La segunda versión del proyecto de ley jaguar, como el gobierno del presidente Rodrigo Chaves nombró a la iniciativa que pretendía enviar a consulta popular por la vía del referéndum, también fue declarada contraria a la ley por los magistrados de la Sala Constitucional en al menos dos de sus cinco artículos.
La Sala analizó tres numerales de la iniciativa por solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR), y encontró vicios de inconstitucionalidad en dos de ellos, que no habían sido analizados cuando fueron parte de la primera versión del texto.
A partir de esta resolución, la iniciativa no podrá avanzar en su camino por la vía de la iniciativa ciudadana; es decir, a la recolección de firmas que el gobierno pretendía llevar adelante por medio de terceros para someter el texto a votación nacional por solicitud de un 5% del padrón electoral nacional.
El Ejecutivo no respondió ante la resolución de este 1.° de octubre todavía, pero desde el 30 de septiembre pasado el presidente Rodrigo Chaves admitió en una sesión del Consejo de Gobierno, en Puntarenas, que el proyecto podría fracasar. Sin embargo, atribuyó esa posibilidad a supuestas complacencias de los altos jueces en favor de élites y partidos políticos y no a problemas de redacción o de legalidad de la iniciativa.
¿Por qué?
Los magistrados de la Sala IV encontraron vicios en los artículos 4 y 5 del proyecto de ley.
La eventual aprobación de los mismos, según la CGR, habría permitido al gobierno realizar contrataciones discrecionales en múltiples proyectos, sin justificación para esa excepcionalidad, y evitar la fiscalización ordinaria del gasto público; a pesar de que el Ejecutivo sostenía que eran importantes para acelerar la construcción de iniciativas como Ciudad Gobierno o una marina en Limón.
El primer artículo tenía un alcance general, mientras que el segundo modificaba la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
La resolución de los magistrados choca con el criterio del presidente Rodrigo Chaves y de su ministra de la Presidencia, Laura Fernández, quienes afirmaron en múltiples ocasiones que la iniciativa ahora sí estaba “blindada” legalmente.
Chaves incluso calificó de “inmaculada” la redacción del texto, a pesar de que se redactó y se presentó a inicios de agosto, cuando todavía no se conocían los razonamientos de fondo de la Sala en su primer fallo sobre la primera versión del proyecto y apenas se disponía las conclusiones generales.
Los dos artículos declarados inconstitucionales fueron votados de esta forma de manera unánime. En cambio, la decisión fue dividida en el caso del artículo 2, declarado constitucional.
En este numeral, el Gobierno pretendía establecer que la CGR no podría “sustituir ni abarcar” las competencias de la administración activa, aunque esa limitación ya existe según determinaron los propios magistrados en la primera resolución sobre el proyecto.
La votación sobre este último artículo fue dividida y se decidió por el voto del magistrado Paul Rueda; quien se apegó al criterio de Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro, pero señaló que el texto sólo sería válido si se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Además de Rueda, Castillo, Salazar y Garro, en el razonamiento del proyecto de ley también participaron los magistrados Jorge Araya, Ingrid Hess y Alexandra Alvarado.
Ya antes el TSE también había recibido un criterio negativo del proyecto por parte del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en agosto pasado. En ese documento, entre otros señalamientos, se recordaba que el artículo 182 de la Constitución Política establece la licitación como medio general de contratación de obra pública y que la propuesta del Ejecutivo quebrantaba ese principio.
Sin embargo, en esa ocasión, el gobierno atribuyó el criterio de Servicios Técnicos a supuestas afinidades políticas de su redactor y restó importancia a sus observaciones.