Al 2022 le restan dos feriados: el Día de la Abolición del Ejército y Navidad.
Los días en que se disfrutarán ambos feriados son:
- Jueves 1º. de diciembre (se traslada al lunes 5 de diciembre): Día de la Abolición del Ejército.
- Domingo 25 de diciembre: Navidad.
El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en diciembre del 2019 que se eliminara el feriado del 12 de octubre para pasarlo al 1.º de diciembre y así conmemorar el Día de la Abolición del Ejército.
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Para este 2022, el disfrute de este feriado se traslada para el lunes 5 de diciembre por disposición de la Ley 9875, para trasladar los feriados a los lunes, con el fin de promover el turismo durante los años 2020 al 2024 con el fin de reactivar el sector turismo en Costa Rica, uno de los más afectados por la pandemia.
Según el Código de Trabajo, se considera feriado de pago obligatorio el 25 de diciembre. En cambio, el 1.º de diciembre no.
Los feriados de pago obligatorio se consideran un derecho de todas las personas trabajadoras, por lo que no se les puede obligar a laborar esos días, únicamente mediante acuerdo entre partes.
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un comunicado de prensa difundido el pasado 19 de julio.
“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”, describió la entidad.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
Feriados de pago no obligatorio
Los feriados de pago no obligatorio, en realidad, funcionan de manera similar que los de pago obligatorio para la gran mayoría de trabajadores.
En este tipo de feriados, el trabajador no tiene que recibir el pago adicional si su modelo de trabajo es de pago diario o semanal, aunque solo en actividades no comerciales.
El Código de Trabajo establece que los feriados de pago no obligatorio implican el derecho de todo trabajador a disfrutar de su día libre, en cualquier tarea que realicen.
Según recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en este tipo de feriados la decisión de trabajar depende exclusivamente del acuerdo entre patrono y trabajador, pues no puede ser un hecho obligatorio. “Si (el trabajador) se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”, redactó la cartera.
¿Cómo se pagan los feriados de pago no obligatorio?
La remuneración varía, dependiendo del tipo de empresa o patrono.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, así como las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente, deben pagar “doble”.
“Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, según el MTSS.
En cambio, cuando las empresas que tienen pago semanal y su actividad es no comercial, por tiempo efectivamente trabajado; entonces no tienen que incluir el pago del día feriado; es decir, se paga un salario sencillo.
Obligación para toda empresa
Los feriados de pago obligatorio y no obligatorio deben ser respetados por todo tipo de empresas, sin exclusiones.
Las fechas especiales se deben aplicar en entidades nacionales, transnacionales e internacionales, las cuales deben conceder el derecho a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es “absolutamente nulo”, según recordó el MTSS, con base en el artículo 11 del Código de Trabajo.
En días feriados, la persona solo debe trabajar si llega al debido acuerdo con su patrono.
Feriados de pago obligatorio | Feriados de pago no obligatorio |
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1º. de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1º. de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre | 2 de agosto, 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense) y el 1º. de diciembre (Día de la Abolición del Ejército). |
Fuente: Código de Trabajo.