El proyecto Ley General de Contratación Pública (expediente N° 21.546) recibió el aval definitivo por parte de la Asamblea Legislativa.
Este martes 18 de mayo 48 diputados votaron de forma unánime la iniciativa durante su discusión en segundo debate.
“Hoy aprobamos la Ley de Contratación Pública lo cual actualiza nuestro marco normativo relacionado con la materia, lo que va a permitir un ahorro importantísimo de los fondos públicos. También un ahorro de tiempo fundamental en la compra de servicios y en la generación de infraestructura. Además va a permitir generar política pública redireccionada y una obligación a incorporarse dentro del Sicop a todas las instituciones públicas, esto es fundamental y es en cumplimiento de las recomendaciones de la OCDE para Costa Rica”, confirmó Carolina Hidalgo, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Los congresistas aspiraban aprobar la iniciativa desde el pasado 22 de abril, pero la discusión se pospuso por el brote de COVID-19.
El próximo paso es que la ley sea sancionada por el Poder Ejecutivo. Posteriormente deberán pasar 18 meses para que entre en vigencia por lo que comenzaría a regir en noviembre de 2022.
Este lapso se debe a que esta será una ley de alta complejidad que requiere de reglamentación para poder instrumentalizar cada una de las normas.
¿Qué gana el país?
Esta nueva legislación pretende hacer los procesos de contratación administrativa más ágiles y eficientes. La ley promete ahorrarle al país el 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) de manera anual.
Uno de los alcances de la iniciativa es que reduce las posibilidades de que las instituciones públicas se contraten directamente.
Además una institución pública que desee contratar a otra entidad del Estado deberá encargarse de al menos el 70% de la obra contractual.
Crear una rectoría en materia de contratación pública también será posible, lo que daría alivio a la Contraloría General de la República (CGR) que ahora tiene la tarea de resolver casos y a la vez marcar pautas en materia de contratación. Situación que convierte al ente contralor en una especie juez y parte, por la naturaleza de las tareas que le han sido asignadas.
Para promover una mayor eficiencia en los procedimientos de compras se aplicarán multas por recursos temerarios.
En recursos de objeción se aplicará el 0,5% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor; mientras que en los recursos de apelación y revocatoria la sanción será del 1% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y de la licitación reducida.
Otro alcance es que aspira a emparejar la cancha al establecer un solo procedimiento de contratación administrativa. En la actualidad existen diversas leyes que regulan la contratación pública, situación que fomenta la dispersión normativa.
Entidades como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Radiográfica Costarricense (Racsa) o el Instituto Nacional de Seguros (INS) aplican diferentes legislaciones para sus actividades contractuales.
La nueva legislación pretende que la mayoría de las compras se realice mediante tres procesos ordinarios (mayor, menor, reducida), para dejar atrás los procesos de excepción.
La Ley de Contratación Administrativa (N° 7.494) ―que está vigente hoy en día― permite la modificación de los contratos hasta en un 100%, tanto en monto como en plazo. No obstante, el texto que recién se aprobó en la Asamblea Legislativa establece un límite de modificación del monto y plazo hasta en 20%, y en ciertos casos excepcionales permite hasta un máximo de 50%.