¡Ahora sí! Costa Rica podrá recibir nómadas digitales con una categoría de residencia especial después de un largo proceso de 11 meses para finiquitar la firma del reglamento de la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (10.008).
Los turistas interesados en realizar este trámite podrán hacerlo una vez que el decreto sea publicado en el diario oficial La Gaceta. Asimismo, por ahora, la plataforma Trámite ya habilitada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) solo tiene disponible el formulario para aplicar por la visa turista —de estancia— por el plazo de 90 días máximo, mas no se ha hecho la “distinción” para la sub categoría de nómada digital.
El Financiero junto a Alfredo Abrego, gerente del departamento migratorio y Mario Rodríguez, gerente regional migratorio de la firma Outlier Legal, así como de la información recabada del texto final del reglamento brindado a este medio por Casa Presidencial, le explicamos el paso a paso de lo que debe hacer un turista para teletrabajar desde Costa Rica.
LEA MÁS: Nómadas digitales: Reglamento ve la luz después de 11 meses de atraso
¿Quién puede clasificar para esta visa de nómada digital? ¿Qué condiciones debe cubrir su trabajo, su empleador y sus ingresos?
Según la definición dada en el reglamento podrá optar por esta visa “la persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior. Por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de $3.000 mensuales, y en caso de solicitar la permanencia legal para sus dependientes de $4.000 mensuales, según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCR)”.
Casi que la única característica que debe tener el turista para calificar por la visa es que reciba la remuneración fuera de Costa Rica. “Dentro del mismo reglamento no menciona o especifica de qué país, en qué condición, ni cuál banco, si es dinero en efectivo o no, bajo qué modalidad se deba recibir el pago. Solo que debe ser hecho en un banco extranjero, el dinero debe recibirse de una fuente extranjera”, explicó Rodríguez de Outlier Legal.
¿Qué requisitos debe cumplir el turista que quiera aplicar bajo la categoría de nómada digital?
- Llenar un formulario de solicitud debidamente firmado por la persona interesada o su apoderado, al cual podrán acceder vía digital, a través de la plataforma de Migración Trámite Ya o bien en forma física, al presentarse en la plataforma de servicios de la Gestión de Extranjería de la DGME.
- Presentar un comprobante de pago a favor del Gobierno por $100 o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica.
- Imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera, en la que conste su fotografía e información biográfica y de la página con el sello de ingreso a Costa Rica, si ya se encuentra dentro del territorio nacional. El pasaporte deberá aportarse siempre para el proceso de documentación.
- Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente ―aplica igual si se ya encuentra dentro del país— conforme a las disposiciones de las “directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”.
- Estados de cuenta bancarios acompañados por una declaración jurada donde se manifieste que estos han sido solicitados y obtenidos a través de la entidad financiera correspondiente, para respaldar los ingresos o una certificación emitida por un contador público autorizado (CPA) o notario público (en caso de trámites gestionados desde Costa Rica o de los homólogos de estos en el exterior). Solo la certificación deberá contar con la respectiva legalización consular o apostilla, dice el reglamento.
- Todo documento emitido en idioma extranjero deberá contar con traducción oficial, al idioma español.
- Documento de consentimiento informado que autoriza a Migración a mantener la información de las personas solicitantes dentro de sus bases de datos.
La aprobación de visa solicitada por la sub categoría de nómada digital estará supeditada a la revisión de seguridad que realice de la Dirección General de Migración y Extranjería de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. En caso de considerarlo pertinente, la DGME también podrá realizar revisiones biométricas.
¿Cuáles documentos deben aportar los acompañantes del turista nómada digital o como tal su núcleo familiar?
- Certificación de matrimonio solicitada con una vigencia no mayor a seis meses.
- Documento que demuestre la declaración o reconocimiento de la unión de hecho solicitada con una vigencia no mayor a seis meses.
- Copia del certificado o constancia de nacimiento en caso de personas menores de edad o personas solteras menores de 25 años.
- Si la persona dependiente es una persona con discapacidad, un dictamen médico que demuestre esa condición.
- Las personas adultas mayores deberán comprobar la existencia de vínculo o convivencia con la persona que tramita la categoría especial de estancia mediante una declaración jurada.
- Todo documento emitido en idioma extranjero deberá contar con traducción oficial, al idioma español.
- Documento de consentimiento informado que autoriza a Migración a mantener la información de las personas solicitantes dentro de sus bases de datos.
¿Cómo puede el turista aplicar para la visa de nómada digital?
Los extranjeros que deseen aplicar para esta categoría migratoria “No Residente”, sub categoría “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios” deberá llenar un formulario de solicitud debidamente firmado por la persona interesada o su apoderado y al cual podrán acceder vía digital, a través de la plataforma de Migración Trámite Ya o bien en forma física, al presentarse en la plataforma de servicios de la Gestión de Extranjería o en las oficinas regionales que realizan trámites administrativos de la DGME.
Por el momento, el sitio de Trámite Ya solo tiene disponible el formulario para aplicar por la visa turista —de estancia— por el plazo de 90 días máximo, mas no se ha hecho la “distinción” como tal para solicitar la entrada al país como nómada digital, explicaron las fuentes consultadas. Tampoco, se han informado de otros canales donde el turista pueda realizar esta gestión.
Asimismo, en teoría si el extranjero ya se encuentra en territorio nacional y desea “cambiar su categoría de estancia” a nómada digital de forma presencial, y mientras lo haga dentro de su plazo de 90 días máximo, las oficinas de Migración deberían tener listo el formulario de requisitos.
Al consultarle al departamente de prensa de la DGME sobre la habilitación del formulario, indicaron que se encuentran “afinando los detalles para dar inicio con el proceso” y que una vez publicado el reglamento en La Gaceta podrán “comunicarse de la forma más clara a los usuarios”.
¿La visa de nómada digital se puede solicitar en el país de origen o una vez que se ya ingresa a Costa Rica?
Puede ser solicitada de ambas maneras. Si el turista se encuentra en su país de origen, podrá aplicar de forma digital en la plataforma de Trámite Ya. Una vez que tenga la sub categoría aprobada podrán arribar a Costa Rica.
Uno de los requisitos que pide el formulario de solicitud es una imagen de la página donde conste el sello de entrada al país, la norma deja “abierta esa posibilidad” para que se pueda “omitir ese paso” en caso de que la persona aún no haya ingresado al territorio nacional, explicaron los voceros de la firma.
Los turistas también pueden aplicar si entraron al territorio nacional bajo otra categoría de estancia y desean cambiar a nómada digital.
¿Cuánto duraría Migración en dar una respuesta?
Para hacer una comparación con los procesos actuales de solicitud de visa que son para la residencia temporal o permanente, según precisó Rodríguez de Outlier Legal, por ley se establece que Migración cuenta con 90 días naturales para resolver la solicitud. No obstante, el especialista en procesos migratorios indicó que un proceso de residencia “de manera orgánica” es resuelto en posiblemente 12 o 15 meses.
En el reglamento que regula la ley de nómadas digitales se establece un plazo de resolución de 15 días naturales, pero el vocero expresó que “la experiencia” dice que posiblemente ese plazo no se vaya a respetar y que puede tardar al menos cuatro meses en resolverse, tomando en cuenta el factor de la demanda de solicitudes que se pueden recibir.
“En octubre de 2020, la DGME estableció la plataforma de Trámite Ya que buscaba resolver las solicitudes de residencia de una manera más expedita, pero lo cierto es que ni aún con la plataforma se está resolviendo dentro del plazo que establece la ley”, afirmó Rodríguez.
Si el turista ya se encuentra teletrabajando desde Costa Rica hace varios meses y desea alargar su estancia, ¿qué trámite debe hacer?
Antes de la aprobación de la ley 10.008, el nómada digital se encontraba totalmente fuera del vocabulario de Migración, es decir, no estaba regulado. Por esto, lo que hacían algunos turistas era básicamente aplicar para otro tipo de categoría migratoria (visitante temporal, por ejemplo) y realizaba sus labores remotas de igual manera en el país, sin ningún tipo de incentivos.
No obstante, ahora para poder obtener los beneficios fiscales del nómada digital el extranjero deberá hacer un “cambio de categoría”.
La ley de nómadas digitales dicta en su artículo 15 que “el beneficio migratorio se le otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de 180 días durante el año concedido originalmente”.
Asimismo, previo a que se venza el beneficio migratorio, en aquellos casos en que sea procedente y se cumplan los requisitos formales y sustantivos pertinentes, el beneficiario podrá solicitar el cambio de categoría migratoria, según se categoriza en la Ley General de Migración y Extranjería (8.764).
De manera concreta, ¿cuáles son los incentivos fiscales para los nómadas digitales?
El reglamento aclara que, en ningún caso se considerará a los beneficiarios (nómadas digitales) como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense, por lo que, quedan exentos del cumplimiento de “los deberes formales y materiales” ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Tomando en cuenta lo anterior, a los nómadas digitales se les eximirá del pago del impuesto sobre la renta y de los impuestos de importación de equipo básico personal de cómputo que les permita realizar sus labores de manera remota como: la computadora personal, el celular, la tablet, la cámara fotógrafica, y aparatos de grabación como grabadoras de voz y los accesorios.
Para los objetos que no se encuentran previstos en la ley y se quieran ingresar al país, la persona extranjera deberá realizar un proceso de manera paralela por medio de la plataforma denominada EXONET, un sistema de información electrónico del Ministerio de Hacienda habilitado para el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos.
Entre otros beneficios está el permiso de uso de licencia de conducir del país de origen, por el tiempo que se establezca la estancia en el país.
Especificaciones
El reglamento exige que todos los documentos requeridos para hacer la solicitud deben estar traducidos al idioma español, ¿quién tiene la potestad de realizar esta traducción?
Para seguridad del solicitante, la traducción puede ser realizada por medio de un traductor oficial fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica o bien un notario público con conocimiento en el idioma.
También, puede venir traducido del exterior pero lo práctico, apuntan las fuentes consultadas, es que se presente con un traductor de Costa Rica para evitar errores o problemas con la traducción del país de origen, que normalmente entorpecen el proceso.
¿Dónde debe depositar el nómada digital los $100 (comprobante de pago a favor del Gobierno) para poder entrar al país?
Los $100 se deberán depositar a cuentas que sean de la República de Costa Rica, específicamente a la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica (BCR), que es donde normalmente se hacen los pagos de entrada al país.
El comprobante de pago, eventualmente se deberá adjuntar al formulario que se debe llenar en la plataforma de Trámite Ya o llevarlo impreso a las oficinas autorizadas de Migración.
¿Cómo funciona el tema de la póliza de servicios médicos para un nómada digital?
La póliza de servicios médicos deberá cubrir la totalidad de la estancia de la persona en Costa Rica, por el total del cual fue conferida la categoría de nómada digital, y deberá ser de al menos $50.000.
La póliza puede ser internacional o de una aseguradora nacional regulada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (Sugese). Asimismo, si la persona ingresa con dependientes, cada una de ellas debe contar con una póliza.
¿Qué requisitos debe cumplir el nómada digital para poder abrir una cuenta bancaria en alguna entidad nacional?
Los nómadas digitales podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (8.204).
Así como todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.