Luego de años de discusión y 12 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, la Ley Marco de Empleo Público (10.159) entró en vigencia esta semana.
Esta legislación, que levanta apoyos y críticas casi por igual, significa una reforma profunda y marca un antes y un después en las reglas laborales entre el Estado y los funcionarios públicos.
La ley introduce algunos cambios pero también quedan algunos aspectos pendientes que se terminarán de definir a lo largo de los siguientes meses durante el proceso de implementación.
¿Qué viene con la ley?
El principal cambio que entra en vigor con la nueva ley es el concepto de salario global. Este será un salario único para cada puesto laboral dentro del universo de instituciones públicas que estará bajo la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán).
Esa escala de salarios aplicará para nuevas contrataciones con base en una lista de salarios globales transitorios que publicó Mideplán. Para los puestos actuales, los montos se equipararán paulatinamente.
La ley cobija a la mayoría de las entidades públicas: Gobierno Central, régimen municipal, instituciones con autonomía, entre otras. No obstante, estas últimas tendrán la potestad de indicar cuáles puestos quedan excluidos de la nueva escala salarial.
Las empresas en competencia, el Cuerpo de Bomberos y los colegios profesionales estarán por fuera de la aplicación de la ley.
Otro cambio es que la Dirección General del Servicio Civil se integra a la estructura organizacional del Mideplán como un órgano de desconcentración máxima, lo que fortalece la posición del Ministerio. “Vamos a emprender una verdadera transformación en este campo”, aseguró la ministra de Planificación, Laura Fernández, durante la conferencia de presentación de la ley el 10 de marzo.
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La nueva legislación sienta las bases también para un nuevo paradigma de evaluación de desempeño de los empleados del Estado como un mecanismo para la mejora de la gestión pública. Se establecen 10 principios rectores de esta evaluación, entre los que están la excelencia en el servicio, la transparencia y la legalidad.
Si un funcionario recibe dos calificaciones consecutivas, en firme, inferiores a 70, la ley habilita a la institución correspondiente a proceder con el despido inmediato y sin responsabilidad patronal.
La ley introduce una nueva licencia de paternidad con la que los padres que tengan un hijo biológico o en adopción, podrán gozar de un permiso con goce de salario por un mes. Paralelamente, se extiende por dos meses la licencia de maternidad. También se incorporan permisos para el cuidado de familiares.
Otro punto novedoso, que causó polémica en la Asamblea Legislativa y que llegó hasta la Sala Constitucional, es la cláusula de objeción de conciencia. Este elemento permitirá a los empleados públicos abstenerse de participar en capacitaciones o programas de formación cuando consideren que los contenidos van en contra de sus principios religiosos, éticos y morales.
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Por último, con la nueva ley, los jerarcas de instituciones deberán denunciar ante el Ministerio de Trabajo las actuales convenciones colectivas cuando venzan y renegociarlas con base en las nuevas reglas.
En cuanto al salario escolar, este no tendrá alteraciones y seguirá operando como lo ha venido haciendo para actuales y futuros empleados públicos.
El Mideplán creó este sitio web que incluye toda la información referente a la Ley Marco de Empleo Público y sus cambios.
¿Qué queda pendiente?
Uno de los elementos que queda por definir son las columnas de salario global definitivas, las cuales reemplazarán a las transitorias y deberán estar listas en un plazo no mayor a seis meses.
Además, las instituciones públicas que están bajo la rectoría del Mideplán tienen tres meses para definir la lista de puestos que son exclusivos y excluyentes, lo que significa que quedarán por fuera de las nuevas reglas salariales.
Algunas entidades ya se han posicionado al respecto. En un comunicado, la Universidad de Costa Rica (UCR) comunicó, el 9 de marzo, que el Consejo Universitario declaró de forma unánime que los puestos administrativos así como los docentes “cumplen funciones exclusivas y excluyentes” en dicha casa de estudios.
“Para el Consejo Universitario la autonomía de las universidades estatales posee un carácter orgánico, por lo que no es posible hacer diferencia entre la universidad como institución de saber y las personas trabajadoras que la constituyen”, indica el texto.
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Otros entes como municipalidades ya han dejado ver que tomarán posturas similares. La ministra de Planificación expresó que respeta estas decisiones pero que es un tema que debe precisarse.
“Yo esperaría que a través de diversas acciones legales podamos precisar eso de una mejor manera”, comentó la jerarca.
Fernández reiteró que el Gobierno mantiene su intención de proponer reformas a la ley recién estrenada, con el fin de “resguardar” propósitos originales y aclarar disposiciones, entre las que están los mecanismos de coordinación entre poderes, y definir con más precisión qué significan los conceptos de exclusivos y excluyentes.
Para este proceso, el Gobierno abrirá un diálogo con distintos sectores.
La ministra agregó que durante el proceso de implementación de los próximos meses se darán a conocer otros productos complementarios que establece la ley para su propio funcionamiento.