Las sociedades inscritas en registro público deben presentar su declaración para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o RTBF, donde se especifica sobre cómo están constituidas.
La declaración se realiza directamente en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Lo que se registra es el dato de la cantidad de socios, el dato de cada uno y cuántas acciones tiene.
“Es una declaración bastante sencilla, lo más importante es cumplir con esta declaración, con el objetivo de evitar multas”, dijo Juan Diego Vargas, gerente financiero de GTI.
De acuerdo a los establecido por Tributación del Ministerio de Hacienda, quien incumpla con la normativa vigente debe pagar una multa proporcional del 2% sobre los ingresos brutos del impuesto sobre las utilidades correspondientes al período anterior o aquel en el que se produjo en la infracción.
Vargas agregó que estas declaraciones las deben hacer los representantes legales de cada sociedad constituida que estén inscritas debidamente en el Registro Público y recordó que se hace con firma electrónica.
GTI informó que la presentación de esta declaración, tiene como objetivo el cumplimiento de las Ley de Lavado de Dinero y la Lucha Contra el Fraude Fiscal (N° 94169) y así conocer los beneficiarios finales.
La compañía advirtió que, de acuerdo a lo establecido, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica o inscribirá documentos a quién no se encuentre al día con esta declaración. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar este incumpliendo en los documentos que emitan.
Las personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional que tienen plazo social vigente para presentar la declaración este 31 de mayo son las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, de nombre colectivo, civiles, profesionales, en comandita y extranjeras con cédula jurídica nacional.
También están obligadas las empresas Individuales de responsabilidad limitada, los fideicomisos privados (nacionales y extranjeros), las organizaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros.
Llave criptográfica
A partir de este lunes 30 de mayo, la Dirección General de Tributación pondrá a disposición el servicio de la llave criptográfica para los contribuyentes que se les haya vencido o no les funcione.
Las personas interesadas pueden presentarse a la Administración Tributaria más cercana con los siguientes documentos:
Persona Física: cédula de identidad y nota de solicitud y dirección de correo electrónico al que desea que se le envíe el certificado de seguridad.
Persona jurídica: personería jurídica, cédula de identidad del representante legal y nota de solicitud, firmada por el representante legal y dirección de correo electrónico al que desea que se le envíe el certificado de seguridad.
La firma Grant Thornton indicó que quienes cuenten con el servicio de una empresa desarrolladora, deben gestionar la renovación por medio de esta.