¿Cómo le impacta el impuesto?
Para empezar es importante entender qué es una sociedad holding. Aunque se entiende como una sociedad tenedora de acciones que opera como matriz, en sentido práctico se trata de una sociedad mercantil que tiene como único objetivo poseer y administrar la propiedad de otras empresas.
Un holding posee la mayoría de acciones y administra un conjunto de compañías que se dedican a diferentes actividades económicas o industriales.
La antigua Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), que entró en vigor en mayo de 1988, permitía que las sociedades holdings hicieran pagos de dividendos a empresas o personas jurídicas domiciliadas en Costa Rica, sin aplicar retenciones por impuesto de renta. Los dividendos son cuotas de dinero que una compañía reparte entre los accionistas de una sociedad.
También con la anterior normativa, cuando una empresa hacía pagos de dividendos a una persona física o una sociedad no domiciliada en Costa Rica, debía aplicar una retención del 15% por el tributo sobre la renta. Por esa razón utilizaba un holding local para evitar el cobro.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) cambió las reglas. A partir del 1.° de julio se aplica la retención del 15% en el pago de dividendos sin importar la naturaleza de la persona física o jurídica que reciba ese dinero.
Actualmente la única manera de evitar la retención del tributo se presenta cuando la sociedad tenedora de acciones también realiza una actividad económica y paga impuesto sobre la renta. Este cambio implica que los holdings deben convertirse en contribuyentes activos para mantener la exención.
¿Qué debe hacer para declarar y pagar?
La empresa que paga el dividendo a sus socios accionistas debe hacer la retención del 15% y cancelar el dinero al Ministerio de Hacienda. Para la declaración del tributo se debe utilizar el formulario D-103 de Declaraciones juradas de retenciones en la fuente.
¿En qué otros casos aplica?
Este caso aplica únicamente para cualquier sociedad que sea accionista de otra sociedad, es decir, empresas holdings.
Fuente: Pablo González, director de impuestos de Sfera Legal.