El testamento es el documento legal mediante el cual cualquier persona puede traspasar sus bienes y derechos a las personas que escoja, conocidas legalmente como legatarios.
Sin embargo, puede darse el caso de que la persona muera sin haber dejado un testamento o que este documento no designe el legatario de bienes y derechos.
En esos escenarios, la legislación costarricense establece quiénes son los posibles beneficiarios legales de las propiedades.
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¿Quiénes pueden ser herederos?
El Código Civil, en su artículo 572, especifica la lista de herederos cuando existe una sucesión sin testamento. Se trata de un listado que se despliega por orden de prioridad, de la siguiente manera:
- Hijos, los padres y el cónyuge o conviviente de hecho.
- Los abuelos y demás ascendientes por línea directa.
- Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre.
- Los hijos de los hermanos.
- Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante.
No obstante, si se da el caso de que ninguno de los anteriores se cumple, pues la persona murió sin herederos legítimos, el mismo artículo indica un sexto receptor: las Juntas de Educación.
¿Cómo se da este proceso?
“Para que una Junta de Educación pueda recibir un legado, debe haber habido un proceso sucesorio que se le hubiera declarado legataria y se le hubiere traspasado el bien”, comentó Mariela Hernández, socia especialista en derecho público de Ecija Legal.
Los procesos sucesorios son los procedimientos para ejecutar los testamentos o para traspasar los bienes y derechos a los herederos establecidos en la ley, a falta de testamento.
Según dijo Enrique López, director de Litigio y Derecho Público de Baker Tilly Costa Rica, una vez constatado que no hay herederos, el proceso sucesorio se continúa tramitando como un proceso normal, se nombra como heredero a la Junta de Educación correspondiente y se publican los edictos respectivos.
Este proceso tiene dos caminos: lo realiza un notario público cuando todos los interesados son mayores de edad y no hay controversia entre ellos, o se lleva a tribunales colegiados civiles cuando no se cumple alguna de esas condiciones.
Además, durante el desarrollo del proceso se debe dar audiencia a la Procuraduría General de la República (abogado del Estado), en representación de los intereses de la Junta de Educación.
Si hay un testamento que menciona una parte de los bienes y los herederos inician el trámite, la Junta puede resultar beneficiaria de la otra parte de los bienes. Si no hay interesados, es la Junta la encargada de abrir el proceso.
Durante el desarrollo del proceso pueden intervenir otros actores de la administración pública. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda o las municipalidades cuando existen deudas tributarias o las municipalidades si existen deudas tributarias o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) cuando hay intereses de menores involucrados.
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Los pasos
Una vez iniciado el proceso sucesorio por alguna de las dos vías, el siguiente paso es la publicación de un edicto para invitar a todos los interesados a acudir a legalizar sus alegados derechos.
También se debe nombrar a un albacea que se encargue de hacer el inventario de los bienes, gestionar la valoración de estos, entre otras tareas.
Por último, el albacea debe convocar la distribución de la herencia entre todos los herederos y legatarios y, finalmente, su traspaso final.
¿Cuánto tarda este proceso?
El proceso notarial puede tardar unos meses, dependiendo de la complejidad de la repartición, mientras que el judicial es más lento y puede demorar años en ser resuelto, sobre todo cuando hay disputas entre los interesados.
“Un proceso sucesorio en sede judicial puede tomar en promedio de 24 a 36 meses hasta su finalización dependiendo de la controversia que pueda existir por presuntos herederos, otros interesados o acreedores que deban ser pagados con el haber sucesorio”, indicó la firma Consortium Legal.
El traspaso de los bienes a las Juntas se da una vez cumplido el proceso sucesorio y el tiempo dependerá de su protocolización y tramitación en el Registro Nacional.
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¿Hay algún fin para estos terrenos?
El artículo 572 del Código Civil no establece un destino específico para los terrenos que reciban las Juntas de Educación.
Sin embargo, el uso de estos está necesariamente determinado por el fin público perseguido por las Juntas, según lo dispuesto en otras leyes.
El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y el Decreto Ejecutivo 38.249 señala que todos los bienes inmuebles que las Juntas adquieran por legado deben inscribirse a nombre del Ministerio de Educación, es decir, a nombre del Estado.
La Ley Fundamental de Educación (2.160) dispone que los bienes propiedad de las Juntas Administrativas destinados a sus funciones son inembargables.