El proyecto de Ley de Impuesto a Inmuebles de Lujo para Uso Habitacional, Ocasional o de Recreo (22.382), que busca reformar integralmente el actual impuesto a las casas de lujo, se dictaminó positivamente en la Comisión de Asuntos Jurídicos el martes 23 de noviembre.
El proyecto ya no pide incluir el valor de terreno en el cálculo para definir qué viviendas estarán sujetas al gravamen. Sin embargo, sí duplicaría la tarifa básica del tributo y cambiaría sustancialmente su forma de pago.
El proyecto de ley es parte de la agenda fiscal que impulsa el Gobierno de la República como parte de su acuerdo de financiamiento, por $1.778 millones en tres años, convenido con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El Gobierno aboga por un rápido trámite de la iniciativa; sin embargo, es previsible que resten discusiones sobre el mismo. El texto implicaría hasta duplicar el gravamen para un gran número de los propietarios que hoy pagan el impuesto en su versión actual.
Punto por punto
La iniciativa de reforma al impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, popularmente conocido como el impuesto a las casas de lujo, inicialmente planteó transformar de manera integral la base de cálculo sobre la que se establecen los propietarios sujetos al gravamen e incluir en ella el costo de la tierra en que se edificó. Sin embargo, finalmente esto fue retirado de la iniciativa.
A pesar de ello, el proyecto mantiene variantes de peso. Los principales cambios que impulsa el Ejecutivo y que sobrevivieron tras el primer dictamen del proyecto se relacionan con la tasa del impuesto y su forma de pago.
EF revisó el texto actualizado y resumió sus principales características a partir de sus enmiendas las enmiendas que recibió hasta el momento en comisión.
Definición de contribuyentes
La intención inicial de la iniciativa era cobrar el tributo a los propietarios o usufructuarios de las viviendas con un valor constructivo y de terreno superior a los 325 salarios base (¢150 millones, en 2021).
No obstante, el Gobierno finalmente desistió de esa idea, que distintos diputados y sectores calificaron como abusiva para dueños de propiedades en zonas de alta plusvalía.
Al final, el texto aprobado en comisión situó el impuesto para las mismas viviendas que deben pagarlo actualmente. Deberán cancelar el gravamen los propietarios de bienes inmuebles “de uso habitacional, ocasional o de recreo” con un valor superior a los ¢133 millones (monto que se actualizará anualmente por inflación).
El valor del terreno solo se sumará en la ecuación para el pago efectivo del impuesto, como ocurre en la actualidad. Es decir, cuando el valor de la construcción supere la base mínima impuesta en la ley, se sumará el costo del terreno, y se calculará el tributo.
Tasa del impuesto
El gravamen actual utiliza una tarifa escalonada que parte de un 0,25% y alcanza hasta un 0,55% del valor del inmueble de habitación, según la magnitud del mismo.
Con el nuevo proyecto, la tarifa base del 0,25% se duplicaría y se utilizaría una tasa flat de 0,5% para todos los inmuebles.
La tarifa del 0,25% actualmente se cobra sobre las viviendas con un valor de construcción superior a ¢133 millones y hasta los ¢335 millones. Luego se aplican otros escalones sobre el exceso de ese monto.
Para los propietarios de inmuebles con un valor ¢133 millones y ¢335 millones, el impuesto anual se duplicaría. El dueño o la dueña de una casa con un valor gravable de ¢250 millones actualmente paga ¢625.000 anuales, pero con la reforma pagaría ¢1,25 millones.
Forma de pago
El gravamen actualmente es autoliquidable. Es decir, las personas que suponen que deben pagarlo realizan su avalúo y declaración cada tres años y, a partir de ese valor, pagan el impuesto cada año.
Ahora sería la administración tributaria la que defina y ponga al cobro el impuesto, utilizando como referencia la información disponible en municipalidades y el Registro Público de la Propiedad.
Este cambio es sustancial, según el Ministerio de Hacienda, pues actualmente el pago del impuesto depende de la buena voluntad de los contribuyentes para realizar sus declaraciones y la fiscalización de cumplimiento es difícil de aplicar.
Exenciones
El impuesto no lo tendrían que pagar el Gobierno Central y las municipalidades. Tampoco los bienes declarados patrimonio histórico y arquitectónico, las sedes diplomáticoas y consulares, ni los bienes de asociaciones o fundaciones que relicen obras de bien social, entre otras.
Sí tendrían que pagar el gravamen los bienes en inventario para la venta, según interpretaron los diputados y plasmaron en el proyecto.
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Fechas de pago
Hasta hoy, el impuesto se debe cancelar en los primeros 15 días de cada año. Con el nuevo proyecto, la cancelación debería ocurrir en los primeros 15 días de febrero.
Propiedades heredadas
Las personas que hayan heredado bienes sujetos al impuesto entre el 1.° de marzo de 2019 y el 1.° de marzo de 2021 gozarían de una serie exoneraciones.
En su primer año de pago del gravamen, cancelarían el monto a partir de la escala actual del impuesto (que arranca en un 0,25%). A partir del segundo año recibirían una reducción del 75%, en el tercero de un 50% y en el cuarto de un 25%.
¿Qué sigue para la iniciativa?
Durante la discusión del proyecto de ley en la comisión de Asuntos Jurídicos, los diputados de ese foro rechazaron diversas mociones que pretendían reducir la tarifa del gravamen o implementar tasas escalonadas, entre otros objetivos.
Sin embargo, esta no será la última vez que los legisladores puedan realizar cambios al proyecto.
Una vez que el texto ingrese al Plenario Legislativo, se deberán abrir dos nuevos espacios para que los congresistas presenten propuestas de enmienda al proyecto; las cuales luego tendrán que ser analizadas, discutidas y votadas en la misma comisión de Asuntos Jurídicos.
Las propuestas que se aprueben pasarán a ser parte del proyecto de ley inmediatamente y las que se rechacen todavía podrían “revivir” si el Plenario, con mayoría de sus 57 dputados, decide hacerlo antes de la discusión y votación final de la iniciativa.
El Gobierno de la República pide una rápida aprobación para este proyecto, que es parte de la agenda para el ajuste fiscal de corto plazo convenido con el FMI. Según las proyecciones de Hacienda, la versión inicial de la iniciativa permitiría aumentar la recaudación en un 0,08% del PIB anual (unos ¢31.000 millones, según las estimaciones de producción para este 2021).
Esa cifra dista de los ¢4.639 millones que había recaudado el Ministerio de Hacienda por el gravamen hasta julio pasado, por el impuesto de este 2021, según información remitida por la cartera de gobierno a EF.
Sin embargo, el panorama no parece del todo sencillo. La votación que permitió el avance del proyecto al Plenario fue de siete diputados contra uno (el socialcristiano Pedro Muñoz) en el foro de Asuntos Jurídicos; pero la oposición a proyectos que impliquen nuevas cargas fiscales también la han manifestado otros congresistas más en el Congreso.
Entre ellos, la negativa la han manifestado legisladores del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), de Restauración Nacional (PRN) y del bloque independiente Nueva República; quienes consideran que no deberían buscarse nuevos ingresos tributarios tras la reciente aprobación de la reforma fiscal de 2018.
Esta instauró el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios, hasta entonces exentos, entre otros cambios de peso.
La reforma tributaria no alcanzó su mayor potencial en 2020, como se esperaba, por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, es parte de las explicaciones que justifican el aumento en la recaudación tributaria de este 2021, en comparación con los últimos años de la prepandemia.
Hasta octubre de 2021, el crecimiento registrado fue de ¢908.674,8 millones en la comparación nominal con el mismo período de 2018, y de ¢567.385,5 millones en comparación con el mismo período de 2019 (año para el que ya se habían aplicado parcialmente algunas de las medidas del plan fiscal).