Empresarios podrán pagar menos impuestos, durante un año, a la hora de importar mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica en contenedores o en carga general. Esto, como beneficio de la Ley de Alivio Temporal por Costos de Transportes Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el Fin de Mitigar la Crisis de los Contenedores (10.162), la cual entró a regir el 30 de marzo de este año.
La crisis de los contenedores tuvo su origen con el fuerte golpe económico y logístico provocado por la situación sanitaria; ahora la problemática se profundizó producto de la guerra en Ucrania. Los principales puertos del mundo se enfrentan a una reducción significativa de su productividad y una falta de buques para transportar mercancía.
Por esta razón, los precios se encuentran al alza, generando una afectación generalizada en el comercio exterior, de la cual Costa Rica no escapa.
EF consultó a Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma Deloitte; Mariela Hernández, socia especialista en Derecho Tributario de Ecija Legal; y a Jaime Morales, gerente de Comercio Exterior de Grant Thornton, para conocer los alcances de la ley y el cómo los importadores pueden aplicar este beneficio.
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¿Cuáles son los alcances de la ley?
El objetivo de la ley es reducir la base imponible para el pago de impuestos asociados directamente a la nacionalización de mercancías, así como mitigar el impacto en la competitividad de los importadores, generada por el incremento en los costos de logística internacional.
En Costa Rica, la base para determinar los tributos al momento de la nacionalización toma en cuenta el monto del transporte internacional, por tanto, al disminuir el valor del flete marítimo, se logra la reducción en la base de cálculo de los impuestos para nacionalizar las mercancías que ingresan al país.
“La ley permite que se puedan utilizar valores predefinidos o promedios históricos al momento de realizar la declaración única aduanera de importación definitiva”, explicó Salas, de Deloitte.
Morales añadió que hay otros servicios como los bodegajes, que consideran el valor de las mercancías para el cobro del servicio, por lo que, en varios aspectos se reducen los costos para las empresas importadoras.
¿A quiénes beneficia y cuáles son las ventajas directas?
Esta medida de alivio beneficia directamente a los importadores de mercancías transportadas por vía marítima, ya sea en contenedores, carga general o en forma consolidada (carga de varios importadores en un mismo contenedor).
Asimismo, a parte de la reducción de costos por pago de impuestos, otras ventajas que brinda la ley son una afectación positiva en el flujo de efectivo y la reducción de otros gastos que toman como referencia el valor CIF, es decir, el costo del producto, los seguros que se pagan y el flete (cost, insurance and fleet, por su significado en inglés), como es el bodegaje de las mercancías en almacenes fiscales.
Las fuentes consultadas afirmaron que esta disminución en los costos para los importadores, podría como consecuencia trasladarse a algunos consumidores, no obstante, argumentan que el comportamiento de la oferta y la demanda va a determinar qué tanto será el impacto.
¿Cómo se calcula ahora el pago de los impuestos al momento de la nacionalización?
La norma lo que hizo fue promediar los costos de los fletes marítimos que habían previo a la pandemia, causa principal de la crisis logística global. Así, al calcular los impuestos que las mercancías deben pagar, no se utilizará el precio del flete que el importador pagó efectivamente, sino que se tomará en cuenta el valor del flete fijado en la ley, si este es menor.
“Como consecuencia el valor aduanero no se verá incrementado con el aumento en el precio de los fletes a nivel internacional, evitando el alza, en esa misma proporción, de los impuestos que se pagan con la importación”, indicó Hernández de Ecija Legal.
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¿Cómo es el proceso para aplicar al beneficio?
Si el empresario desea aplicar el beneficio, debe indicarlo a su agente aduanero —que son los que realizan la declaración única de aduana por los importadores— para que este considere los valores de referencia a la hora de determinar la base imponible y la obligación tributaria aduanera de la importación.
Para esto, se deberán considerar los lineamientos que emitió la Dirección General de Aduanas mediante la resolución RES-DGA-097-2022.
¿A qué tipo de carga aplica el beneficio?
La Ley 10.162 tiene alcance sobre carga que ingrese al país vía marítima. Detalla valores de referencia para mercancía en contenedor de 20 y 40 pies, lo cuales aplican aún cuando el contenedor sea de un tamaño superior.
De igual forma aplica a contenedores secos, refrigerados y otros tipo de contenedores de mercancía no convencional, por ejemplo cisternas.
Según Salas de Deloitte, los valores de los fletes se estipulan en dos grandes grupos, según lo dispone el artículo 1 de la Ley:
- Para la mercancía que se transporta mediante contenedores, los valores de los fletes se determinaron para cada país o región de procedencia para efectos de definir la base imponible:
País o región de procedencia | Valor contenedores 20 pies | Valor contenedores 40 pies |
---|---|---|
Asia | $1.600 | $2.000 |
Europa | $1.300 | $1.550 |
Estados Unidos de América 1. Costa Este 2. Costa Oeste | 1. $2.000 2. $2.500 | 1. $2.500 2. $3.000 |
Canadá | $2.000 | $2.500 |
México | $1.500 | $2.000 |
Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Caribe y Chile | $1.500 | $2.000 |
Resto del mundo | $2.000 | $2.500 |
Fuente: Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, y la ley. |
- Por su parte, en el caso de la carga general, por ejemplo a granel, se estipula que el valor corresponderá al promedio del valor del flete cancelado en el 2019, calculado por la Dirección General de Aduanas, o bien, el valor real del flete, si es que resulta más favorable para el importador.
Morales, de Grant Thornton, dijo que la Dirección General de Aduanas (DGA) estará publicando en los próximos días los valores promedio ya sea por tonelada métrica o kilogramo.
¿Por cuánto tiempo estará vigente esta medida de alivio?
La determinación del flete marítimo regirá como máximo, un año a partir de la vigencia de la ley, es decir, a más tardar el 29 de marzo de 2023. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá suspender la aplicación de la norma si la DGA determina que los costos de los fletes marítimos en el mercado son más bajos que los valores definidos en la ley.
Es decir, si el flete de un contenedor de 20 pies desde Canadá fue de $1.730 pero la tarifa fijada en la ley era de $2.000, el Poder Ejecutivo podrá dejar de aplicar la ley y utilizar el precio real del flete para establecer el valor aduanero.