Una reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada para Fortalecer la Función de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (8.757), ya aprobada en primer debate por los diputados, se convirtió en blanco de críticas por parte de expertos legales.
La iniciativa autorizaría a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y al Ministerio Público a secuestrar, de manera anticipada y provisional, los bienes y productos financieros que experimenten un incremento igual o superior a los $50.000 y sobre los que existan sospechas razonables de su origen.
Para ejecutar esa confiscación, no será necesario que la persona o empresa reciba una notificación previa. Tampoco se requiere la realización de una audiencia entre las partes.
“Al ser un asunto de tanta intensidad que tiene que ver con los bienes de un particular, creo que el debido proceso está siendo violentado”, comentó Esteban Alfaro, abogado constitucionalista.
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Los defensores del proyecto argumentan que la aprobación del texto es necesaria para dotar a las autoridades de herramientas para luchar contra la expansión del crimen organizado. El diputado del Frente Amplio, Jonathan Acuña, señaló antes de la votación que dicha reforma es importante porque “la inmovilización efectiva, pronta, de esos capitales que no tienen una justificación lícita es urgente, porque de lo contrario se da chance a que los muevan, los oculten, y que por tanto el proceso que se inicia en sede contencioso-administrativa termine careciendo de interés porque la plata ha sido escondida”.
¿Poder excesivo?
Cualquier persona física o jurídica y cualquier funcionario público están sujetos a esta norma que busca controlar el incremento de capital por medio de actividades delictivas.
Las autoridades irían detrás de los bienes y productos financieros cuyo origen es sospechoso. Sin embargo, no es suficiente que la persona eventualmente afectada por las medidas de las autoridades tenga evidencia de que obtuvo sus ingresos de manera honesta, ya que se procederá con el secuestro de la casa, lotes, carros, animales y dinero antes de que se notifique sobre el caso.
“En estas medidas anticipadas y provisionales no será necesario otorgar audiencia a las partes, lo cual para mí es violatorio de derechos constitucionales y fundamentales. Considero que en un control de constitucionalidad podría rayar con el debido proceso y derecho fundamental”, señaló Pablo Solano, abogado penalista.
Los derechos fundamentales a los que el experto hace referencia son: inocencia, defensa, debido proceso y audiencia.
Una vez que se concede la medida anticipada, las autoridades del Estado tienen un plazo de un mes para interponer la denuncia.
Antes de la reforma, las autoridades capaces de solicitar las acciones de decomiso eran el ICD y el Ministerio Público. La iniciativa de ley plantea que tanto Hacienda como la Contraloría formen parte de los autorizados.
Los legisladores defienden que la reforma no recae en materia penal. Gloria Navas, quien a finales de abri pasado se declaró diputada independiente, tras separarse del Partido Nueva República, argumentó durante el debate en el plenario del Congreso que la vía de acción es la contenciosa administrativa. Esto fue respaldado por Acuña, quien comentó que no se refieren a un proceso de sanciones penales, sino al impedimento del uso de capital emergente.
Desde el Plenario se sostiene que la modificación se traduce en un trámite más eficaz que el que se maneja actualmente. Los cambios entrarán a regir en cuanto se aprueben en segundo debate y sean publicados en el diario oficial La Gaceta.
Uso de los bienes
El Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entregará en depósito judicial al ICD los bienes o productos financieros sujetos a una acción de capital emergente. Así como la medida es anticipada, también lo es el uso de los bienes que sean decomisados.
Pero, ¿qué pasa si el Instituto entrega en malas condiciones los bienes luego de que se compruebe que lo investigado no corresponde a un caso de incremento ilícito de capital? Alfaro indicó que bajo ese posible escenario se podría reclamar y que se retribuya su valor en dinero.
Por ejemplo, el decomiso de caballos de raza implica también el cuido del animal para que se mantenga en óptimas condiciones. En caso de que sean devueltos en estado de deterioro, el dueño puede ejecutar un reclamo, según Alfaro.
“Los afectados tienen un plazo de hasta diez días hábiles para apersonarse ante el juzgado y ser parte del proceso”, concluyó Alfaro.
Proyecto sobre extinción de dominio
En el año 2015 se presentó el proyecto de Ley sobre Extinción de Dominio (19.571), el cual hasta el momento no ha avanzado en la corriente legislativa. La norma pretende quitar a instituciones y personas cualquier tipo de patrimonio que se sospeche que no tiene causa lícita aparente.
La Ley 19.571 tiene la intención de despojar esos bienes a las organizaciones criminales y pasarlos automáticamente a manos del Estado. Esta norma difiere de la reforma para Reforzar la persecución de Capitales Emergentes, ya que la reciente aprobación en primer debate es una medida provisional, aunque también anticipada.
El diputado Jorge Rojas, del partido Progreso Social Democrático, opinó que “no necesitamos una ley de extinción de dominio si mediante esta reforma dotamos de las herramientas necesarias para perseguir esos capitales emergentes y no necesitamos demostrar un delito precedente”.
Para el abogado Pablo Solano, la extinción de dominio es aún más violatoria e invasiva del debido proceso y de los derechos fundamentales.