¿Cómo impactan las reformas?
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta define una reorganización empresarial como la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, compra de un establecimiento mercantil o compra total o parcial de activos o pasivos; siempre que la empresa que lo adquiera, continúe con la misma actividad.
Las ganancias de capital de estas reorganizaciones se consideran como no realizadas, lo que implica que no están gravadas con el impuesto a la ganancia de capital.
Al hacer la reorganización, la empresa que adquiere el bien debe de conocer el valor histórico (en libros) para calcular una futura ganancia o pérdida de capital, si lo quiere vender a futuro.
Por ejemplo, si la Librería El Mundo vende un terreno a otra sociedad, la ganancia de capital no es gravable si el nuevo dueño continúa con la misma línea de negocio.
Es importante tener en consideración que la transmisión de la propiedad solo puede hacerse con el valor en libros (valor histórico).
Si el terreno costó ¢800.000 (valor histórico) y se vende en ¢1.000.000, los ¢200.000 de ganancia de capital no se gravan, porque la sociedad que la adquiere continuará con la misma línea de negocios.
La ley previó que con la transmisión del valor histórico, si la sociedad decide vender el bien más adelante, es a partir de ese valor que podrá calcular la ganancia de capital.
En ese escenario, la ganancia de capital se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta final (por ejemplo, ¢1.300.000), y a partir de los ¢800.000 que es el valor en libros. A esa diferencia es que se le aplica el 15% de impuesto.
¿Qué debe hacer el contribuyente para declarar?
No debe hacer nada.
¿En qué otros casos aplica?
Si se trata de bienes depreciables (como un edificio) afectos al impuesto a las utilidades, no aplican las reglas de ganancias de capital, sino las del impuesto a las utilidades.
Fuente: José María Oreamuno, socio de Facio y Cañas.