La aprobación definitiva en segundo debate, la tarde de este 19 de octubre, de la ley que suspende el pago de anualidades correspondientes al 2021 y 2022 a los empleados públicos generará al Gobierno un ahorro de ¢101.100 millones.
El ministro de Hacienda, Elian Villegas, explicó a EF, que el no pago de este plus salarial ofrecerá al Ejecutivo la posibilidad de recortar el gasto en remuneraciones ¢33.700 millones en 2021 y ¢67.400 millones en 2022.
“La aprobación de este proyecto es un paso adelante en el esfuerzo nacional por contener el gasto público y por cerrar la brecha fiscal que tenemos en este momento. Desde ese punto de vista el Ministerio de Hacienda agradece el trabajo de la Asamblea Legislativa”, apuntó el jerarca.
El proyecto de ley recibió el respaldo de 39 diputados, mientras que 11 votaron en contra. El proyecto Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública (21.917), fue aprobado en primer debate el pasado 1.° de octubre con 32 votos a favor y ocho en contra.
El texto avalado por el Congreso aclara que no se pagará la anualidad a los funcionarios públicos para los periodos 2021 y 2022. En esos años se realizará la evaluación de desempeño de los trabajadores estatales, pero no creará “ningún efecto pecuniario”.
La eliminación del pago de este plus salarial generará ahorros por ¢44.000 millones a las entidades del Gobierno Central y por ¢23.000 millones a las instituciones autónomas.
Los pluses salariales son el segundo disparador del gasto corriente en las finanzas gubernamentales, solo por detrás de la deuda pública. Esta medida es una de las acciones para mitigar el gasto frente a la crisis provocada por el coronavirus.
El Ejecutivo también impulsa la de Ley de Empleo Público, una modesta propuesta de movilidad laboral y la reorganización de algunas instituciones como parte de las acciones para corregir el crecimiento del gasto mediante un plan de ajuste fiscal que se pretende negociar con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Todas estas ideas están en pausa mientras se desarrolla algún mecanismo de diálogo nacional.
El 7 de abril el Gobierno presentó una primera versión del proyecto para eliminar el pago de anualidades. Ese texto despertó inquietudes en algunos diputados quienes exigieron al Ejecutivo mayor claridad en las cifras de los recursos que podría generar la medida.
Ese primer borrador pretendía no pagar el aumento a la anualidad del 2019 que se deposita en el 2020, se establecía como una acción extraordinaria que se aplicaría por una única vez y excluía a los empleados del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los cuerpos policiales.
Sin embargo, los diputados hicieron ajustes y el nuevo texto elimina esa excepciones, por lo que se aplicará para todos los trabajadores estatales.
Ahora la ley deberá ser firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado, para luego ser enviada a publicación en el diario oficial La Gaceta, posterior a esto, entrará en vigor.
Recorte constitucional
Algunas voces dentro y fuera del Congreso señalaron la suspensión de pago de anualidades y la calificaron como inconstitucional.
Al respecto, EF consultó Esteban Alfaro, abogado especializado en derecho constitucional y administrativo.
Con el cambio que hizo el Gobierno, al dejar intacta la anualidad del 2019 que se pagará este año, no se violenta ningún derecho adquirido para un trabajador y, por ende, el nuevo texto no es inconstitucional.
Un derecho adquirido se da cuando a un funcionario público le aplican la evaluación de desempeño y le notifican el resultado. En ese momento el trabajador ya cuenta con ese plus porque recibió la comunicación. Mientras que se da una situación jurídica consolidada cuando recibe el pago y tiene el dinero en su cuenta bancaria", detalló Alfaro.
A criterio del jurista, este proyecto no violenta ningún derecho adquirido porque las evaluaciones de desempeño del 2020 (que se pagarán en 2021) y del 2021 (que se desembolsarían en 2022) todavía no se realizan.
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“Cualquier cambio por medio de una ley de la República en una situación a futuro no generaría ningún roce de constitucionalidad”, comentó el abogado.
Alonso López, abogado constitucionalista de la firma Ecija, recordó que la anualidad no es un derecho adquirido per se, de acuerdo con resoluciones de la Sala Constitucional.
“Se indica en la jurisprudencia constitucional que existe la posibilidad de que la anualidad sea sujeta a modificación en reformas posteriores. Sí se podría pensar que existe un vicio de constitucionalidad si se realiza esa suspensión sólo a una parte del sector público, pero sería desde el plano de la discriminación y la violación al principio de igualdad”, añadió López.
Aunque en este caso el Ejecutivo propone aplicar el impago del plus a todos los funcionarios públicos, por lo que no se presentaría ningún vicio relacionado con discriminación.
Para Paola Gutiérrez, abogada especialista en derecho laboral de la firma Caoba Legal, tampoco existen problemas legales con esta segunda versión del proyecto.
“Con el ajuste que el Gobierno propone se elimina el riesgo de afectar situaciones jurídicas consolidadas que podrían haberse presentado si se hubiera aplicado para el pago que se tiene previsto este año y que corresponde a la evaluación del 2019”, zanjó la jurista.
El dinero de las anualidades del 2020 y 2021 de las instituciones autónomas se trasladaría a las arca de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), mientras que los recursos de las entidades del Gobierno Central se utilizarían para generar “espacio presupuestario” por la caída en la recaudación de impuestos.
Nota del redactor: la noticia fue modificada posterior a su publicación para actualizar los montos de los ahorros por año con base en el último dato disponible por parte del Ministerio de Hacienda.