Si tuvo la mala suerte de que le chocaran dentro de un centro comercial y el culpable se dio a la fuga, usted deberá hacer lo posible por recabar la información pertinente como la placa del vehículo del conductor responsable de la colisión, testigos, si los hay, y hasta grabaciones de las cámaras de seguridad para ir a interponer la denuncia.
Los parqueos públicos, como el de los centros comerciales se encuentran regulados por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (9.078) y la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (7.717).
Con el apoyo de Javier Castillo, senior legal de Grant Thornton y de Fabián López y Neftalí Garro, abogados de BLP Legal, EF le explica lo que debe hacer si le chocan o choca en un estacionamiento público.
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1) ¿Qué es lo primero que debo hacer si me chocan o choco en un estacionamiento público, como el de un centro comercial?
Para un trámite más expedito, existe la posibilidad de utilizar la Declaración de Accidente Menor (DAM), un documento creado con el objetivo de agilizar la conciliación y evitar las presas, pues los automotores pueden ser movilizados rápidamente. El uso del DAM es opcional.
También, como en cualquier accidente de tránsito, puede llamar al 911 y solicitar que arribe un oficial de tránsito para que haga la multa o parte respectivo. En caso de tener el carro asegurado, se recomienda contactar a la aseguradora para que un agente se apersone e inicie el trámite correspondiente para aplicar la póliza.
El seguro voluntario es utilizado para coberturas básicas de responsabilidad civil, como el daño al propio vehículo y a la propiedad de terceros (otro carro, otra casa, poste del alumbrado público). Estas son las aseguradoras que ofrecen pólizas de vehículos: el INS, ASSA Compañía de Seguros, Mapfre, Lafise, Oceánica y Quálitas.
Cada póliza tiene un deducible, que es la participación económica del asegurado en el evento o colisión. Existen dos esquemas de deducibles ordinarios: el deducible fijo por un monto de ¢300.000 y el porcentual, que puede afectar más el patrimonio de la persona.
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2) ¿El oficial de tránsito puede ingresar sin ningún problema al parqueo y realizar la boleta dentro del estacionamiento?
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, si dos o más vehículos colisionan dentro de un estacionamiento, cuando alguna de las partes del accidente solicite a un inspector de tránsito, la gerencia tiene que permitir el acceso de dicha autoridad al local y no puede obstaculizar sus funciones.
En esta línea, el inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el croquis del accidente y toda la información que juzgue necesaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito para dar inicio al proceso legal de conciliación a cargo de un Juzgado de Tránsito y así lograr aplicar el seguro del conductor responsable de la colisión.
3) ¿Qué debo tomar en cuenta si tengo que ir a un juzgado a conciliar?
Se llevará a cabo una investigación a cargo de un Juzgado de Tránsito, si se ocasionaron daños a la integridad física de las personas o daños materiales a la propiedad que sean provocados por la colisión. Esta investigación tiene por objeto determinar quién es el responsable de ocasionar los daños y quién o quiénes son los responsables de pagar por esos daños.
Parte de este proceso judicial se puede evitar si el conductor que se considere responsable de la colisión ofrece conciliar con la parte afectada para resarcir los daños causados. Esta gestión se puede hacer directamente en el juzgado y para eso se deben de presentar ambos conductores y propietarios registrales (en caso de que sean distintas personas). En algunas ocasiones, se debe contar con el visto bueno de la aseguradora.
De acuerdo con la página web de la firma Consortium Legal, así se lleva a cabo el procedimiento judicial de tránsito:
- Confección de la boleta de tránsito o el parte: esta se realiza en el momento que se presenta el oficial de tránsito en el lugar donde ocurrió la colisión. Corresponde una boleta para cada conductor involucrado, además del croquis para evidenciar la ubicación de los vehículos en el momento del accidente.
- Declaración: una vez el oficial de tránsito genera el parte, los conductores tienen un plazo de 10 días hábiles para que se presenten al Juzgado de Tránsito a declarar sobre los hechos de la colisión, presentar pruebas y ofrecer testigos. De igual forma, los conductores pueden abstenerse de declarar, y en caso de que no se aporte prueba, el juez procederá a dictar la sentencia con los elementos que tenga a su disposición.
- Audiencia: con las declaraciones, las boletas de tránsito y el croquis se convocará a los conductores a una audiencia para realizar la conciliación. Si las partes involucradas no llegan a un acuerdo, se pasará inmediatamente a la fase de audiencia oral y pública, en la que se procederá a revisar la documentación incorporada en el expediente, se escucharán a los testigos (si los hay) y finalmente el juez dictará la sentencia basado en las pruebas documentales y en las analizadas durante la audiencia.
- Sentencia: concluidas las etapas anteriores, el juez procederá a dictar la sentencia. La resolución que emite el juez tiene recurso de apelación ante el Juzgado Penal correspondiente, el cual deberá ser presentado en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Si en la sentencia se determina que efectivamente alguno de los conductores es el autor responsable de la colisión, lo condenará a pagar los daños y perjuicios ocasionados.
- Ejecución: la sentencia en un proceso de tránsito debe ejecutarse en la sede civil, en el que la parte afectada debe acudir a esta instancia para solicitar el pago. Se deberá demostrar que los daños reclamados ocurrieron a raíz de la colisión, así como el monto de los daños producidos.
4) ¿Qué sucede si el conductor responsable de la colisión se da a la fuga? ¿Cómo lograr que pague por los daños ocasionados?
En caso de que la parte responsable del choque se de a la fuga, el conductor afectado deberá, en lo posible, tratar de anotar la placa del otro vehículo y observar qué signos distintivos podrían identificar al culpable del accidente como por ejemplo el color, la marca o el modelo del carro.
También, en caso de que existan testigos es importante tomarle los datos a cada uno con el fin de poder aportar al proceso, y si en el estacionamiento hay cámaras de seguridad es beneficioso solicitar las grabaciones correspondientes para ir a interponer la denuncia.
“La persona afectada podrá iniciar con el proceso cuando tenga la boleta de citación emitida por el oficial de tránsito, por lo que es de vital importancia poder contar con toda la información que pueda ser recabada para así poder tratar de notificar al conductor que lo haya colisionado y aportar las pruebas pertinentes”, explicó Castillo de Grant Thornton.
“De no aportarse la información, el juzgado archivará la causa de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tránsito, y deberá considerarse acudir a la vía civil a demandar al propietario registral”, indicaron.
De no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los gravámenes que se hayan decretado.
— Artículo 187 de la Ley de Tránsito.