El Ministerio de Hacienda ya ha tramitado 1.978 mil exenciones al transporte eléctrico, que incluyen automóviles, motocicletas y bicicletas, desde el 12 de agosto anterior, cuando entró en vigencia el reglamento de la reciente modificación al capítulo III de la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico (N° 9518).
Los incentivos fiscales autorizados corresponden específicamente a exoneraciones para importar vehículos exentos de los impuestos del valor agregado (IVA) y selectivo de consumo.
Se han aprobado, además, exoneraciones del impuesto de la propiedad de vehículos del año 2022, con base en la nueva estructura de incentivos que estableció la ley y según lo dispuesto en el reglamento.
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Rudolf Lucke, director general de Hacienda, destacó que la medida busca reactivar la economía e incrementar el ingreso de vehículos cero emisiones al país, para ajustarse a los compromisos internacionales asumidos en esta materia y alcanzar la carbono neutralidad.
La reforma al Capítulo III de la Ley N° 9518, aprobada por la anterior Asamblea Legislativa y publicada en el diario oficial La Gaceta el 3 de junio, permite la exoneración y varios incentivos a los compradores de vehículos eléctricos durante los próximos 12 años, ampliando algunos beneficios ya vigentes desde el 2018.
Las medidas de los incentivos y exoneraciones fiscales son consideradas necesarias por los distribuidores de autos y de servicios de electricidad dado el costo de adquisición de los vehículos eléctricos en comparación con los vehículos de combustión, si bien generan mayor ahorro.
El crecimiento del parque de vehículos eléctricos es palpable. Hasta abril del 2022 se contabilizaban más de 5.200 unidades (desde automóviles hasta equipo especial como cuadraciclos o carros de golf, todos con placa), lo que es 10 veces superior al registrado hace una década. Solo en los primeros tres meses del 2022 se inscribió casi el doble de vehículos eléctricos que en el mismo periodo del 2021.
La expectativa es que este año se duplique la cantidad de nuevos vehículos eléctricos. En ello contribuyen tanto los esfuerzos realizados localmente para electrificar el parque vehicular como la evolución de la industria global, donde los fabricantes tradicionales se apuran para competir con firmas como Tesla y otros nuevos actores.
Incentivos
La extensión de incentivos abarca tres impuestos: el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, y el impuesto a la propiedad.
En el caso del IVA, se paga el 1% en el primer periodo fiscal de vigencia, tarifa que aumentará un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general.
El impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero se pagará escalonadamente: exentos los primeros 36 meses son exentos y posterior pago de 25% (siguientes 36 meses), 50% (otros 36 meses), 75% (36 meses más) y 100% a partir de los 12 años.
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La base imponible para el cálculo del IVA y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o el valor de fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.
El impuesto a la propiedad no se cobrará en el primer periodo fiscal y luego se hará un pago escalonado: 20% cada año a partir del segundo período fiscal hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
Se introdujo también la exoneración del IVA durante 10 años para las empresas de producción y ensamblaje de vehículos eléctricos que se instalen en el país, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos del 20%.