El gobierno de Rodrigo Chaves presentó una propuesta para crear una nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta, que obligaría a ciertos trabajadores asalariados a presentar una declaración que incluya todos sus ingresos generados entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La idea, según el gobierno, es equiparar las condiciones entre asalariados y trabajadores independientes, que serán considerados como personas físicas con actividades productivas.
Pero, ¿qué sucede con los trabajadores que tienen un salario y además cuentan con ingresos independientes por actividad profesional? Presentamos un ejemplo.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La propuesta del Ministerio de Hacienda plantea la siguiente ecuación para el cálculo del impuesto:
Ingresos anuales de rentas – monto mínimo vital = Base Imponible Íntegra. Sobre esa base se calcula el monto a cancelar por concepto de impuesto de renta.
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Estos son los tramos de renta que plantea el proyecto, donde incluso incorpora una nueva escala de 30%.
Más claro con ejemplos
Con ayuda de expertos tributarios de la firma Deloitte, El Financiero analizó algunos casos prácticos para explicar mejor cómo funcionaría la declaración y el pago de impuestos para los asalariados que, además de su empleo, tienen otra actividad remunerada y sobre pasan el monto mínimo establecido.
Caso 1:
Este ejemplo parte del supuesto de un médico que además de su trabajo regular, tiene un ingreso extra por servicios profesionales en su propio consultorio que atiende en las noches.
1. Calcule sume sus ingresos de diferentes fuentes de manera anualizada. Este médico tiene un salario mensual bruto de ¢1.000.000 o ¢12.000.000 al año. A esto debe sumar el ingreso del consultorio el que asciende a ¢21.600.000. Al sumar ambas fuentes, los ingresos del médico ascienden a ¢33.600.000 al año.
2. Reste las deducciones. Para efectos de este ejemplo a los ingresos por servicios profesionales se le aplicará una deducción del 25% por créditos fiscales (¢5.400.000), siguiendo las reglas de la normativa vigente en la actualidad.
Además se debe restar el monto mínimo vital de ¢10.104.000. El ministro de Hacienda, Nogui Acosta ha señalado que esta cifra es errónea y subirá a ¢11.292.000 al año. Esto es equivalente a ¢941.000 al mes.
3. Renta imponible ajustada: La renta imponible para el caso del médico es de ¢18.096.000.
Sobre esta cifra se calcula el impuesto a pagar, dependiendo de en cuál tramo se encuentre el monto, en este caso corresponde a una sumatoria ya que excede tres tractos.
Al sumar todos los tramos, este médico deberá pagar ¢2.808.000 de impuesto de renta.
Caso 2:
Corresponde a una abogada que además de trabajar en un despacho, atiende por servicios profesionales a clientes para algunos trámites legales.
Ingreso anual por salario: ¢15.000.000
Ingresos anuales por servicios profesionales: ¢12.000.000.
Total de ingresos anuales: ¢27.000.000.
Gastos por servicios profesionales (se aplica tarifa del 20% sobre los ingresos por servicios profesionales): ¢2.400.000.
Renta imponible (Ingresos menos gastos): ¢24.600.000.
Monto mínimo vital: ¢10.104.000.
Base imponible ajustada (renta imponible menos monto mínimo vital): ¢14.496.000.
Sobre esta cifra se calcula el impuesto a pagar, dependiendo de en cuál tramo se encuentre el monto, en este caso corresponde a una sumatoria ya que excede tres tractos.
Sobre el exceso de ¢4.728.000 aplica una tarifa de 10% = ¢472.800.
Entre ¢4.728.000 y hasta ¢11.496.000 aplica el 15% sobre la diferencia de ambos montos = ¢1.015.200.
Entre ¢11.496.000 y hasta ¢19.896.000 aplica el 20% sobre la diferencia de ambos montos = ¢600.800
Por lo tanto, al sumar todos los tramos, este médico deberá pagar ¢2.088.800 de impuesto de renta.
El nuevo proyecto aumenta el impuesto
El ajuste que plantea el gobierno sí aumenta el monto que se debe pagar en impuesto de renta, si se compara con la ley vigente. Hay que tomar en cuenta que el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda pretende unificar el tratamiento que reciben los asalariados y los trabajadores independientes o que laboran por servicios profesionales.
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Volviendo a los ejemplos anteriores, así se calcula hoy el impuesto para el caso del médico.
Ejemplo caso 1:
El médico con salario de ¢1.000.000 al mes pagaría un 10% de impuesto sobre el exceso del monto exento, es decir ¢59.000, por lo tanto, le corresponde un monto mensual de ¢5.900.
En el caso de sus ganancias por servicios profesionales al aplicar la deducción del 25%, queda una base de imponible de ¢16.200.000, a la cual deben aplicarse los tramos incluidos en la tabla sobre los excesos, dando como resultado un impuesto por pagar de ¢1.989.000.
Por lo tanto, al sumar ambos impuestos da un total de ¢2.059.000 y con el proyecto que sugiere el gobierno sería de ¢2.808.000.
Deducciones para actividades económicas
En términos generales, los asalariados que sobrepasen el monto mínimo vital, ya sea que tengan actividades económicas extra o no, pueden aplicar deducciones de algunos gastos en sus declaraciones de renta.
“Los trabajadores pueden deducir sus contribuciones a regímenes voluntarios de pensiones por hasta un 10% de sus ingresos, según la Ley de protección al trabajador. Además, podrán deducir el pago de colegiaturas o membresías a colegios profesionales siempre y cuando la colegiatura sea útil y necesario, o un requisito, para ejercer su labor profesional”, explicó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.
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De acuerdo con el experto, otra posible deducción es la de gastos de defensa jurídica en procedimientos relacionados a prácticas laborales. Es decir, por ejemplo, la defensa de un periodista ante un juicio por difamación, o la defensa de un médico ante un litigio por mala praxis.
Al igual que los trabajadores independientes, los asalariados con actividades económicas extras a su trabajado regular podrán deducir costos y gastos necesarios para la ejecución de esas tareas, pero deben demostrarlos a través de facturas electrónicas.