El Ministerio de Hacienda anunció el viernes 5 de agosto una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones de las sociedades inactivas.
Hacienda indicó que el nuevo plazo para entregar las declaraciones del impuesto sobre la renta para sociedades inactivas (formulario simplificado D-101) es hasta el 15 de noviembre de este 2022. La presentación se debe realizar igualmente a través del sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
La firma Grant Thorton destacó que Hacienda formalizará la ampliación mediante la resolución DGT-R-21-2022, la cual se publicaría en los próximos días en el diario oficial La Gaceta.
Hacienda también adelantó que realizará algunas aclaraciones a la normativa que fundamenta esta obligación. Además, brindará información y asistencia que facilite el llenado de esta declaración.
Nueva prórroga y cambios a recordar
Esta es una nueva prórroga que realiza el ministerio en el caso de las sociedades inactivas, pues en junio pasado —cuando anunció la habilitación del ATV después del hackeo de abril anterior— dispuso como fecha límite el 16 de agosto próximo.
El plazo inicial era a mediados del mismo mes de junio y en ese momento Tributación sostenía que la deshabilitación del ATV no suspendía la obligación ni las multas.
Según publicaron las autoridades tributarias en marzo de 2022, las sociedades inactivas debían presentar la declaración correspondiente a los períodos fiscales de los años 2020 y 2021.
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En aquel momento advirtieron, además, que la administración tributaria tomará como válida la declaración que hayan presentado las sociedades inactivas en los primeros tres meses del año y las que se presenten en el formulario actual hasta que se ponga a disposición la declaración informativa indicada en la nueva Ley de Simplificación de Trámites para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa (No. 10.160).
La Ley 10.160 se aprobó el pasado 10 de febrero en segundo debate y se publicó al día siguiente en el alcance 54 del diario oficial La Gaceta.
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La firma EY advirtió entonces que la Ley 10.160 obliga a las entidades inactivas a suministrar a la Administración Tributaria solamente la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital.
“A estos efectos, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de forma que minimice el costo de cumplimiento”, explicó EY. “Para los años siguientes, en caso de no existir variación en la información suministrada, las sociedades inactivas podrán cumplir con su obligación de la declaración anual, mediante la confirmación de la información ya existente”.
Según las nuevas normas, las entidades no domiciliadas con cédula jurídica 3-012, que no realicen actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió.
Se incluyó, además, un transitorio que dispone que, para efectos de la presentación de la declaración informativa de las sociedades inactivas, se contará con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley, que inició al día siguiente cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta.