Las personas físicas y jurídicas que inicien sus operaciones como micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en los próximos años podrán optar por nuevos beneficios fiscales.
Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (No. 7.092); la cual habilitará exoneraciones totales y tarifas reducidas para este tipo de unidades productivas durante sus primeros seis años de actividad.
El proyecto de ley se tramitó en el Congreso bajo el expediente 23.138 desde mayo del año pasado, cuando fue presentado por la bancada del Frente Amplio (FA). Desde entonces, transcurrió un año y cuatro meses hasta su aprobación definitiva en segundo debate, este 28 de septiembre.
De qué se trata exactamente esta reforma de ley, qué beneficios conlleva y quiénes pueden optar por ellos, EF le explica los detalles.
La reforma
La reforma tributaria impulsada por el FA, y recién aprobada de forma unánime en la Asamblea Legislativa, amplía una serie de beneficios que ya habían sido concedidos por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9.635) —popularmente conocida como la “reforma fiscal”— en 2018.
Esa ley estipuló una serie de beneficios tributarios para nuevas mipymes, aunque por un período mucho menor, de solo tres años.
¿De qué beneficios hablamos?
La nueva reforma plantea que las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de:
- Una exoneración total del impuesto sobre la renta durante sus primeros tres años de operaciones.
- Reducciones de un 75% en el pago del impuesto durante el cuarto y el quinto año de operaciones
- Una reducción del 50% en el sexto y último período fiscal.
De esta manera, las nuevas mipymes solo tendrían que pagar la totalidad del impuesto sobre la renta a partir de su séptimo año de vida.
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¿Quiénes pueden optar por ellos?
El único requisito que establece la ley para optar por estos beneficios fiscales es que la persona física o jurídica sea reconocida como mipyme por las autoridades correspondientes.
Las instituciones que llevan registro son el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para la mayoría de las actividades productivas; así como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el caso de entidades con fines agropecuarios.
Contar con la distinción oficial de “mipyme” conlleva una serie de beneficios más allá de la reducción de impuestos que se aprobó con este nueva norma. Por ejemplo, estas entidades no tienen que pagar el impuesto a las personas jurídicas, que se cobra todos los meses de enero a las sociedades y cuentan con una exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por sus alquileres cuyo costo sea inferior a salario base y medio.
¿Qué decía la legislación hasta ahora?
Hasta este 28 de septiembre, los beneficios fiscales para nuevas mipymes solo contaban por un período de tres años.
En ellos, las nuevas mipymes pagaban un 0% de su tarifa de renta en el primer año de operaciones, un 25% en el segundo y un 50% en el tercero. A partir del cuarto, debían pagar la totalidad del gravamen.
¿Y cuáles son las tasas de renta “regulares” de renta para las pymes?
La reducción supone un beneficio sustancial para las nuevas mipymes porque las tarifas del impuesto sobre la renta parten de un 5% y pueden llegar hasta un 20% de sus utilidades.
Las empresas más grandes tienen que pagar un 30% de renta; sin embargo, existe una escala diferenciada para las empresas pequeñas o medianas, y para las personas físicas con actividad lucrativa.
En el caso de las empresas (aquellas que obtienen una renta bruta de menos de ₵122 millones al año), la escala reducida empieza en un 5% para los primeros ₵5.761.000 en ganancias que reporte la compañía. A partir de ese punto, se tiene que cancelar; un 10% hasta los ₵8.643.000; un 15% hasta los ₵11.524.000; y un 20% a partir de esa última cifra.
En el caso de las personas físicas con actividad lucrativa, las tarifas son de entre un 5% y un 25%, según la magnitud de sus ganancias. Todos los ingresos están exonerados hasta los ₵4.181.000 de rentas anuales. Luego, se debe pagar un 10% hasta los primeros ₵6.244.000; un 15% a partir de esa cifra y hasta ₵10.414.000; un 20% a partir de ese monto y hasta los ₵20.872.000; y un 25% en adelante.
Aprobación unánime
El proyecto de ley se aprobó con la votación favorable de todos los diputados en el Congreso.
Incluso votaron a favor los legisladores de gobierno, los cuales han mostrado mayor reticencia a apoyar iniciativas que reduzcan el cobro de impuestos del Poder Ejecutivo.
Jonathan Acuña, del FA, destacó que la aprobación de la reforma le permite cumplir una promesa electoral a su partido. Además, recalcó el valor de la iniciativa, porque quita un peso financiero a las mipymes en el momento en el que son más vulnerables.
“El propio Ministerio de Economía nos indicó que el 80%, cuatro de cada cinco nuevas micro, pequeñas y medianas empresas en este país, se mueren en los tres primeros años por las dificultades financieras que enfrentan. Esto le permitirá a muchas mipymes tener aire, tener un chance más, para sobrevivir a ese ‘valle de la muerte’ y convertirse en emprendimientos exitosos que puedan generar empleos”, señaló.
Eliécer Feinzaig, del Partido Liberal Progresista (PLP) también destacó el valor de la medida y el consenso que alcanzó entre los legisladores.
“Creo que terminamos con un texto más fuerte, con un objetivo común que es bajarle los impuestos a las mipymes. Esa posibilidad y esa disposición al diálogo, para construir en conjunto, es algo que vale la pena destacar en estos días de tanta disputa innecesaria y de tanto discurso lleno de odio y de división”, observó.
Se estima que cerca de la mitad del empleo en Costa Rica lo producen mipymes; las cuales además son responsables de más de una tercera parte de la producción del país.
La reforma tributaria ahora pasó a manos del Poder Ejecutivo para su firma por parte del presidente Rodrigo Chaves. Una vez que supere ese trámite, la ley empezaría a regir hasta el 1.° de enero del próximo 2024.