El Estado tiene inscritos a su nombre miles de terrenos en Costa Rica, según una base de terrenos públicos que está recopilando el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
Actualmente la base de datos la conforman 13.385 terrenos y el 13% de ellos pertenece al Estado. Es decir 1.766 propiedades. El porcentaje restante es propiedad de municipalidades, instituciones, ministerios, entre otros entes.
La intención del Mivah es tener mapeados los terrenos en manos del Estado e instituciones públicas para identificar cuáles son aptos para el posible desarrollo de proyectos de vivienda social, lo cual depende de factores como el uso de suelo o la ubicación, y así evitar comprar terrenos privados a un alto costo.
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Según los datos del Mivah, la mayor cantidad de estos terrenos cuyo dueño es el Estado se ubica en la región Central, mientras que en la región Brunca solo hay 38.
Cerca del 70% de esos terrenos tiene ya un uso determinado como escuelas, calles o parques.
¿Qué significa?
“El porcentaje denominado Estado significa que cuando esos terrenos fueron inscritos hace muchísimos años no eran designados a una institución en específico, por eso se inscribían a nombre del Estado”, explicó el Mivah en su respuesta.
El Estado es la persona de derecho público mayor en el país, y comprende a los cuatro poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Según Mariela Hernández, socia especialista en derecho público de Ecija Legal, esto significa que el Estado es el propietario registral de esos bienes inmuebles, pero pueden darse dos regímenes de propiedad.
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El primero es la propiedad privada del Estado, por ejemplo la de edificios. El segundo es la propiedad estatal de dominio público, como las carreteras, pues estas están construidas en propiedad del Estado pero abiertas al provecho de todas las personas.
Otros bienes de dominio público son el subsuelo, el agua y el espectro electromagnético. También lo es la zona marítimo terrestre, pero su administración corre a cargo de las municipalidades costeras, con algunas excepciones.
Cualquier transacción relacionada a estos bienes a nombre del Estado debe pasar por la Procuraduría General de la República, pero el Estado solo podría disponer de esas propiedades si existe una autorización legal que se lo permita, explicó Hernández.
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El entramado legal que regula el régimen de propiedad de la administración pública es complejo.
“El régimen de propiedad del Estado y de las demás instituciones de la Administración Pública depende de la ley que las regule. Por ejemplo, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) es una institución pública descentralizada estatal que se dedica a comprar y traspasar terrenos. Las propiedades inmuebles inscritas a nombre del Inder están sujetas a una variedad de limitaciones establecidas en su ley y que solo rigen para esos terrenos”, comentó la abogada.
En este tema no existe una ley única, sino que rigen muchas reglas dispersas en diferentes leyes.