Destituir al presidente de la nación es una posibilidad en múltiples países del mundo. Para ello, se suelen establecer dos vías posibles: por un lado, están los procesos de juicio político o impeachment, en casos de infracciones legales graves; por otro, los procedimientos diferenciados, en caso de que se determine la incapacidad física o mental del mandatario.
En Estados Unidos, por ejemplo, existen regulaciones en ambos sentidos. El impeachment se puede iniciar por solicitud de la Cámara de Representantes y luego le corresponde al Senado ratificar o desechar el planteamiento de remover al mandatario por faltas graves; y la vigésimo quinta enmienda de la Constitución contempla la posibilidad de relevar al mandatario cuando su vicepresidente y la mayoría de su gabinete lo consideren “imposibilitado”, sometiendo el tema a conocimiento del Congreso.
Sin embargo, no en todos los países del mundo se plantean las dos opciones. En Costa Rica, por citar solo un caso, únicamente una de las dos vías está presente en la Constitución Política.
¿Se puede destituir a un presidente en Costa Rica?
La Constitución Política costarricense no contempla la posibilidad de realizar un juicio político en contra de la persona que ostente la Presidencia de la República, pero sí señala la posibilidad de destituirle por incapacidad física o mental.
Puntualmente, el octavo inciso del artículo 121 señala que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es “resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo”.
Como nunca ha ocurrido un caso de este tipo desde que se promulgó la Constitución en 1949, este inciso no está reglamentado por ninguna otra ley, decreto o normativa inferior.
Por ese motivo, en el caso hipotético de que se requerirse su aplicación, se tendrían que plantear múltiples respaldos médicos y judiciales, según explicó el abogado constitucionalista Esteban Alfaro. Según dijo, se trata de una norma “de un alcance sumamente limitado y sumamente excepcional”.
Este apartado constitucional es poco conocido y por eso raramente salta a la discusión pública. No obstante, la disposición recientemente encontró hueco en varias notas de prensa, luego de que el medio Trivisión publicó varios audios filtrados de presuntas conversaciones entre el exministro de Obras Públicas, Luis Amador, y colaboradores de su nuevo proyecto político.
En uno de esos audios, Amador —quien fue destituido por parte del presidente Rodrigo Chaves y posteriormente anunció su intención de participar en las elecciones presidenciales de 2026— sugería la posibilidad de utilizar la norma constitucional con fines políticos, “toreando” al presidente Rodrigo Chaves, para luego declararlo “mentalmente inestable” y que la Asamblea Legislativa pudiese removerlo antes de terminar su mandato.
El exministro afirmó este 10 de setiembre que no reconoce la legitimidad de los audios filtrados. Según declaró, “su divulgación, en un medio afín al gobierno, obedece a una campaña irresponsable” en su contra.
En cuanto a los juicios políticos o impeachments, Costa Rica no cuenta con un marco regulatorio para que el Congreso pueda destituir a sus mandatarios por eventuales delitos o faltas graves cometidas en el ejercicio del cargo.
La Constitución Política únicamente prevé la posibilidad de que la Asamblea Legislativa levante el fuero de inmunidad del que gozan los miembros de los Supremos Poderes (presidente, vicepresidentes, diputados y magistrados) por medio de una votación de al menos dos terceras partes de su composición total, si se determina necesario ponerles a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su debido juzgamiento.
En una investigación publicada por abogado Adolfo Felipe Constenla, en 2013, el académico explicaba que el juicio político solo se contempló en las constituciones de 1835 (centroamericana); así como en la de 1917. Esta última, sin embargo, solo estuvo vigente durante los dos años de la dictadura de Federico Tinoco.
Según redactó Constenla, por este motivo, se podría decir que la figura del juicio político solo ha estado presente de forma “fugaz” en el desarrollo constitucional del país.
Casos sonados
Las destituciones de presidentes por asuntos de salud física o mental no son comunes.
Este tema apenas cobró cierta relevancia en Estados Unidos hace pocas semanas, luego de la renuncia del presidente Joe Biden a buscar la reelección en las elecciones de noviembre próximo.
Ante esa decisión, el expresidente y actual candidato presidencial republicano Donald Trump, junto otras figuras de su partido, pidieron a Biden que también renunciara a la Presidencia; y en algunos medios de comunicación se hizo eco sobre el procedimiento de la enmienda 25.
Biden desistió de seguir en la contienda presidencial a solo tres meses y pocas semanas de los comicios, luego de ser cuestionado sobre su capacidad para repetir en el cargo con 81 años a sus espaldas y de sufrir varios lapsus en entrevistas, un debate con Trump y otras intervenciones públicas.
La posibilidad de destituir a un mandatario por motivos de salud también la han mencionado opositores de Javier Milei, en Argentina, en los últimos meses. En ese país, el artículo 88 de la Constitución prevé la posibilidad de que el Congreso declare la incapacidad del presidente y nombre a un sustituto.
Estas menciones, sin embargo, han sido mayoritariamente informales y han surgido como respuesta a intervenciones de Milei en actos públicos y entrevistas que han llamado la atención, por actitudes y comportamientos puntuales.
Mucho más comunes son los procesos de juicio político o impeachment en contra de presidentes, por motivos legales. Varios mandatarios latinoamericanos han sido destituidos en los últimos años por medio de procesos legislativos, como el paraguayo Fernando Lugo (2012), la brasileña Dilma Rousseff (2016) y los peruanos Martín Vizcarra (2020) y Pedro Castillo (2022).
A Lugo lo destituyó el Senado de su país en un juicio exprés, luego de un polémico enfrentamiento entre policías y campesinos; a Rousseff, por la supuesta manipulación de cuentas públicas; a Vizcarra, por supuestos sobornos durante su mandato como gobernador; y a Castillo, luego de intentar disolver el Congreso para evitar otro un juicio en su contra.
Otros presidentes como el también peruano Pedro Pablo Kuczynski (2018) y el ecuatoriano Guillermo Lasso (2023) renunciaron o llamaron a nuevas elecciones en medio de procesos de juicio político en su contra, antes de que se concretaran las votaciones en su contra. A ellos se les acusaba, respectivamente, de supuestos vínculos con la empresa Odebrecht (relacionada con múltiples sobornos en América Latina) y de actos de corrupción relacionados con una empresa estatal.
Varios de estos procesos, sin embargo, fueron duramente criticados a nivel local e internacional por la subjetividad de las acusaciones, o por diferencias de criterios sobre la suficiencia o insuficiencia de las mismas.
En Costa Rica, pocos mandatarios han incumplido su período preestablecido. El último caso del que se tiene registro fue el de Teodoro Picado Michalski, quien abandonó el país a pocos días de terminar su mandato y luego se exilió en Nicaragua hasta su muerte, tras el estallido de la Guerra Civil de 1948.
Para encontrar otro caso, habría que retroceder más de 100 años en la historia, al golpe de Estado en contra de Alfredo González Flores, en 1917, el cual derivó en la dictadura de Federico Tinoco.