Las condiciones que deben cumplir los gastos para ser deducibles, los pagos parciales y créditos fiscales fueron parte de los temas que se abordaron en el foro virtual Impuesto Sobre la Renta 2024 de EF, publicado este 27 de junio.
Los panelistas Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica; Silvia Castro, consultora tributaria; y Kevin Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Privados, explicaron dichos temas, así como la variación de los montos exentos actualmente en los tramos.
El tributo alcanzó este año a más asalariados, debido a que el monto mínimo exento disminuyó en comparación con el fijado en el 2023. En el caso de los asalariados, el tramo arranca una vez que se pasen los ¢929.000, mientras que en el periodo anterior estaba fijado en ¢941.000.
LEA MÁS: Primer pago parcial del impuesto sobre la renta: 3 aspectos importantes que debe saber
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta tienen la posibilidad de reducir el monto a pagar, esto a través de deducciones y créditos fiscales. Este último está vinculado a la condición familiar, ya que aplica si se cuenta con cónyuge o con hijos reconocidos menores de 18 años o de 25 años si se encuentran estudiando.
“De manera anual el crédito es de ¢20.000 por hijo y ¢31.000 equivalente al cónyuge (si los dos son contribuyentes solamente hace efecto a uno)”, explicó Chavarría.
Variación del tramo
Los asalariados, pensionados y profesionales independientes son sujetos del impuesto de renta al salario, el cual disminuyó en un 1,20% este año.
El tributo se establece de manera escalonada, por lo tanto, quienes ganan más son quienes pagan más. En el grupo de asalariados, independientes y pensionados el impuesto empieza en 10% con un tope de 25%.
“La variación en los tramos se debe al movimiento en el Índice de Precio al Consumidor (IPC). Estamos en una condición donde no tenemos inflación, razón por la que el monto de los tramos baja”, detalló Porras.
Para las empresas el impuesto arranca en un 5% sobre los primeros ¢5.687.000 y llega a un 30% sobre el total.
La retención del impuesto lo hace el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en las personas pensionadas.
“Si la empresa no cumple con la obligación, y si Tributación se entera que quedó con la tarifa del año pasado, entonces le va a cobrar a la empresa el impuesto dejado de recibir. En paralelo, la empresa deberá coordinar con su trabajador ese cobro adicional, más todos lo que son los accesorios (multas e intereses)”, dijo Silvia Castro.
Si no se cumple con la obligación, se incurren en intereses por un 10% y la mora en 1% por mes o fracción de mes. La sanción que eventualmente puede recibir es de un 100%, la cual es considerada como falta grave.
Distintas deducciones
Las personas físicas y juridicas con actividad lucrativa están sujetas al impuesto sobre la renta y pueden aplicar deducciones para disminuir el tributo a pagar. A ese grupo de obligados tributarios se suman quienes reciben un salario mensual mayor a ¢429.000 durante el año en curso.
Para hacer esa deducción es necesario contar con las facturas electrónicas de todos los gastos relacionados a la actividad económica. Son válidos únicamente los comprobantes que sean justos, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos.
Porras aclaró que, si bien son tres facturas las que llegan al correo electrónico suministrado por el contribuyente, la Administración Tributaria solo acepta la que está catalogada como “factura electrónica” y no así el “tiquete electrónico”.
“Existe el derecho de aplicar un 25% de los ingresos sin la necesidad de soportes, de acuerdo con el artículo 8 inciso S de la Ley de Impuesto sobre la Renta (7.092)”, puntualizó Porras.
A modo de ejemplo, ese 25% sin necesidad de pruebas de gastos funciona de la siguiente manera:
- El contribuyente tiene un ingreso anual de ¢10 millones. A ese monto se le calcula el 25%, lo cual equivale a ¢2,5 millones; esa cifra se le rebaja a la base imponible y ahora el monto sujeto al impuesto es ¢7,5 millones.
En caso de que el gasto sea mayor al cálculo del 25%, entonces se requieren todos los soportes a los que hace referencia cada rubro que considera como deducible.
El pago de pensión complementaria que hacen las personas físicas con actividad lucrativa se puede utilizar como un escudo fiscal en el tanto no supere 10% de sus ingresos de ese año.
“La pensión complementaria puede ser reducida de la base imponible para calcular el impuesto al salario. Algunos lo aplican como un crédito, pero es a la base imponible. Es decir, si gana ¢100 es a esa cantidad a la que hay que bajarle el porcentaje de la pensión y sobre ese resultado es lo que vamos a calcular el impuesto, el cual no puede exceder ese monto mensual en un 10% al monto de ese ingreso”, comentó Castro.
Chavarría añadió que la pensión complementaria es una especie de escudo fiscal para disminuir el total a pagar por renta.
Créditos fiscales
Contrario a las deducciones, los créditos fiscales resultan ser un monto ínfimo. Los expertos indicaron que los contribuyentes no suelen usarlo, aunque es un derecho.
Los interesados en este beneficio tienen que aportar a sus patronos la constancia de matrimonio y de sus hijos.
Chavarría detalló que el monto mensual por hijo equivale a ¢1.750 y por el cónyuge es de ¢2.650.
Una vez que este crédito se activa sobre el salario, no puede rebajarse de la actividad económica que realiza una persona asalariada con actividad lucrativa.
Pagos parciales
En total son tres pagos parciales a ejecutarse el primero en junio, el segundo en setiembre y el tercero en diciembre. Cada uno equivale a un 25% del impuesto total a pagar por el periodo fiscal.
“Si no se hacen los pagos parciales y el día de la declaración se paga la renta por ¢2 millones, entonces Tributación agarra ese monto y va a autoliquidar los pagos parciales y se cobra los intereses”, advirtió Porras.
Los expertos aconsejaron que ante el olvido u omisión del deber tributario, es ideal que se pague lo antes posible, ya que de esa manera se pagan intereses más no sanciones. Si embargo, cada caso requiere un análisis específico.