Prestar dinero entre familiares, amigos o colegas de trabajo es una práctica común, muchas veces basada en la confianza de que la persona lo devolverá.
Sin embargo, en ocasiones sucede que el receptor del préstamo cae en un impago, es decir, no reembolsa el monto prestado, ya sea una parte o en su totalidad.
EF acudió a Arturo Guerrero, socio especialista en litigio y recuperación de deudas de Ecija Legal, y a Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, para conocer qué se puede hacer en estos casos.
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¿Qué medidas legales existen?
Las medidas legales que existen en estos escenarios de préstamos “de palabra”, entre personas físicas, o incluso hechos por una persona jurídica no regulada, son bastante limitadas.
Si no existe una garantía o documento, el cobro se vuelve difícil. Debe hacerse primero un reconocimiento de la deuda para poder hacer posteriormente la gestión de cobro.
Se puede presentar el proceso de cobro, dependiendo de la garantía que se tenga. La ejecución puede ser judicial o extrajudicial si la ley o el pacto entre las partes lo permite.
“En ese caso se debe optar por la prueba de confesión judicial, es decir, llamar al deudor ante un juez para que reconozca la deuda”, mencionó González.
El proceso anterior se conoce como proceso de prueba anticipada de declaración de parte, aunque es posible que el deudor, sabiendo de la falta de prueba, niegue la existencia del crédito, a pesar de que es delito mentir en un proceso.
Si se reconoce la deuda, se acude a un proceso monitorio, mediante el cual se tramita el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.
Estos procesos lo ven los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía.
Un cobro judicial conlleva otras implicaciones para el deudor. Por ejemplo, el monto de la deuda se incrementa, debido a los gastos administrativos, o se puede levantar un embargo de sus los bienes.
El cobro extrajudicial, por su parte, consiste en las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados para la cancelación de las obligaciones vencidas, previo al cobro judicial.
¿Cómo “blindarse” ante un posible impago?
Aunque no es obligación suscribir documento alguno en este tipo de préstamos, dejar una evidencia por escrito es la recomendación fundamental para evitar posibles problemas futuros.
“Muchas veces es facilidad de las partes, otras desconocimiento, otros no querer invertir en un abogado que los asesore, pero cualquier prestamista, sea regulado o no, debe medir el riesgo”, explicó González.
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La recomendación es suscribir, al menos, estos documentos:
- Un contrato de préstamo que especifique el monto a desembolsar, las tasas aplicables, forma y periodicidad de pago, penalidades, causas de terminación del contrato, vías de ejecución, cláusula de domicilio para notificaciones.
- Dejar evidencia del desembolso o al menos un recibo, los recibos de pago cada vez que el deudor cancele un tracto (si así se pactó).
Dependiendo del monto del préstamo, especialmente en los más cuantiosos, las partes pueden acudir a garantías más seguras. De ellas, la más segura es la hipoteca, seguido de la prenda (aplicable a vehículos), la garantía mobiliaria (aplicable al resto de bienes muebles) o los títulos ejecutivos.
Entre estos últimos están el testimonio o la certificación de una escritura pública no inscribible, la certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional, el documento privado reconocido judicialmente, la confesión judicial o toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva, como una letra de cambio o pagaré.
“Muchas veces es facilidad de las partes, otras desconocimiento, otros no querer invertir en un abogado que los asesore, pero cualquier prestamista, sea regulado o no, debe medir el riesgo”.