Los turistas interesados teletrabajar desde Costa Rica ya pueden realizar el trámite de su visa la categoría de estancia nómadas digitales, a través de los canales físico y digital, habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
El 8 de julio se publicó en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo N° 43619-H-MGP-TUR con el reglamento de la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (10.008). Cuatro días antes se dio la firma del documento con 11 meses de atraso.
William Rodríguez, jerarca de Turismo precisó que si Costa Rica captara un 0,25% de los 35 millones de nómadas digitales que existen a nivel global, el país percibiría un ingreso de alrededor de $3.125 de millones anuales.
EF explica los pasos a seguir para tramitar la visa y acceder a los beneficios fiscales de ser un nómada digital en Costa Rica, con información brindada por Migración:
Trámite digital
1. Antes de dar inicio con el proceso, deberá revisar los requisitos solicitados en el sitio web de la DGME, así como los formularios que debe cargar para realizar el trámite digital. Si realiza el trámite digital, deberá completar todo el proceso por esa vía.
LEA MÁS: Revise aquí los requisitos y documentos necesarios para aplicar a la visa de nómada digital
2. Después de verificar los requisitos deberá acceder a la plataforma digital Trámite Ya: https://tramiteya.go.cr/dgme/, generar un usuario y completar el proceso de “filiación”. Una vez que el “trámite de filiación” es admitido, tendrá cinco días para seleccionar en la sección de “estancia nómadas” la solicitud respectiva según las siguientes opciones:
Se deben presentar los formularios de solicitud específicos en trámite digital para cada persona extranjera y del grupo familiar, según los links indicados.
- Solicitud estancia trabajadores o prestadores de servicios remotos (Titular). Formulario de solicitud más el consentimiento informado.
- Solicitud estancia dependientes hijos menores o hijos mayores con discapacidad. Formulario de solicitud.
- Solicitud estancia dependientes (cónyuge, pareja de hecho, hijos solteros mayores de edad hasta los 25 años o personas adultos mayores que convivan con el titular). Formulario de solicitud.
3. En caso de que no se apruebe la “filiación” o no se cargue a la plataforma digital la solicitud y documentación pertinente en el plazo de cinco días, la persona extranjera deberá iniciar nuevamente el trámite de “filiación”.
4. Complete los demás requisitos en los formatos específicos que solicita la plataforma digital. Para conocer con mayor detalle el proceso de expediente digital puede acceder a la resolución de lineamientos 180 de Migración.
5. Una vez cargado el trámite completo, la DGME contará con un plazo de 15 días naturales para resolver por escrito la solicitud de esta sub categoría.
Mario Rodríguez, gerente regional migratorio de la firma Outlier Legal precisó que “la experiencia” dice que posiblemente ese plazo no se vaya a respetar y que puede tardar al menos cuatro meses en resolverse, tomando en cuenta el factor de la demanda de solicitudes que se pueden recibir.
6. Toda notificación relacionada con la solicitud a través de Trámite Ya le será enviada al correo electrónico registrado en la “filiación”, y deberá ingresar a la plataforma para la revisión de la misma.
7. Si Migración detecta que se omitieron requisitos o se requiere una aclaración o subsane de la información, la Dirección le emitirá, en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, una prevención por única vez y por escrito.
8. El turista interesado tendrá ocho días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
9. Una vez la persona interesada presente todos los requisitos, se retomará el conteo del plazo restante de 15 días naturales con que cuenta la administración para resolver de manera definitiva la gestión.
10. De no presentarse los requisitos prevenidos en el plazo de ocho días hábiles, se denegará la solicitud mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley General de Administración Pública (6.227) y se archivará el expediente.
11. Si la solicitud de la categoría migratoria es aprobada, la persona deberá iniciar el proceso de documentación en un plazo de tres meses desde el momento de la notificación. Para ello deberá llamar al call center de Migración (1311) o al Banco de Costa Rica (800-227-2482) para sacar la cita y presentar los documentos respectivos.
12. Si no realiza el trámite de documentación en ese tiempo (tres meses) la DGME procederá con el inicio de la cancelación del estatus migratorio otorgado.
13. El documento otorgado por Migración tendrá una validez de un año, prorrogable por otro año más.
Trámite físico
1. Revise los requisitos solicitados en el sitio web DGME y verifique que los formularios descargados sean aquellos que indican trámite físico.
- Solicitud estancia trabajadores o prestadores de servicios remotos (Titular). Formulario de solicitud más el consentimiento informado (trámite físico).
- Solicitud estancia dependientes hijos menores o hijos mayores con discapacidad. Formulario de solicitud (trámite físico).
- Solicitud estancia dependientes (cónyuge, pareja de hecho, hijos solteros mayores de edad hasta los 25 años o personas adultos mayores que convivan con el titular). Formulario de solicitud (trámite físico).
2. Para presentar la documentación, deberá sacar una cita a través del portal de citas web de la DGME, opción “estancia nómadas digitales”.
3. Una vez presentado el trámite completo (físico), la DGME contará con un plazo de 15 días naturales para resolver por escrito la solicitud de esta sub categoría.
4. Si Migración detecta que se omitieron requisitos o se requiere una aclaración o subsane de la información, la Dirección le emitirá, en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, una prevención por única vez y por escrito.
5. El turista interesado tendrá ocho días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
6. Una vez el solicitante presente todos los requisitos, se retomará el conteo del plazo restante de 15 días naturales con que cuenta la administración para resolver de manera definitiva la gestión.
7. De no presentarse los requisitos prevenidos en el plazo de ocho días hábiles, se denegará la solicitud mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley General de Administración Pública (6.227) y se archivará el expediente.
8. Si la solicitud de la categoría migratoria es aprobada, la persona deberá iniciar el proceso de documentación en un plazo de tres meses desde el momento de la notificación. Para ello deberá llamar al call center de Migración (1311) o al Banco de Costa Rica (800-227-2482) para sacar la cita y presentar los documentos respectivos.
9. Si no realiza el trámite de documentación en ese tiempo (tres meses) la DGME procederá con el inicio de la cancelación del estatus migratorio otorgado.
10. El documento otorgado por Migración tendrá una validez de un año, prorrogable por otro año más.