Se acercan las últimas semanas del 2022 y con él llegan también el último feriado del año y el primero del 2023: el 25 de diciembre y el 1.° de enero.
Los feriados en Costa Rica se catalogan como “de pago obligatorio” y “de pago no obligatorio”. Ambos feriados que están por venir pertenecen al primer grupo, pero tienen la particularidad de este año caen en domingo y no se trasladan a otra fecha.
El disfrute es un derecho de la persona trabajadora, y esta solo tendría que laborar si así lo acuerda con su patrono. Si la persona trabajadora no llega a dicho acuerdo, entonces mantiene su derecho a disfrutar del “día libre”.
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¿Qué pasa si los trabajo?
El pago de estos días depende de si es un trabajador con pago por hora, día o semana o si se trata de un salario quincenal o mensual.
En el primer caso de pago por hora, día o semana, se debe pagar aunque no se labore, pues el trabajador tiene derecho a recibir el salario ordinario de la semana más un día adicional sencillo para cubrir el feriado. Si se labora se debe pagar doble, según explicó Paola Gutiérrez, abogada laboral.
Para el segundo caso, a diferencia del anterior, se parte de que el día de descanso sí está pagado por lo que se cancelan 30 días al mes. Por eso, si no se trabaja no se debe pagar adicional; en caso de que se trabaje se debe pagar un adicional sencillo, es decir, se paga doble.
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En cualquiera de los casos, si el domingo es el día de descanso semanal no afecta el disfrute del feriado.
“Tanto el descanso semanal como el feriado se pueden disfrutar el mismo día y esto no da lugar a que el trabajador tenga derecho a pedir que se le reconozca otro día de descanso adicional”, puntualizó Gutiérrez.
Si se trabajan horas extra en un día feriado, estas se deben pagar triple.
¿Me pueden obligar a sacar vacaciones?
Los días feriados no pueden otorgarse como vacaciones. De acuerdo al artículo 155 del Código de Trabajo, el patrono puede señalar la fecha en la que se pueden tomar vacaciones tras 50 semanas de trabajo, por lo que se pueden disponer de las últimas semanas del año para ello, pero sin incluir los feriados dentro de los días a rebajar.
La recomendación es que el patrono avise con antelación ese periodo en que otorgará vacaciones para permitir la planificación adecuada y evitar inconvenientes a último momento.