la pérdida por años según se generen.
- En el caso que proceda, se debe reconocer un activo de impuesto de renta diferido en el tanto el contribuyente proyecte la generación de utilidades futuras.
- Dado el caso de que el contribuyente realice dos o más actividades económicas deberá contabilizar las pérdidas por separado, por actividad.
¿Qué pasa si no se cumple con esos requisitos?
Dado el caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, el contribuyente puede perder el beneficio, ante una posible fiscalización.
En ese caso, la Administración Tributaria rechazaría el monto de las pérdidas, por lo que el monto no sería deducible, y el contribuyente puede incluso sufrir un ajuste que podría ser sancionado con un monto de hasta 150% lo dejado de pagar en impuestos por la deducción indebida.
¿Qué pasa si tengo varias actividades y tuve pérdidas en ellas?
El contribuyente debe llevar un registro por separado de las pérdidas generadas por cada actividad, en caso de que realice más de una.
“Si un contribuyente es una empresa agrícola y además presta servicios, las pérdidas que genere las debe de registrar de forma separada, de tal forma, que le permita controlar que las pérdidas de la operación agrícola las diferirán en cinco años y las de servicios en tres”, ejemplicó Coghi.
Además, Villalobos agregó que las pérdidas de los diferentes impuestos no pueden ser integradas entre sí.
“Si en virtud de un activo que está afecto (utilizado para generar rentas de capital) se experimenta una pérdida, tal pérdida no puede utilizarse en la determinación del impuesto sobre las utilidades”, precisó el especialista.
¿Cómo funciona la deducción?
El contribuyente puede deducir el 100% del monto de la pérdida.
Los contribuyentes del sector agrícola las pueden diferir en cinco años, mientras que para todos los otros sectores (servicios, comercial, industria) el periodo es de tres años.
“Las pérdidas se pueden deducir a partir del siguiente año en el que se generaron, el porcentaje queda a discreción del contribuyente, ya sea que las deduzca al 100% en un solo año o que las divida proporcionalmente en los años que le corresponden ya sean tres o cinco, explicó la socia de Deloitte.
¿Existe algún monto máximo o tope de que puede ser presentado como pérdida?
No existe un tope de monto máximo que se pueda aplicar como pérdida.
Además, como ya se mencionó, el monto máximo a deducir es el 100% de la pérdida, por lo que no procede deducir un monto mayor a la pérdida generada.