¿Le chocaron dentro de un condominio y tuvo problemas para conciliar con el responsable de la colisión y hasta le impidieron el ingreso al oficial de tránsito que usted llamó?
Javier Castillo, senior legal de Grant Thornton precisó que los condominios no cuentan con una regulación específica en caso de producirse un accidente de tránsito porque se toman como “parqueos privados”. Al contrario de, por ejemplo, los parqueos públicos, regulados por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (9.078) y la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (7.717).
Con el apoyo de Castillo; Fabián López y Neftalí Garro, abogados de BLP Legal; e Ignacio Alfaro, abogado y notario público, especialista en el área inmobiliaria y condominios, EF le aclara lo que debe hacer si le chocan o choca dentro de un condominio.
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1) ¿Qué es lo primero que debo hacer si me chocan o choco dentro de un condominio?
De acuerdo a los especialistas de BLP Legal, lo primero es valorar la posibilidad de llegar a un arreglo con o sin uso de pólizas de seguro voluntario.
Pero en caso de que alguna de las partes involucradas no tenga deseos de conciliar, se deberá validar con el condominio el ingreso de la Policía de Tránsito que haría la respectiva boleta o “parte” para dar inicio al proceso legal a cargo de un Juzgado de Tránsito y así lograr aplicar el seguro del conductor responsable de la colisión.
Castillo de GT destacó que es importante llamar al 911 para reportar el accidente y se apersone un oficial de tránsito. En caso de tener el carro asegurado, recomienda contactar a la aseguradora para que un agente se apersone e inicie el trámite correspondiente para aplicar la póliza.
El seguro voluntario es utilizado para coberturas básicas de responsabilidad civil, como el daño al propio vehículo y a la propiedad de terceros (otro carro, otra casa, poste del alumbrado público). Estas son las aseguradoras que ofrecen pólizas de vehículos: el INS, ASSA Compañía de Seguros, Mapfre, Lafise, Oceánica y Quálitas.
Cada póliza cuenta con un deducible, que es básicamente la participación económica del asegurado en el evento o colisión. Existen dos esquemas de deducibles ordinarios: el deducible fijo por un monto de ¢300.000 y el porcentual, que puede afectar más el patrimonio de la persona.
También, existe la posibilidad de usar la Declaración de Accidente Menor (DAM), un documento creado con el objetivo de agilizar la conciliación y evitar las presas, pues los automotores pueden ser movilizados rápidamente. El uso del DAM es opcional. En cualquier accidente de tránsito puede solicitar que arribe un oficial, no importa si es accidente menor o no.
2) ¿Si opto por llamar al tráfico, este puede entrar a la propiedad o hay que solicitar algún permiso?
Los condominios se rigen por sus reglamentos internos en el que se establecen una serie de normas que deben ser respetadas, pues de lo contrario, procede la imposición de multas e incluso el desalojo de la vivienda, en casos muy graves.
La seguridad por ejemplo, sirve de filtro para regular el ingreso de personas al condominio; pero generalmente ante la presencia de autoridades como un oficial de tránsito se permite el ingreso del mismo con la aprobación de alguno de los condóminos que haya sufrido el accidente de tránsito, con la excepción que dentro del reglamento del condominio, propiamente, exista alguna restricción.
“Ingrese o no la policía, quien causa un daño a otro debe ser responsable patrimonialmente de ese daño”, dijo Alfaro.
López y Garro de BLP Legal afirmaron que en la práctica, los oficiales de tránsito se rehúsan a ingresar a los condominios. No obstante, el artículo 207 de la Ley de Tránsito aclara el panorama.
“Se autoriza a las autoridades de tránsito para que ingresen a los establecimientos públicos o privados de uso público e ingresar en calles privadas a petición de algún dueño o inquilino durante la investigación de infracciones y accidentes de tránsito. Esta potestad es excepcional y con el fin único de proteger a las personas y propiedades y se ejercerá guardando los límites generales de razonabilidad, proporcionalidad y normalidad”, indica la ley 9.078.
3) ¿Qué debo tomar en cuenta si tengo que ir a un juzgado a conciliar?
Se llevará a cabo una investigación a cargo de un Juzgado de Tránsito, si se ocasionaron daños a la integridad física de las personas o daños materiales a la propiedad que sean provocados por la colisión. Esta investigación tiene por objeto determinar quién es el responsable de ocasionar los daños y quién o quiénes son los responsables de pagar por esos daños.
Parte de este proceso judicial se puede evitar si el conductor que se considere responsable de la colisión ofrece conciliar con la parte afectada para resarcir los daños causados. Esta gestión se puede hacer directamente en el juzgado y para eso se deben de presentar ambos conductores y propietarios registrales (en caso de que sean distintas personas). En algunas ocasiones, se debe contar con el visto bueno de la aseguradora.
De acuerdo con la página web de la firma Consortium Legal, así se lleva a cabo el procedimiento judicial de tránsito:
- Confección de la boleta de tránsito o el parte: esta se realiza en el momento que se presenta el oficial de tránsito en el lugar donde ocurrió la colisión. Corresponde una boleta para cada conductor involucrado, además del croquis para evidenciar la ubicación de los vehículos en el momento del accidente.
- Declaración: una vez el oficial de tránsito genera el parte, los conductores tienen un plazo de 10 días hábiles para que se presenten al Juzgado de Tránsito a declarar sobre los hechos de la colisión, presentar pruebas y ofrecer testigos. De igual forma, los conductores pueden abstenerse de declarar, y en caso de que no se aporte prueba, el juez procederá a dictar la sentencia con los elementos que tenga a su disposición.
- Audiencia: con las declaraciones, las boletas de tránsito y el croquis se convocará a los conductores a una audiencia para realizar la conciliación. Si las partes involucradas no llegan a un acuerdo, se pasará inmediatamente a la fase de audiencia oral y pública, en la que se procederá a revisar la documentación incorporada en el expediente, se escucharán a los testigos (si los hay) y finalmente el juez dictará la sentencia basado en las pruebas documentales y en las analizadas durante la audiencia.
- Sentencia: concluidas las etapas anteriores, el juez procederá a dictar la sentencia. La resolución que emite el juez tiene recurso de apelación ante el Juzgado Penal correspondiente, el cual deberá ser presentado en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Si en la sentencia se determina que efectivamente alguno de los conductores es el autor responsable de la colisión, lo condenará a pagar los daños y perjuicios ocasionados.
- Ejecución: la sentencia en un proceso de tránsito debe ejecutarse en la sede civil, en el que la parte afectada debe acudir a esta instancia para solicitar el pago. Se deberá demostrar que los daños reclamados ocurrieron a raíz de la colisión, así como el monto de los daños producidos.
4) ¿Qué sucede si el conductor responsable de la colisión se da a la fuga? ¿Cómo lograr que pague por los daños ocasionados?
En caso de que la parte responsable del choque se de a la fuga, el conductor afectado deberá, en lo posible, tratar de anotar la placa del otro vehículo y observar qué signos distintivos podrían identificar al culpable del accidente como por ejemplo el color, la marca o el modelo del carro.
También, en caso de que existan testigos es importante tomarle los datos a cada uno con el fin de poder aportar al proceso, y sí en las filiales (casas) cercanas o en el condominio propiamente hay cámaras de seguridad, sería beneficioso solicitar las grabaciones correspondientes para ir a interponer la denuncia.
“Si el afectado cuenta con el número de placa, nombre del conductor y dirección en donde localizar al conductor que se dio a la fuga, podrá apersonarse a la delegación de tránsito que por competencia territorial corresponda y solicitar el parte por denuncia para que se remita al juzgado de tránsito y así poder iniciar el proceso judicial”, explicaron los voceros de BLP Legal.
López y Garro explicaron que, no es válido que la parte afectada aporte el nombre del propietario registral a la hora de interponer la denuncia, ya que eso no significa que ese propietario haya sido el mismo conductor responsable de la colisión.
“De no aportarse la información, el juzgado archivará la causa de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tránsito, y deberá considerarse acudir a la vía civil a demandar al propietario registral”, indicaron.
De no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los gravámenes que se hayan decretado.
— Artículo 187 de la Ley de Tránsito.