El proyecto de Ley de Renta Global Dual (Expediente 22.383) pretende transformar el impuesto de la renta en Costa Rica, esta medida forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para acceder a un crédito de Servicio Ampliado por $1.750 millones.
Esta iniciativa fue anunciada por el Poder Legislativo el viernes 22 de enero.
EF analizó junto a Marcelo Guevara, socio director de la firma Confianz, cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos de contribuyentes.
El proyecto está empezando su trámite legislativo y podría experimentar cambios durante su discusión. Esta iniciativa requiere el apoyo de 29 diputados (mayoría simple) para ser aprobado.
¿Cómo es ahora?
En la actualidad si una persona vende la casa donde reside la ganancia de capital está exenta del pago del impuesto. Así consta en el artículo 28 bis, inciso 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092).
Si el contribuyente tiene otra casa (por ejemplo, una para vacacionar en Puerto Limón) y desea venderla, sí se grava el 15% sobre la ganancia de capital. Si el contribuyente adquirió esa propiedad antes del 1.° de julio de 2019 ―momento en que entró a regir la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9.635)― puede elegir pagar el 2,25% sobre el valor total de la venta.
En el caso de la venta de un carro generalmente este no produce una renta de capital sino que más bien ocurre una pérdida de capital, pues estos activos suelen depreciarse. Ahora, si la persona vende un vehículo de colección que tiene un valor muy alto y le produce una renta de capital, la ganancia está gravada con el 15%.
¿Qué cambiaría?
El proyecto de ley impone un tope a la exoneración de la ley N° 7.092, pues en el artículo 8 inciso 9 (capítulo de exoneraciones) estipula que las ganancias patrimoniales están exentas del pago del impuesto mientras el valor no supere los 333 salarios base. Para el 2021 el salario base es de ¢462.200, según lo establece el Ministerio de Hacienda, por lo que el monto exento tendría que ser inferior a los ¢153,9 millones.
Si supera ese monto el contribuyente debería pagar el 15% y si fue una vivienda que se adquirió antes del 1.° de julio de 2019 -momento en que entró a regir la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley 9.635)-, puede aplicar la tarifa de 2,25% sobre el precio total de la venta.
Esto aplicaría solo si se trata de la venta de la vivienda donde habita el contribuyente, según Guevara.
Pero si el contribuyente desea vender la casa de Puerto Limón, esta quedaría gravada al 15% sobre la ganancia o al 2,25% sobre el monto total de la venta en caso de que se haya adquirido antes del 1.° de julio de 2019. Eso quedaría igual que la ley actual pero el proyecto pretende aumentar la tarifa actual por dos años.
El cambio se da porque el transitorio IV del proyecto estipula que a partir de la entrada en vigencia de la ley, y por un periodo de dos años, la tarifa prevista en el artículo 46 se incrementará en 1,5 puntos porcentuales. Después de ese plazo la tarifa se reduce para quedar al 15% y al 2,25%.
¿Qué significa esto? Si el contribuyente vende su casa de Puerto Limón, si la venta de la casa de habitación excede los 333 salarios base, o si vende una finca en los primeros dos años de vigencia de esa futura ley (que entraría a regir en enero de 2023), en lugar de pagar 15% sobre la ganancia o 2,25% sobre el valor total de la venta, desembolsaría 16,5% o 3,75% por concepto de impuesto. Así lo explicó Guevara.
Pasados los dos primeros años la tarifa regresaría al 15% y al 2,25% respectivamente.
¿Se pagaría más?
Se pagaría más en caso de que la venta de la casa donde habita el contribuyente exceda los 333 salarios base, pues actualmente si se genera ganancia de capital no se paga impuesto.
Además si excede los 333 salarios base y la vende en los dos primeros años de vigencia de esa futura ley, pagaría 16,5% sobre la ganancia o el 3,75% en caso de que aplique la tarifa al valor total (en caso de que el bien haya sido adquirido antes del 1.° de julio de 2019).
Las tasas del 16,5% y del 3,75% en los dos primeros años de vigencia de la ley también aplicarían para la venta de una casa de verano o de una finca. Por lo que el contribuyente pagaría más por las rentas de capital durante los primeros dos años de vigencia de la ley.
En el caso de la venta de un vehículo se mantendría la tarifa del 15% en caso de que se genere la ganancia de capital. No cambia nada con el actual proyecto de ley.