La legislación para prevenir monopolios y sancionar prácticas contrarias a la libre competencia se origina a fines del siglo XIX en Estados Unidos, donde ha sido objeto de un amplio desarrollo jurisprudencial.
Los países europeos la adoptan progresivamente a partir del tratado constitutivo de lo que es hoy la Unión Europea, de 1957. En Latinoamérica, se empieza a generalizar a partir de la década de 1990 y se ha ido abriendo camino poco a poco, en medio de una tradición de monopolios estatales, alta concentración de mercados, barreras de entrada y fijaciones de precios.
En Costa Rica, a lo largo de los últimos 30 años varios hitos han contribuido a introducir competencia en los mercados:
• El proceso de apertura comercial, en el que destacan la adhesión de Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) en 1990, la incorporación a la Organización Mundial del Comercio a partir de 1995 y los 13 tratados de libre comercio aprobados.
• La apertura del sector financiero, la cual se consolida con la Ley Orgánica del Banco Central de 1995, y que rompió el monopolio de la banca estatal en captación de depósitos del público.
• La apertura de los monopolios estatales en telecomunicaciones y seguros, como resultado del TLC con Estados Unidos que entró a regir en el 2009.
Legislación necesaria
La apertura comercial y de mercados puede ser insuficiente en cuanto al beneficio al consumidor, si no se aborda apropiadamente el tema de las prácticas restrictivas de la competencia. De ahí la importancia de la legislación sobre esta materia.
En línea con estándares internacionales, la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en lo relativo al tema de competencia sanciona básicamente tres tipos de prácticas.
La primera son los acuerdos o intercambios de información entre competidores, tendientes a fijar precios o repartirse mercados (prácticas monopolísticas absolutas).
También castiga la imposición de exclusividades o precios de reventa, ventas atadas, negativa a vender sin justificación y otras similares (prácticas monopolísticas relativas).
Así como, las fusiones o concentraciones de empresas que no cumplan con el procedimiento de notificación y aprobación introducido por reforma legal del 2012.
El tema de competencia es muy importante en el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Un informe reciente de esta organización señala debilidades y recomienda varias reformas.
Primero se propone ampliar el alcance de la ley de competencia para incluir sectores que hoy están total o parcialmente excluidos (colegios profesionales, corporaciones agrícolas, monopolios estatales, municipalidades, concesionarios de servicios públicos, cooperativas).
Dotar de mayor autonomía y recursos a la Comisión para Promover la Competencia, adscrita al Ministerio de Economía, transformándola en un tribunal administrativo a tiempo completo, es otra sugerencia. Además se debe fortalecer el rol de dicha comisión en los sectores financiero y de telecomunicaciones.
Para los empresarios, es importante informarse y comprender que cierto tipo de prácticas que en el pasado eran toleradas hoy están expuestas a sanciones.
En el caso de prácticas monopolísticas absolutas, incluso empresas pequeñas y sus ejecutivos pueden llegar a ser sancionados.
Para los abogados, este tema es un ejemplo de cómo se ha ampliado y se ha hecho más complejo el ámbito de la profesión.
En temas como competencia, sector financiero, comercio exterior, telecomunicaciones y otros, se ha desarrollado una amplia gama de normas sustantivas y procedimentales especiales, en las que se entrelazan Derecho público y privado, Derecho interno e internacional, Derecho y economía, Derecho e informática.
Todo esto exige prepararse, investigar y estudiar más, e inevitablemente apostar a cierto grado de especialización.