El plan que le permitiría al Ministerio Público solicitar el secuestro o el congelamiento de capitales de forma anticipada, cuando se sospeche que pudieron haber sido adquiridos por medio de actividades ilícitas, superó con vida su primera consulta a la Sala Constitucional.
Aunque el tribunal encontró un vicio de fondo en el proyecto, este podrá ser corregido por los legisladores si así lo deciden en el Plenario Legislativo. Luego, podrían volver a votar la iniciativa en primer debate, e iniciar su discusión de cara a una aprobación definitiva.
El proyecto de ley fue remitido a consulta de constitucionalidad por parte de los diputados del Partido Liberal Progresista (PLP) desde inicios de septiembre pasado. Ellos consideran que se trata de una forma de “extinción de dominio" y de “inversión de la carga probatoria", que podría ser utilizada de forma incorrecta o discrecional por parte de eventuales autoridades corruptas o incompetentes. Para dicho proceso de consulta, contaron con el respaldo de otros legisladores del Partido Nueva República, así como de la diputada independiente María Marta Padilla.
El vicio
El único vicio encontrado por la Sala correspondió al inciso “a” del artículo 20 del proyecto. Este señalaba la posibilidad de notificar a una persona sobre el traslado de una denuncia en su contra a través de cualquier medio que antes hubiera establecido, ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio del proceso.
Según los jueces, “tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión” no garantiza “la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona”.
La Sala recordó que su sentencia no es vinculante, pero advirtió de que se violarían “el derecho de defensa” y “el debido proceso” si no se corrige lo señalado; algo que posteriormente podría ser recurrido en tribunales por personas afectadas.
En cuanto al resto de los asuntos consultados, el tribunal aseguró que “es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia".
Asimismo, destacó positivamente que se utilice como parámetro para la aplicación de la medida la existencia de “elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.
El tribunal también descartó que el proyecto caiga en vicios de razonabilidad o proporcionalidad, como alegaban los diputados.
El voto de la Sala fue unánime y en la resolución participaron los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro, Ingrid Hess y Hubert Fernández. La redacción integral del fallo aún está en marcha.
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El fondo del proyecto
El proyecto de ley agrega tres nuevos artículos a la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754), para establecer el congelamiento de bienes como una medida “anticipada y provisional”.
De aprobarse, el Ministerio Público podría solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo “asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés”, incluso hasta un mes antes de presentar una denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente.
El Juzgado Contencioso Administrativo tendría que resolver estas solicitudes, pero las personas afectadas también podrían presentar recursos de apelación ante el tribunal correspondiente en un plazo de 24 horas.
El plan fue presentado desde diciembre de 2021 por el gobierno del expresidente Carlos Alvarado, y su trámite ha sido polémico y atropellado.
Sin embargo, el avance de la iniciativa se desatascó en los últimos meses, ante la creciente ola de criminalidad en el país y el mayor apetito de la clase política para impulsar reformas en la materia.
En los últimos meses, el texto ha sufrido múltiples transformaciones. Los diputados plantearon y desecharon ideas como facultar a otras instituciones para solicitar el mismo tipo de medidas provisionales; entre ellas, la Contraloría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio de Hacienda. También se eliminó de la iniciativa el eventual establecimiento de un monto mínimo de $50.000 para poder solicitar el procedimiento.