Si usted nunca ha estado involucrado en un accidente de tránsito y no tiene la mínima idea de cómo actuar ante esta situación, El Financiero le ofrece una guía de ocho respuestas de “oro” para que pueda llevar este proceso con seguridad y de acuerdo a lo que dispone la ley.
¿Cuál seguro responde por los daños ocasionados? ¿Qué tengo que saber si debo ir a conciliar a un juzgado? ¿Bajo qué circunstancias se debe pagar más de un deducible?
Con la pericia de Juan Rodríguez, oficial de tránsito, y de Javier Castillo, senior legal de la firma Grant Thornton y el Departamento de Seguros Generales de Prisma Corredora de Seguros, le aclaramos esas dudas que nublan la mente al momento de la colisión.
1) ¿A quién debo llamar primero si choco o me chocan?
Lo primero es evaluar si el accidente causó únicamente daños materiales (menores o no graves como para afectar la vida humana), o bien si hay personas lesionadas o heridas.
-Si hay personas lesionadas o heridas: debe llamar inmediatamente al número de emergencias 911 para que la institución más adecuada pueda llegar a atender el accidente (Cruz Roja o los Bomberos, por ejemplo), y para que se apersone también la Policía de Tránsito.
-Si solo hay daños materiales: debe llamar igualmente al 911 para reportar el accidente y contar con la presencia de un oficial de tránsito.
En caso de tener el carro asegurado, se recomienda siempre contactar a la aseguradora para que un agente se apersone e inicie el trámite correspondiente para aplicar la póliza.
Existe otro mecanismo que según Rodríguez permite a dos conductores (asegurados por el Instituto Nacional de Seguros --INS) acordar quién asumirá la reparación de los vehículos en choques menores sin la necesidad de llamar al oficial de tránsito. Se trata de la Declaración de Accidente Menor (DAM), un documento creado con el objetivo de agilizar la conciliación y evitar las presas, pues los automotores pueden ser movilizados rápidamente.
El uso del DAM es opcional. En cualquier accidente de tránsito puede solicitar que arribe un oficial, no importa si es accidente menor o no. Se recomienda consultar a la aseguradora si acepta el formulario DAM como prueba para tramitar arreglos con la póliza de seguros.
2) ¿Debo mover mi vehículo?
Lo más recomendable es no mover los vehículos, esto con el objetivo de que tanto el oficial de tránsito como el agente de la aseguradora (en caso de tener seguro) puedan recopilar el material audiovisual correspondiente.
También se recomienda que los conductores involucrados en la colisión tomen fotos y vídeos con sus celulares personales, para que quede el registro de los daños ocasionados a los vehículos, así como las señalizaciones verticales y horizontales de la zona del accidente.
3) ¿Con qué implementos de seguridad debo contar?
El artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (9078) establece los requisitos de seguridad en carretera y los implementos con los que se debe contar en el vehículo. Entre estos se encuentran: el extintor, triángulos de seguridad, chaleco reflectivo, una llanta de refacción y las herramientas para realizar el cambio.
En caso de una colisión, los conductores deberán utilizar el chaleco reflectivo y ubicar los triángulos con el fin de cumplir con las reglas de seguridad y de avisar a los demás conductores que ocurrió un accidente en carretera.
4) ¿Qué documentos solicita el oficial de tránsito para constatar lo sucedido en el accidente?
El inspector de tránsito solicitará la licencia vigente de los conductores, título de propiedad del vehículo y procederá a revisar que el vehículo se encuentre al día en su derecho de circulación, conocido como marchamo; así como la revisión técnica vehicular.
5) ¿Cuál seguro o póliza es la que responde si hay heridos en el choque, así como por los daños ocasionados? ¿Cómo la pongo en práctica?
De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Tránsito, todos los propietarios de vehículos están obligados a tener el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA), el cual tiene como fin asegurar a las personas que resulten lesionadas en un accidente. Este seguro se debe cancelar anualmente y es requisito para obtener el permiso de circulación del vehículo.
El SOA cubre la lesión y la muerte de las personas ya sean ocupantes del vehículo o peatones, víctimas de un accidente de tránsito y exista o no responsabilidad subjetiva del conductor. Anualmente, se paga a partir de la segunda quincena de noviembre y se incorpora en el recibo del marchamo de cada vehículo automotor. Normalmente, la atención a las personas afectadas está a cargo del INS, a través de su centro de servicios médicos encabezado por el Hospital del Trauma.
“Para ejecutar el SOA se debe seguir el proceso de reclamo e indemnización de la víctima fijada en el Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (N°39303-MOPT-H), que define los pasos a seguir, los documentos que se deben de presentar y el proceso de ejecución en caso de muerte o lesiones”, indicó Castillo de Grant Thornton.
Luego del SOA, entra a responder el seguro voluntario para coberturas básicas de responsabilidad civil, como el daño al propio vehículo y a la propiedad de terceros (otro carro, otra casa, poste del alumbrado público). Estas son las aseguradoras que ofrecen pólizas de vehículos: el INS, ASSA Compañía de Seguros, Mapfre, Lafise, Oceánica y Quálitas.
Cada póliza cuenta con un deducible, que es básicamente la participación económica del asegurado en el evento o colisión. El Departamento de Seguros Generales de Prisma Corredora de Seguros explicó que existen dos esquemas de deducibles ordinarios: el deducible fijo por un monto de ¢300.000 y el porcentual, que puede afectar más el patrimonio de la persona.
6) ¿Bajo qué circunstancias tengo que pagar más de un deducible?
La persona que tuvo la culpa del choque debe poner a responder su deducible, esto según el artículo 1.045 del Código Civil.
Cada una de las aseguradoras maneja el tema del deducible a su manera y dependerá del proveedor de seguros que haya elegido el conductor. La mayoría determinan un deducible por cada evento o colisión, es decir, si el conductor chocó a dos carros (”choque en cadena”) tiene la responsabilidad de cancelar tres deducibles (el de los dos carros de terceros y el propio), dependiendo si el valor de los daños materiales alcanzan ese monto de ¢300.000.
Las fuentes consultadas no recomiendan realizar arreglos extra judiciales o extra aseguradora.
7) ¿Qué debo tomar en cuenta si tengo que ir a un juzgado a conciliar con las partes involucradas en el accidente?
Únicamente se llevará a cabo una investigación a cargo de un Juzgado de Tránsito, si se ocasionaron daños a la integridad física de las personas o daños materiales a la propiedad que sean provocados por la colisión. Esta investigación tiene por objeto determinar quién es el responsable de ocasionar los daños y quién o quiénes son los responsables de pagar por esos daños.
Caso contrario, si de una colisión no se generan daños, no se iniciaría un proceso judicial y únicamente sería sancionable la infracción cometida contra las disposiciones de la Ley de Tránsito, la cual se limita a la confección de una multa.
Igualmente, parte del proceso judicial se puede “ahorrar” si el conductor que se considere responsable de la colisión ofrece conciliar con la parte afectada para resarcir los daños causados. Esta gestión se puede hacer directamente en el juzgado y para eso se deben de presentar ambos conductores y propietarios registrales (en caso de que sean distintas personas). En algunas ocasiones, se debe contar con el visto bueno de la aseguradora.
También se puede realizar la conciliación de forma extraprocesal, por medio de la firma de un finiquito, el cual tiene que ser presentado en el juzgado para su homologación o para el visto bueno por parte del juez.
De acuerdo con la página web de la firma Consortium Legal, así se lleva a cabo el procedimiento judicial de tránsito:
- Confección de la boleta de tránsito o el parte: esta se realiza en el momento que se presenta el oficial de tránsito en el lugar donde ocurrió la colisión. Corresponde una boleta para cada conductor involucrado, además del croquis para evidenciar la ubicación de los vehículos en el momento del accidente.
- Declaración: una vez el oficial de tránsito genera el parte, los conductores tienen un plazo de 10 días hábiles para que se presenten al Juzgado de Tránsito a declarar sobre los hechos de la colisión, presentar pruebas y ofrecer testigos. De igual forma, los conductores pueden abstenerse de declarar, y en caso de que no se aporte prueba, el juez procederá a dictar la sentencia con los elementos que tenga a su disposición.
- Audiencia: con las declaraciones, las boletas de tránsito y el croquis se convocará a los conductores a una audiencia para realizar la conciliación. Si las partes involucradas no llegan a un acuerdo, se pasará inmediatamente a la fase de audiencia oral y pública, en la que se procederá a revisar la documentación incorporada en el expediente, se escucharán a los testigos (si los hay) y finalmente el juez dictará la sentencia basado en las pruebas documentales y en las analizadas durante la audiencia.
- Sentencia: concluidas las etapas anteriores, el juez procederá a dictar la sentencia. La resolución que emite el juez tiene recurso de apelación ante el Juzgado Penal correspondiente, el cual deberá ser presentado en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Si en la sentencia se determina que efectivamente alguno de los conductores es el autor responsable de la colisión, lo condenará a pagar los daños y perjuicios ocasionados.
- Ejecución: la sentencia en un proceso de tránsito debe ejecutarse en la sede civil, en el que la parte afectada debe acudir a esta instancia para solicitar el pago. Se deberá demostrar que los daños reclamados ocurrieron a raíz de la colisión, así como el monto de los daños producidos.
8) ¿Qué pasa si algún conductor involucrado no está asegurado?
Castillo explicó que en caso de que un conductor no tenga seguro y sea al culpable, podrá buscar una conciliación con el conductor afectado.
“Lo más probable es que sea mejor aplicar el seguro del tercero y cancelar el deducible, que arreglar por fuera, pero habría que analizar diferentes elementos, como por ejemplo la gravedad del choque, el tipo de vehículo, entre otros”, destacó el senior legal de Grant Thornton.