El Gobierno de la República anunció este 30 de julio que presentaría una nueva versión del proyecto de ley jaguar, como llamó a la iniciativa que pretende someter a referéndum, según dice, para limitar lo que considera intromisiones de la Contraloría General de la República (CGR) y destrabar el desarrollo de proyectos de infraestructura pública.
Esta fue su determinación luego del revés que sufrió el texto en su primera “visita” a la Sala Constitucional, la cual detectó vicios de inconstitucionalidad en cuatro de sus nueve artículos, después de una primera revisión parcial del documento.
A partir de su nueva redacción, se podría decir que “el jaguar” pierde dos de sus cuatro patas; pues se eliminaron cuatro de sus nueve artículos originales y uno fue modificado sustancialmente.
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A pesar de ello, el presidente Rodrigo Chaves aseguró que considera el fallo de la Sala IV como “un triunfo importantísimo”; mientras que la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, aseguró que la iniciativa está “más viva que nunca” y con su “médula” intacta.
Más allá de estas declaraciones, EF revisó la información disponible y le explica: ¿cuáles fueron los principales cambios que sufrió el proyecto de ley insignia del Gobierno?
Los cambios
En su versión 2.0, el proyecto de Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica (24.467) pasó de tener nueve artículos a solo cinco.
La nueva redacción presentada eliminó tres de los cuatro artículo que objetó el tribunal constitucional y reformó el cuarto restante. Además, suprimió por completo uno que todavía no había sido contemplado por los magistrados y dejó el resto intactos.
Revisamos uno a uno los cambios:
El artículo reformado
De los artículos declarados inconstitucionales, el Ejecutivo solo mantuvo uno: el que pretendía reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7.428).
Originalmente, esta modificación pretendía que la Contraloría General de la República no pudiese “sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos” correspondientes a la administración pública, y que tampoco pudiese “evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”.
La nueva versión del proyecto ahora plantea dejar escrito que la CGR no puede “sustituir o abarcar” asuntos que corresponden a la administración pública activa.
Redacción original | Nueva redacción |
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De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa. | La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002. |
La Sala Constitucional determinó que los verbos “sustituir” y “abarcar” de la primera versión del proyecto no eran inconstitucionales porque ya de por sí la CGR “no ejerce funciones de administración activa”, según consignaron en el ‘por tanto’ de su análisis, publicado este 29 de julio.
A pesar de esa indicación, el Gobierno consideró como un logro mantener esa parte de su enmienda.
De hecho, la ministra Fernández aseguró que ese era “el plato fuerte y el postre” de una cena completa a la cual la Sala Constitucional “le quitó la entradita”. “
Es un ‘por tanto’ histórico que ubica en su sitio a la Contraloría para que no cogobierne”, añadió.
A pesar de ese cambio, el texto propuesto por el Gobierno mantiene su intención de eliminar otros señalamientos del artículo 12 vigente en la Ley Orgánica de la Contraloría. Entre ellos, que las disposiciones de la CGR dentro del ámbito de su competencia “son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan”, que la CGR debe dictar las instrucciones y órdenes “que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización”, y que tiene la facultad de determinar cuáles entidades tienen que prestarle colaboración de forma obligatoria.
Los artículos eliminados
Por otra parte, la nueva versión del proyecto de ley eliminó los artículos 2, 4, 5 y 7 de su redacción original. Los primeros tres numerales fueron declarados inconstitucionales en su totalidad por la Sala IV; mientras que el último no fue analizado directamente por los magistrados, pero contenía una intención similar a la del artículo 3, que fue modificado.
Entre este grupo de artículos, el gobierno pretendía eliminar potestades de la CGR como suspender actos aparentemente irregulares sin tener que acudir por una orden judicial, dictar prevenciones o girar instrucciones en medio de procesos de fiscalización, y hasta le pretendía obligar a “actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”.
Nada de eso logró continuar en la propuesta de enmienda.
Los artículos eliminados | Artículos originales | ¿Qué pretendían? |
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Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7.428). | Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley. | Eliminaba de la redacción original el fin primordial de la CGR de “garantizar la legalidad” de los controles internos en los entes sobre los que tiene jurisdicción. |
Artículo 4. Modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7.428). | Potestades de fiscalización sobre la eficiencia de los controles internos. La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. | Limitaba la fiscalización de la eficiencia a los controles interno institucionales, y eliminaba su obligación de efectuar “las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.” |
Artículo 5- Adición de un párrafo final al artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7.428) | Potestad de investigación. (…) En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso. | Eliminaba la facultad de la CGR de suspender actos y contratos al detectar posibles irregularidades. |
Artículo 7- Reforma del artículo 9 de la Ley de Control Interno (8.292). | Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad. | Limitaba el ámbito de acción de la CGR a “actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”. |
Los artículos que se mantienen
Por otra parte, el proyecto de ley mantuvo sin cambio alguno los artículos 1, 6, 8 y 9, los cuales no fueron revisados por la Sala IV todavía.
Los primeros dos se relacionan directamente con la CGR, aunque en campos de relativa menor incidencia sobre su funcionamiento.
El artículo 1 busca añadir entre las competencias de la CGR la fiscalización de “las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras”, mientras en el segundo, establece una serie de funciones para el subcontralor de la República.
Las autoridades del Ejecutivo aseguran que ese cargo actualmente es remunerado con un alto salario, pero no tiene tareas definidas; sin embargo la Ley Orgánica de la CGR ya señala que “será el colaborador inmediato del Contralor”, y añade que desempeñará “las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización”. Esta indicación es similar a la que propone el Ejecutivo en su planteamiento de reforma.
Los artículos 8 y 9 también se mantienen intactos y, según el Gobierno, son propuestas de reforma de procedimientos de contratación para facilitar proyectos de construcción de obra pública como Ciudad Gobierno y la marina en Limón, aunque no se circunscriben únicamente a ellos.
El artículo 8 incluye una modificación al artículo 67 de la Ley de Contratación Pública (9.986), el cual plantea procedimientos extraordinarios de contratación para comprar o arrendar bienes inmuebles. Entre otras reformas, se permitiría la realización de arrendamientos hasta por 30 años; que las compras o arrendamientos de inmuebles incluyan edificaciones “por construir, en proceso de construcción o construidos”; que los “servicios de diseño, construcción y obra” de los proyectos también se puedan tramitar por vías especiales; y que “el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos” se pueda aplicar aún sobre terrenos que son públicos.
El artículo 9, por otra parte, plantea modificar el artículo 5 Bis de la Ley Orgánica de Japdeva (3.091), de modo que esa entidad pueda reglamentar por sí misma los términos y las condiciones de alianzas estratégicas de hasta 50 años “para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad” relacionada con sus competencias.
¿Está “blindado”?
El presidente Rodrigo Chaves afirmó este 31 de julio en conferencia de prensa que la nueva versión del proyecto ahora sí estaría “blindada” legalmente, a pesar de que ese mismo fue el término que ya había usado la ministra Fernández semanas atrás para referirse a la primera redacción de la iniciativa, que finalmente sucumbió de forma parcial en la Sala IV.
La Sala Constitucional no revisó los artículos 1, 6, 8 y 9 de la redacción original del proyecto jaguar, los cuales se mantienen en la nueva versión.
Estos también podrían tener vicios de inconstitucionalidad o estar restringidos de una consulta por la vía del referéndum, si se consideran cuestiones administrativas (las cuales no son objeto de consulta pública).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como autoridad electoral encargada de definir la viabilidad de someter un proyecto a referéndum únicamente consultó los artículos 2, 3, 4 y 5 tras detectar la existencia de un voto del tribunal constitucional en 1998 sobre la imposibilidad de disminuir las competencias de la CGR.
Sin embargo, el vocero del Tribunal, Andrei Cambronero, explicó al periódico La Nación que la institución posteriormente podía enviar otras consultas a los magistrados si lo considerase pertinente.
Esas nuevas consultas, observó, podrían ser necesarias luego de que el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso concluyera con su informe sobre el proyecto, en el cual “probablemente” vendrían señalamientos que pudiesen suscitar nuevas dudas.
Más allá de si podrá superar un nuevo paso por la Sala Constitucional, el proyecto ahora deberá iniciar de nuevo su trámite en la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones. Ya sea por medio de una votación en el Congreso o de la recolección de firmas, al Ejecutivo solo le queda un año para intentar llevar a buen puerto su plan de consulta popular. Estos procesos electorales solo se pueden realizar antes de los seis meses previos a la siguiente elección presidencial, que en este caso está programada para febrero de 2026. No obstante, algunos sectores políticos y sociales aseguran que sería mejor que la administración pase la página de una vez por todas.
“Ya es hora de pasar la página y de que este gobierno se ponga serio y empiece a trabajar de verdad en los problemas que afectan a la gente”, declaró en conferencia de prensa el presidente legislativo, Rodrigo Arias, y añadió que si el gobierno del presidente Chaves empleara solo una décima parte de la energía que usa para atacar al Congreso en favor de negociar y de construir acuerdos, ya posiblemente se habrían logrado cuestiones como un buen proyecto para la construcción de Ciudad Gobierno y de la marina en Limón, así como la “modernización adecuada” de la Contraloría.