Economía y Política

Excedentes solidaristas

Columna Tributaria

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Cuando una asociación solidarista realiza inversiones u operaciones puramente mercantiles, el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Solidaristas declara que los ingresos obtenidos “pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro. La participación de cada asociado en los excedentes se sumará a sus demás ingresos para determinar la base de la declaración de la renta del asociado”.








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