Se aproxima el feriado del Día de la Madre en Costa Rica y este cuenta con dos particularidades: su fecha de disfrute se traslada y es de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.
El día natural para este año cae el martes 15 de agosto, sin embargo su disfrute se trasladará para el lunes 14 de agosto, con el propósito de fomentar la reactivación económica, particularmente del sector turístico en el país de acuerdo con la Ley 9875.
La normativa señala que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de este feriado y no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo.
Si se oponen a trabajar esa fecha, no pueden ser sancionados por esa causa.
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Para efectos del reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado.
Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día, explicó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado.
Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
“Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, agregó el MTSS.
Feriados que quedan pendientes en 2023:
Día feriado | Conmemoración | Día de disfrute | Tipo de pago |
---|---|---|---|
Jueves 31 de agosto. | Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. | Se traslada para el domingo 3 de setiembre | Obligatorio. |
Viernes 15 de septiembre. | Día de la Independencia. | No se traslada. | Obligatorio |
Viernes 1 de diciembre. | Día de la Abolición del Ejército. | No se traslada. | No obligatorio. |
Lunes 25 de diciembre. | Navidad. | No se traslada. | Obligatorio. |
Pago no obligatorio
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles), el 31 de agosto ( Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense) y el 1°. de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) son días feriados, pero su pago no es obligatorio.
Para estos casos, las empresas bajo actividad no comercial y que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día el pago es sencillo y en caso de que trabajen horas extras la remuneración se hace de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan de manera mensual o quincenal, junto a los que se dedican al comercio y que reciben pagos mensuales o quincenales, reciben el mismo tratamiento en el salario que el que se da en el feriado de pago obligatorio.