La primera quincena de enero marca en el calendario una serie de obligaciones tributarias, en la que destacan: el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y el impuesto al Valor Agregado (IVA)
También se encuentra el cese de disolución de sociedades que se tramita ante el Registro Nacional, según indicó Silvia Castro, abogada tributaria.
En caso de que el contribuyente se atrase en la declaración y pagos, incurre en multa por la que deberá cancelar intereses. Para las sociedades disueltas que hicieron las gestiones a tiempo para reinscribirse, pero no solicitaron el cese antes de la fecha establecida incurren en una disolución definitiva, no así en multas.
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Por otra parte, el 16 de enero es la última oportunidad para que la declaración y pago del IVA (de diciembre) y del impuesto a las casas de lujo se realice sin ningún tipo de sanción.
Sociedades disueltas
Las sociedades que fueron disueltas entre el 2012 y 2016, y que realizaron la solicitud de inscripción ante Tributación junto al pago correspondiente, deben gestionar el cese de la disolución antes de este 15 de enero del presente año.
“Si no lo hizo (el trámite) antes del 15 de enero ya no podrá hacer nada más que entrar al proceso de liquidación de la sociedad”, afirmó Castro, pero destacó que siempre que la obligación cae en día no hábil se traslada al día hábil siguiente.
Es decir, después de esa fecha ya no hay espacio para una nueva reinscripción ni la opción de pagar algún monto de multa para tener un nuevo periodo de gracia.
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Casas de lujo
El pago del impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda se realiza durante los primeros 15 días de enero. Mientras el pago se ejecuta de manera anual, la declaración debe hacerse cada tres años siendo el 2022 el año de declaración.
“Si el año pasado no se presentó la declaración, entonces deberán pagar ¢231.100 de multa por la declaración tardía”, indicó Castro.
La especialista añadió que quienes no hacen el pago a tiempo se exponen a la tasa de interés de un 11,59% anual y un 1% por concepto de mora.
Las personas que deben pagar este impuesto son las que poseen propiedades de uso habitacional (utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo). El Ministerio de Hacienda actualizó que para el 2023 las propiedades que se someten a esta obligación son las que su valor de construcción supera los ¢148 millones.
Los tramos actuales, que se establecen de forma escalonada, son los siguientes:
- Sobre el exceso de los ¢148 millones y hasta los ¢371 millones paga un 0,25%.
- Sobre el exceso de ¢371 millones paga un 0,30%.
- Sobre el exceso de ¢744 millones, un 0,35%.
- Sobre el exceso de ¢1.116 millones, un 0,40%.
- Sobre el exceso de ¢1.490 millones, un 0,45%
- Sobre el exceso de ¢1.859 millones, un 0,50%
- Sobre el exceso de ¢2.233 millones, un 0,55%
En el valor de construcción se debe tomar en cuenta también las construcciones que no son principales como los ranchos, piscinas, muros, calles internas, canchas deportivas y similares.
En los condominios se suman de manera proporcional las zonas compartidas.
Impuesto al Valor Agregado
El IVA se presenta y paga de manera mensual por parte de los contribuyentes ofrecen servicios o venta de mercancías.
“Finalizado el mes, el obligado tributario tiene los primeros 15 días naturales del mes siguiente para hacer la declaración y pagar el impuesto correspondiente, por medio de la herramienta ATV”, indica la página oficial del Ministerio de Hacienda.
Es decir, antes del 16 enero (porque 15 es domingo) se declara y cancela el IVA que el contribuyente facturó durante el mes de diciembre del 2022.