Los contribuyentes del impuesto sobre la renta —empresas y trabajadores independientes con actividad lucrativa— realizarán la declaración final y pago del tributo con ajustes en la limitación de gastos por intereses no bancarios.
En el periodo fiscal 2023 y por la transición de la Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas (9.635) rige una deducción máxima de gastos por intereses no bancarios, cuyo límite es el 28% de la utilidad generada sin considerar los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (conocido como Uaiida).
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“El cálculo de la limitación de ese 28% va a ser en función solo del gasto por interés neto”, ratificó Bryan Mora, socio de impuestos de la firma Deloitte Costa Rica. El experto señaló que es necesario tener claro el total de intereses pagados para proceder con el cálculo de la deducción.
Para el periodo fiscal 2023 el gasto deducible bajó dos puntos porcentuales (p.p.) en comparación con el 2022, ya que así lo establece el transitorio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635).
Intereses no bancarios
El transitorio XX de la Ley 9.635 indica que la deducibilidad máxima por intereses no bancarios será de un 30% y cada año disminuirá dos puntos porcentuales hasta alcanzar el 20%. Lo anterior da como resultado que para el cierre fiscal 2023 aplique únicamente un 28%.
Es decir, de manera escalonada se reducirá el porcentaje máximo a deducir por intereses no bancarios y para el 2027 el rubro se reconocerá por un 20%.
“Los intereses no bancarios significan que cualquier interés que un contribuyente pague y esté relacionado a un préstamo de una entidad regulada por el Sistema Bancario Nacional no tiene que pensar en este artículo (9 bis)”, puntualizó Mora
El experto añadió que esta aplicación es en función de si se tiene utilidad fiscal, porque si se tienen pérdidas fiscales no se aplica la norma.
Cálculo de la deducción
“Se tiene que hacer el ejercicio de (calcular) ingresos por intereses menos gastos por intereses y sacar un resultado. Si ese resultado me da más gasto entonces debo compararlo con el límite de la deducción”, explicó Mora.
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El primer paso para determinar la limitación del gasto por interés, es tener claro el monto equivalente al pago por intereses no bancarios durante el periodo 2023. Con esa información se procede a compararlo con el 28% de la Uaiida que se determinará restando los gastos deducibles a los ingresos gravables (sin tomar en cuenta los intereses, impuestos, depreciación y amortización).
Silva Castro, experta en temas tributarios, comentó que “si la comparación indica que el gasto por interés del período fiscal 2023 es menor a ese 28% de la Uaiida podrá reconocer como gasto deducible la totalidad siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la ley para que se traten como deducibles”.
Si la comparación le indica que el gasto por interés es mayor a ese 28% de la Uaiida, solo podrá reconocer el porcentaje correspondiente. El excedente quedará como deducible para el periodo fiscal 2024.
“Con el exceso sobre el monto permitido se tiene que acudir vía conciliación fiscal a excluir el monto como gasto no deducible”, indicó Mora, quien comentó que esa gestión se hace por medio de un documento anexo a la declaración.
En el cálculo no forman parte los gastos por intereses provenientes de las comisiones bancarias de formalización de crédito,el diferencial cambiario o de deudas con el Sistema de Banca para el Desarrollo. Tampoco aplican los intereses con entidades adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), o con bancos y entidades financieras extranjeras, según el artículo 9 bis de la Ley del impuesto sobre la Renta (7.092).
Cómo y quién declara
La declaración anual de renta se hace por medio del formulario D-101 por medio del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda. Allí se pueden deducir los gastos por intereses no bancarios.
La gestión puede ser realizada por el obligado tributario (en el caso de personas independientes), el representante legal (aplica para las sociedades) o algún usuario autorizado (profesional autorizado por el representante legal para hacer la declaración).
Al ingresar al sistema ATV se debe seleccionar en la barra de herramientas la opción ‘declaraciones’. Posteriormente se desplegará la opción de ‘presentar declaración de impuestos’ y luego se debe elegir el la declaración D-101.
Ya en el formulario, el enunciado III.Costos, gastos y deducciones es el correspondiente al gasto deducible. Es en la casilla 40 donde se ingresan los montos que se calcularon con anterioridad.