Los diputados de la Asamblea Legislativa gozan de un estatus completamente diferente al de cualquier otra persona en la función pública. Al tratarse de personas elegidas popularmente, no son contratados por el Estado, como ocurre en el caso de los empleados públicos.
La Procuraduría General de la República (PGR) ha subrayado a lo largo del tiempo que los legisladores actúan en un marco de “mandato representativo” y que, por lo tanto, su función “es incompatible con una relación de subordinación laboral”.
En otras palabras, las normas que usualmente aplican para los empleados públicos no pueden aplicárseles a ellos también; lo cual les deja un gran margen para “autorregularse”.
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Por ejemplo, ellos mismos son las únicas personas que pueden fijar cambios a la Ley de Remuneración de Diputados de la Asamblea Legislativa (7.352), la cual incluye su beneficio para el pago mensual de gasolina. También son los únicos que pueden establecer un marco sancionatorio ante faltas éticas, una deuda pendiente desde 2018, cuando se aprobó una reforma constitucional que permitiría hasta su destitución.
“El diputado no es funcionario de la Asamblea Legislativa, ni es empleado de nadie. La Sala Constitucional solo le ha equiparado con otros funcionarios para efectos de cargas sociales, pero su relación de trabajo no tiene patrono alguno”, explicó Antonio Ayales, director ejecutivo del Congreso.
Sin régimen sancionatorio
La actual conformación de la Asamblea Legislativa ratificó, desde mayo de 2018, una reforma constitucional impulsada por el exdiputado Ottón Solís. Esta añadió al artículo 112 de la Constitución Política una indicación de que los diputados podrían perder sus credenciales (ser destituidos) en casos de incumplir su deber de probidad.
Para la aplicación de esta norma, indica la enmienda constitucional, el Congreso debía establecer un reglamento con el voto favorable de al menos 38 diputados en el que se fijaran el debido procedimiento para esos casos.
Sin embargo, a pesar de la premura con que los legisladores aprobaron la reforma constitucional en mayo de 2018, no han avanzado con la puesta en marcha del reglamento necesario.
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Se han presentado tres proyectos con ese fin hasta el momento. Uno de ellos (el expediente 21.081) resultó archivado después de meses en los que no se realizó mayor avance con el mismo; y otros dos siguen su curso, pero todavía lejos de llegar a su votación final.
El Congreso tampoco ejerce mayores controles de seguimiento sobre el uso del beneficio para comprar 500 litros de gasolina mensuales del que gozan los diputados. La Asamblea Legislativa nunca estableció mecanismos para ello, a pesar de que la PGR ha dicho que ese dinero se debe utilizar únicamente como una “ayuda técnica” para gestiones propias del cargo.
Según Antonio Ayales, la ley menciona que el uso de esos recursos es “discrecional” y eso deja la situación “muy abierta”.
“Se debería eliminar la discrecionalidad para poder efectuar los controles propios que se necesitan, pero eso requiere una reforma de ley que tendrían que hacer los diputados”, anotó.
La “autorregulación” legislativa
Los diputados de la Asamblea Legislativa gozan de un altísimo nivel de “autorregulación”, al no tener jefaturas de ningún tipo.
Por ejemplo, la más reciente Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, vigente desde 1993, es la que establece que sus remuneraciones se dividirán en la remuneración principal y en un concepto adicional de gastos de representación. Esta norma, además, es la que señala que tendrán acceso a una cuota mensual para pagar hasta 500 litros de combustible.
En cuanto a sus eventuales ausencias, la ley solo señala que se deberá descontar cada una de ellas proporcionalmente al salario del legislador, pero no desarrolla cómo controlar esas ausencias y lo deja en manos de normativas internas del Congreso.
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El reciente caso de la diputada independiente Ivonne Acuña y su cobro salarial a pesar de reiteradas ausencias dejó en evidencia esa situación.
La Asamblea Legislativa no pedía hasta este mes de marzo mayores justificaciones a los diputados que solicitaban permisos para ausentarse en ejercicio de las “funciones de su cargo” y tampoco reclamaba una incapacidad médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando argumentaban motivos de salud.
Ambas situaciones fueron corregidas hasta este mes por el Directorio del Congreso, por iniciativa de la presidenta Silvia Hernández.
La legisladora del Partido Liberación Nacional (PLN) y la congresista Acuña, sin embargo, ahora mismo son investigadas por la Fiscalía a través del expediente 22-000015-0033-PE. La causa se abrió en medio de los cuestionamientos por los pagos salariales que recibió Acuña a pesar de sus ausencias continuas desde finales de 2021.
Ausencias, gasolina y faltas éticas
La “autorregulación” de los diputados ha dejado infinidad de vacíos legales abiertos a lo largo de la historia. Esa es una realidad que se ha evidenciado en las últimas semanas, plagadas de noticias sobre el pago de salarios a pesar de reiteradas ausencias y usos irregulares de recursos para el pago de gasolina con aportes estatales.
Entre esas publicaciones destacó una del periódico La Nación, de este mes de marzo, que recogió el caso de la diputada independiente Ivonne Acuña. Ella cobró ¢14,3 millones en dietas y gastos de representación al Congreso entre diciembre y febrero pasados, a pesar de encontrarse fuera del país desde diciembre y haber asistido solo dos días a Cuesta de Moras.
La legisladora alegó motivos médicos para ausentarse; sin embargo, nunca presentó una constancia que respaldaran esa situación.
El mismo periódico La Nación, además, publicó que Acuña realizó una compra con su tarjeta para el pago de gasolina por ¢3,2 millones en un solo día, en diciembre; y que su tarjeta también registró 14 rebajos adicionales en distintas fechas de 2021, coincidentes con momentos en los cuales se encontraba fuera del país.
A ello se sumó una publicación reciente del medio digital crhoy.com, la cual indicó que el Ministerio Público habría revisado el uso de combustible por parte de 32 legisladores y enviado los resultados de esa diligencia a conocimiento de la Sala de Casación Penal, que tramita los casos relacionados con representantes de los supremos poderes.
Todo esto se suma a otros vacíos legales como los que impiden castigar a los legisladores por faltas éticas.
Por ejemplo, solo en este último cuatrienio, la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) señaló a los diputados independientes Jonathan Prendas y Acuña; sin embargo, ninguno de los dos recibió castigo alguno, ante la ausencia de un marco normativo para ello.
En el caso de Prendas, la PEP determinó que habría cometido una falta a su deber de probidad por aceptar el patrocinio de un empresario privado para viajar a Barcelona y, en el caso de Acuña, que debió abstenerse de una decisión en el Directorio legislativo sobre la cual tenía intereses particulares y no lo hizo.
El director ejecutivo Ayales considera que los diputados deberían actuar apegados a la ética, más allá de los vacíos que permitan o no las legislaciones.
“Las leyes (que hacen los mismos diputados) nunca van a estar exentas de portillos... como dicen: creada la ley, creada la trampa”, afirmó. “Entonces acá es donde tienen que regir los principios básicos de ética y moralidad de la persona”, subrayó.